Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-8018.

Jueza Inhibida: Dra. L.C.H., en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 20 de noviembre de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. L.C.H., en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, planteada en los siguientes términos:

...Por cuanto en fecha 10 de julio de 2012 el Juzgado Segundo de 1 era Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, profirió sentencia en la cual ordenó reponer la causa al estado de que se admita la demanda mediante el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, y visto que quien suscribe en fecha 7 de febrero de 2008, profirió sentencia sobre el fondo de la controversia entre las partes en litigio, por lo cual se encuentra inmersa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15º del artículo 82 del texto adjetivo civil, que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, (…), y de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de conocer la causa…”.

(Fin de la cita)

Considera necesario esta J., antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa por Desalojo, incoada por los ciudadanos FRANCISCO ORTEGA y F.L.G., contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PEDROZA S.A., alegando la Jueza inhibida haber emitido opinión en el presente expediente, mediante sentencia del 07 de febrero de 2008.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión en la presente causa, mediante sentencia del 7 de febrero de 2008, lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada L.C.H. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada el 20 de noviembre de 2012, por la Dra. L.C.H., en su condición de Jueza Titular del Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

R., publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C. DÍAZ

EL SECRETARIO

R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/ycc.-

Exp. No. 12-8018

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