Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoAmparo

Abierto como ha sido el correspondiente cuaderno de medidas en el expediente BP02-O-2004-000230 contentivo de la acción autónoma de A.C. intentada por los ciudadanos L.V., A.S., L.C. y J.P., quienes actúan como Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Comisario, respectivamente, de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROPMO), asistidos por el abogado L.B.C., (I.P.S.A. N° 15.475), contra el ciudadano S.P., y solicitada como ha sido medida precautelativa de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su procedibilidad hace las siguientes consideraciones: La actividad del Juez, en sede Constitucional, y en ejercicio de su poder cautelar general, basado en el principio de la tutela judicial efectiva se extiende a acordar medidas precautelativas innominadas de no innovar o de ejecutar determinadas acciones in audita parte, cuando según su propia convicción y sin esperar pruebas de buen derecho o de peligro inminente de mora o daño, exista la posibilidad de que de no dictarlas, se produzcan lesiones de mayor arraigo y consideración en el justiciable. Considera quien suscribe, que esta es precisamente la situación planteada en el presente caso, en efecto, los solicitantes han aportado a los autos suficientes documentos que colorean su derecho de petición y, salvo demostración en contrario en la secuela del proceso, poseen la cualidad para intentar la acción de amparo. Por otra parte, existe el peligro de que se comprometa gravemente el patrimonio de la Institución por cuanto lo que estaría en discusión, es precisamente la legitimación actual del querellado para ejercer esa administración, al margen de las autoridades corporativas elegidas para tales menesteres. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, sobre la base articular citada, decreta medida cautelar innominada a favor de la parte actora y en tal razón, se le ordena al ciudadano S.P. cese en sus funciones de presidente de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro “ASOPROPMO” para lo cual deberá HACER ENTREGA INMEDIATA de las oficinas, sellos, documentos, cuentas bancarias y todos y cualesquiera elementos que comporten el ejercicio de la administración de la Institución, a la Junta Directiva que según acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2004, la cual consta a los folios del 137 al 144 del libro de Actas de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro “ASOPROPMO” que obra en autos, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio J.A.S., el 30 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 28, folio 219 al 225, Tomo Décimo Quinto, Protocolo Primero, cuya directiva está representada por los ciudadanos L.V., A.S., L.C. y J.P., quienes actúan como Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Comisario, respectivamente. Se advierte que la presente medida tendrá efectos provisionales hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Notifíquese de la presente medida al querellado, con inclusión de copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

ASUNTO : BE01-X-2004-000043

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria Accidental,

Yrama Souquett

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