Decisión nº 1454 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoIndemniz. De Daños Deriv. De Acc. De Transito

PARTE EXPOSITIVA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 2009, por Distribución realizada por el Juzgado Tercero Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción, tal como se evidencia del folio 131 del presente expediente. Dicho expediente esta contenido de 130 folios útiles, cuyo conocimiento en este Tribunal fue por declinatoria por la cuantía, declarada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador del Estado Mérida, en sentencia proferida en fecha 07 de enero de 2009, y por no haberse ejercido contra tal fallo, el recurso de Regulación de Competencia por la parte actora en la presente causa.

En fecha 12 de Diciembre del 2.008, se recibieron tales actuaciones contentivo de acción interpuesta por los Abogados N.E.G.D.V. y M.E.D.S.S., por ante el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de seis (6) folios útiles y ciento tres (103) folios útiles anexos; quedando en el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en esa misma fecha (folio 111).

En fecha 15 de Diciembre del 2.008, el Juzgado declinante recibió la presente demanda, formó el expediente dándole entrada y el curso de ley, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral ordenándose citar a la parte demandada (folio 112). Igualmente, en la misma fecha expidió copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de interrumpir la prescripción (folio 112 vto).

Seguidamente, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2.008, la parte actora recibió las copias anteriormente expedidas (folio 113).

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.008, la parte actora consignó las copias anteriormente entregadas, debidamente protocolizadas, a los fines de ser agregadas a los autos, siendo agregadas a los autos en la misma fecha (folios 114 al 125).

Posteriormente, fecha 7 de enero de 2.009, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dictó sentencia declinando la competencia por el valor de la demanda, porque según su criterio la cuantía de la causa excedía de la competencia de ese Tribunal (folios 126 al 129).

La sentencia anteriormente dictada, fue declarada firme en fecha 14 de enero de 2.009 remitiéndose el expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante oficio No. 2710-11, en virtud de que sobre tal fallo no fue ejercido por la parte el recurso de regulación de competencia, tal como se evidencia de folios 130 del presente expediente.

Posteriormente el día 20 de enero del 2.009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, vista la declinatoria por la cuantía de la demanda, este Juzgado, mediante distribución del JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con ciento treinta (130) folios útiles; quedando en la misma fecha, en este mismo Tribunal. (Folio 131).

De seguidas, en fecha 20 de enero de 2.009, este Tribunal mediante auto aceptó la competencia por el valor que le fue deferida, dandole entrada al expediente, avocándose al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba (folios 133 y 134).

Este es en resumen el historial de la presente causa.

CONSIDERACIONES PREVIAS.

De las actuaciones que integran el presente expediente, observa esta Juzgadora, que mediante escrito cabeza de actuaciones interpuesto en fecha 12 de Diciembre del 2.008, intentada por los Abogados en ejercicio N.E.G.D.V. y M.E.D.S.S., apoderados judiciales de la ciudadana L.M.C.C., en contra de las empresas EXPRESOS FLAMINGO C.A., representada a través de su Presidente ciudadano M.Á.D.L.D., y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., a través de su Presidente R.S., por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., expusieron textualmente lo siguiente:

… omisis

DE LOS HECHOS

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil siete (2007), nuestra representada aborda el vehículo signado con el numero 54, con las siguientes características Placa: AW329X; Marca: VOLVO; Modelo: B12 M.S.; Tipo de vehículo: BUS; Clase: AUTOBUS; Color: BLANCO; Serial de Motor: D12441 133D1E; serial de Carrocería: BUSRDFBVN5BI49866; Uso: AUTOBUSES 1NTERURBAN; Año: 2005; propiedad de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., RIF: 3-00317267-7, conducido para ese momento por el ciudadano: L.A.P.D., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad número 10.152.916, de sesenta y un (61) años de edad, domiciliado en la, Urbanización Barrio M.F.R., Vereda B.V., Casa número 13, San C.E.T. y hábil; con el único y firme propósito de dirigirse desde la ciudad de Caracas con destino a La Fría Estado Táchira, con hora de salida aproximadamente a las 7:30 p.m., tal y como se evidencia del Boleto de Pasaje No. 8307793, el cual anexamos al presente en su original, en un (1) folio útil marcado con la letra “B”.

Es el caso ciudadano Juez, que nuestra representada narra que las primeras horas de viaje fueron realizadas con normalidad, pero a medida que fueron pasando las subsiguientes horas, los pasajeros comenzaron a observar que el autobús se desplazaba con mayor velocidad y presentaba movimientos bruscos, lo que se conoce como descontrol en el dominio de la dirección, y dadas las características de esos medios de transporte público, como en este caso, autobús con dos niveles, en los cuales los pasajeros tienen poca visibilidad hacia la vía y ninguna visibilidad hacia el conductor del vehículo que los transporta, no tuvieron oportunidad de enterarse del peligro que los aguardaba. Es así que, aproximadamente a las dos y treinta de la madrugada (2:30am), del día quince (15) de diciembre de 2007, en el sitio denominado Carretera Nacional, Sector El Rodeo de Sabana Grande de Monay, Municipio C.d.E.T., ocurrió el aparatoso accidente de tránsito, consistente en la Colisión entre Vehículos, impacto físico de tan gran magnitud que el autobús EXPRESOS FLAMINGO, C.A. por efecto de la enorme fuerza de desplazamiento que llevaba originó el volcamiento del mismo, evento del cual conoció la Unidad Estadal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No.63, Los Cumbitos Estado Trujillo, que inició la correspondiente averiguación sumarial motivado a que del mencionado accidente falleció en principio una (1) persona y siete (7) resultaron lesionadas, expediente signado con el número 053; el cual anexamos en copia certificada, constante de doce (12) folios útiles, marcado con la letra “C”; manifiesta igualmente nuestra representada ciudadana L.M.C.C. anteriormente identificada, quien fue una de esas personas que vivió y sufrió graves lesiones en distintas partes de su cuerpo, por lo que fue trasladada en una unidad de servicio público del tipo ambulancia a la medicatura de la población de Monay del Estado Trujillo, en el cual le prestaron los primeros auxilios, pero debido a las lesiones sufridas fue remitida al centro asistencial Hospital J.G.H.d.T., quedando hospitalizada motivado a sus lesiones, y referida posteriormente al Hospital General “Dr. D.L.” de la ciudad de Caracas, en vista de no tener familia en esa jurisdicción, estar lejos de su residencia y que en el referido centro asistencial trabaja un familiar, por lo que le era más económico y práctico su tratamiento, por ser las lesiones padecidas por nuestra poderdante, de las que ameritan tratamiento prolongado y especial, es decir, reconocimiento de médicos especialistas y soluciones quirúrgicas, lo que consta en Informe de Referencia emanado del Hospital J.G.H.d.T.E.T., donde le diagnostican 1) Fractura 1/3 con Dista! de Humero Izquierdo Complicada con Lesión Radial. 2) Fractura Lefort II Maxilar y 3) Traumatismo Ocular Derecho, el cual anexamos en su original marcado con la letra “D”; traslado que fue efectuado por vía aérea desde la ciudad de Valera Estado Trujillo hasta Maiquetía Estado Vargas, según se evidencia de Billete de Pasaje de la línea aérea Avior Airlines Rif: J-30209784-3, con fecha 16 de diciembre de 2007, Vuelo No. 1045, hora de salida 15:00 y hora de llegada 15:50, el cual anexamos al presente en su original en un (1) folio útil, marcado con la letra “E”.

DE LOS DAÑOS

DAÑO EMERGENTE: Como consecuencia directa del lamentable suceso, a nuestra representada se le han ocasionado daños y perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales imposibles de calcular, sin embargo mediante algún parámetro económico deben ser indemnizados por las personas solidariamente responsables en el presente caso y en consecuencia, deberán cumplir con la responsabilidad civil que ha nacido por los daños en ocasión al accidente de tránsito tantas veces aquí mencionado. Algunos de esos daños se reflejan en las lesiones físicas experimentadas en parte de su cuerpo que hoy en día no han sido del todo superadas, viéndose obligada a efectuar gastos no previstos a fin de ocasión a los hechos acaecidos el 15 de diciembre del año 2007, sin que hasta la presente fecha se haya apersonado ni por si, ni por interpuesta persona algún representante de la empresa Expresos Flamingo, C.A., a cooperar con nuestra representada en cuanto a los gastos surgidos en ocasión al accidente de tránsito del cual tiene responsabilidad civil, a pesar de haber acudido, primero familiares en primer grado de consanguinidad de nuestra representada por ante la oficina que dicha empresa tiene en el Terminal de Pasajeros La Bandera, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en la cual le informaron que debería acudir a la oficina principal de la ciudad de Caracas, ubicada en el Sector Parque del Este, al lado del Museo de Transporte, acudiendo esta persona varias veces y siempre fue atendido con evasivas y le señalaban nuevas citas para que lograra entrevistarse con algún representante legal de la misma, hasta que nuestra representada acudió personalmente a esa instalación, y fue en ese momento en que la empresa le reconoce la pérdida de su equipaje, suscribiendo posteriormente un Finiquito por Pérdida de Equipaje, con el Presidente de la empresa ciudadano M.Á.D.L., titular de la cédula de identidad No. 7.927.242, por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000,00), en fecha once (11) de abril de 2008, documento que anexamos al presente en un (1) folio útil marcado con la letra “F”, igualmente este ciudadano representante legal de la empresa, le indica a nuestra representada que debe pasar nuevamente por ante esa oficina para darle respuesta sobre la indemnización de los daños ocasionados por las lesiones sufridas en el accidente, y después de varias citas a las que acudió nuestra representada, hasta reciente fecha le informan que su reclamo no procede.

DAÑO LUCRO CESANTE: Cabe destacar que a consecuencia directa del volcamiento del vehículo autobús arriba señalado, nuestra representada antes mencionada quien pertenece a la nómina del Instituto Venezolano del Seguro Social, con el cargo de Asistente de Registro y Estadísticas de Salud, se ha visto privada de ejercer las funciones inherentes al mismo, por cuanto se ameritan condiciones físicas específicas, con las que contaba hasta el momento de sufrir el traumático accidente vial, trayendo como consecuencia una suspensión de tipo legal para la actividad laboral que venía ejerciendo, lo que la priva de ciertos beneficios socio económicos que percibía, tales como el bono por concepto de vacaciones y lo acordado en la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores del sector salud, que laboran días domingo, días feriados, noches y fines de semana, lo que incrementaba favorablemente el patrimonio de nuestra representada y desde el accidente hasta la presente fecha ha sido privada de esos ingresos, aunado al hecho que su condición física actual, puede ocasionar la posibilidad de una incapacidad legal por parte del ente empleador, debido a la prolongación del reposo médico, observándose que sus ingresos mensuales han sido disminuidos o insuficientes, por lo que ejerce ocasionalmente otras actividades del tipo comercial, para sufragar los diversos gastos que se le han presentado después de ese accidente.

DAÑO MORAL: Ciudadano Juez, a nuestra mandante, ciudadana L.M.C.C., se le han ocasionado daños morales, que según lo establecido en nuestra legislación, es potestad del juez estimarlos, tomando en consideración los parámetros establecidos en la reiterada jurisprudencia.

Planteadas así las cosas, obtenemos que nuestra mandante L.M.C.C. ampliamente identificada, sufrió en su patrimonio a consecuencia de la colisión de vehículos con volcamiento, los gastos por concepto de Atención Médica, Hospitalizaciones, Traslados, Terapias de Rehabilitación, Exámenes Especiales, Estudios Especializados, Medicamentos, Odontología especializada, daños que están determinados e indicados específicamente en las facturas que han sido consignadas con este escrito libelar marcadas “H- 1” al “H- 15” como medios probatorios, las cuales demuestran que el daño EMERGENTE hasta la presente fecha asciende a la cantidad de daños la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.614,91), así como por concepto de daño LUCRO CESANTE, el cual estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) y como DAÑO MORAL estimamos tomando en consideración, la importancia de los mismos, la culpabilidad del autor, la ausencia de participación de la víctima y la llamada escala de sufrimientos morales, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

DE LAS PRUEBAS

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En virtud del principio de COMUNIDAD DE LA PRUEBA, invoco el valor y el mérito probatorio sobre todos aquellos hechos, afirmaciones y documentos expuestos y/o presentados por la parte demandada que demuestren la verdad y legalidad de nuestras defensas en el proceso.

DOCUMENTALES

PRIMERA: A los fines de probar que nuestra representada viajó el día catorce (14) de diciembre de 2007, desde la ciudad de Caracas a la Fría Estado Táchira, Invocamos el Valor y Mérito Probatorio del Boleto de Pasaje No. 8307793, el cual fue anexado al presente escrito marcado con la letra “B”.

SEGUNDO: A los fines de probar que surgió el accidente en el que uno de los vehículos involucrados es el autobús perteneciente a la empresa Expresos Flamingo, C.A., en el cual viajaba nuestra representada, Invocamos el Valor y Mérito Probatorio del medio Probatorio de primera importancia como lo es el documento público administrativo consistente en el Expediente aperturado y sustanciado en la Unidad Estadal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No.63, Los Cumbitos Estado Trujillo, el cual fue anexado al presente escrito marcado con la letra “C”.

TERCERA: A los fines de probar la razón del traslado hecho desde el Hospital J.G.H.d.T. al Hospital D.L. de la ciudad de Caracas Distrito Capital, el tipo de lesiones o diagnóstico y el estado en que se encontraba nuestra representada, Invocamos el Valor y Mérito Probatorio de el Informe de Referencia, el cual fue anexado a la presente escrito libelar, marcado con la letra “D”

CUARTA: A los fines de probar que el medio de transporte utilizado para el traslado de la ciudad de Valera Estado Trujillo a la ciudad de Caracas Distrito Capital fue del tipo Aéreo, Invocamos el Valor y Mérito Probatorio del Billete de Pasaje que fue agregado al presente marcado con la letra “E”.

QUINTA: A los fines de probar que nuestra representada, efectuó diligencias encaminadas a lograr la cooperación o el cumplimiento con los gastos emergentes, acudiendo a la empresa “Expresos Flamingo C.A., como propietaria del vehículo, en la cual obtuvo con el representante legal de la empresa, es decir, su presidente M.Á.D.L., antes identificado, sólo celebrar un Finiquito por Extravío de Equipaje indicándole que la empresa no tenía responsabilidad alguna por ningún otro concepto y menos por el accidente vista de que esa responsabilidad era de al empresa aseguradora Seguros de Liberty Mutual, C.A., Invoco el Valor y Mérito Probatorio del documento privado que anexamos al escrito marcado con la letra “F”.

SEXTA: A los fines de probar la responsabilidad solidaria de la en aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, Invocamos el Valor y I Probatorio, de la planilla contentiva de la póliza número 80-56-9881640 y planilla contentiva de la Notificación de Siniestro número 5276, planillas consignamos en este acto, en copia simple, en dos (2) folios útiles, marcadas la letra “G”

SÉPTIMA: A los fines de probar el daño emergente ocasionado a nuestra representada, hasta la presente fecha por los gastos, que por concepto de

medicamentos, exámenes especializados, aparatos, traslados, terapias de rehabilitación, odontología entre otros, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico d las diferentes facturas que contienen reflejados los montos los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.614,91), facturas que anexamos en sus originales en quince (15) folios útiles, marcadas “H-1” al “H-15”.

OCTAVA: A los fines de probar que todo lo reflejado en las facturas indicadas como prueba Séptima del presente escrito, fueron en ocasión a las lesiones sufridas por nuestra mandante, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico de los récipes e indicaciones suscritos por los médicos tratantes, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico de los récipes y de las indicaciones respectivas, los cuales anexamos al presente en sus originales en trece (13) folios útiles marcados “1-1” al “1-13”.

NOVENA: A los fines de probar los períodos de incapacidad o reposo que ha nido nuestra representada, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico de lo Certificados de Incapacidad y de las Referencias Para Consulta Externa que lo contienen, los cuales anexamos al presente en sus originales en once (11) folios útiles marcados “J-1” al “J-11”.

DÉCIMA: A los fines de probar el diagnóstico, hospitalizaciones, tratamientos y evolución de las lesiones que sufrió nuestra representada, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico de los Informes Médicos y las Hojas de Referencia emitidos por los médicos tratantes, documentos que anexamos al presente escrito, en sus originales en veintiún (21) folios útiles marcados “K- 1” al “K21 “.

DÉCIMA PRIMERA: A los fines de probar que nuestra representada está planificada para otra intervención quirúrgica, para la colocación de implante malar Porex y que el mismo no se encuentra actualmente disponible en el país, por lo que se requiere adquirirlo en el exterior, lo que conlleva a gastos elevados e imprevistos para nuestra representada, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico del informe médico suscrito por el especialista doctor Dwight E. Zambrano S., en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, documento que consignamos en su original en un (1) folio útil marcado “L”.

DÉCIMA SEGUNDA: A los fines de probar la publicación del accidente a través de un medio de comunicación escrito, de circulación local conocido como El Tiempo, de la ciudad de Valera Estado Trujillo de fecha domingo dieciséis (16) de diciembre del año 2007, Invocamos el Valor y Mérito Jurídico de la fotocopia de la página del ejemplar de periódico, el cual anexamos en un (1) solo folio útil marcada “M”.

DÉCIMA TERCERA: A los fines de probar las lesiones externas sufridas por nuestra representada en ocasión al accidente antes indicado Invocamos el Valor y Mérito Jurídico de las fotografías tomadas el mismo día en que ocurre el accidente, las cuales anexamos en ocho (8) folios útiles marcada “N-1” al “N”.

PRUEBA DE INFORMES

PRIMERA: A los fines de probar: 1) Que nuestra representada pertenece a la nómina de personal del Instituto Venezolano de Seguros Sociales; 2) Que nuestra representada no ha prestado sus servicios desde la fecha quince (15) de diciembre del año 2007 hasta la presente fecha, por encontrarse de reposo médico continuo. 3) Cuales son los beneficios laborales percibidos y los dejados de percibir durante el lapso comprendido desde el quince (15) de diciembre del año 2007 hasta la presente fecha, promuevo la prueba de Informes sobre hechos litigiosos de la causa, por lo que solicito al Tribunal requiera información a la siguiente Institución Pública, en el departamento de Recursos Humanos: Instituto Venezolano de Seguros Sociales Hospital General “Dr. D.L.”, ubicado en el Llanito, Caracas Distrito Capital.

Para que con base en la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deban llevar en cumplimiento a sus funciones, informe al tribunal sobre los hechos y circunstancias señalados en esta prueba de Informes.

SEGUNDA: Para comprobar hechos alegados en la presente causa, solicitamos del Tribunal, se sirva requerir de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las copias certificadas del Expediente signado N 1 - F 2- 081- 2007, con la finalidad de constatar los hechos aquí narrados, y en su defecto, situación y estado del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos la presente demanda por INDEMNJZACION DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., en los dispositivos técnicos legales: artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 58 Aparte Único, 192, 212 de la Ley de Transporte Terrestre, 1185, 1191, 1196 y 1273 del Código Civil.

PETITORIO

Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto y habiendo resultado completamente negativas todas y cada una de las diligencias encaminadas por nuestra representada a lograr la indemnización de los daños causados, puesto que las empresas se niegan a pagarle cantidad alguna, por la responsabilidad que tienen de reparar los daños causados a nuestra representada L.M.C.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, asistente de registro y estadística de salud, titular de la cédula de identidad número: 6.708.531, domiciliada en Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, y de acuerdo al mandato que nos confirió, es por lo que acudimos a su noble autoridad para DEMANDAR como en efecto FORMALMENTE DEMANDAMOS SOLIDARIAMENTE a las Sociedad Mercantiles EXPRESOS FLAMINGO, C.A, RIF: J-00317267-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1988 bajo el número 42, Tomo 43-A Sgo., tal y como consta en la copia certificada del Acta Constitutiva Estatutaria, que anexamos a la presente, en ocho (8) folios útiles marcada “Ñ”, en su condición de Propietaria del vehículo, representada legalmente por el ciudadano M.Á.D.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.927.242, en su carácter de Presidente, según se evidencia de la copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el número 65-ACTA, PIEZA 1 SDO., DE FECHA 28/07/2008, constante de seis (6) folios útiles marcado con la letra “O”, y SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., RIF: J-00038923-3, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. en 09 de julio de 1999, bajo el número 16, Tomo 189-A Sgdo., y ante la Superintendencia de Seguros, bajo el número 13, en su condición de empresa aseguradora, representada legalmente por su presidente R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.350.641, dejando claro, que la responsabilidad de esta empresa aseguradora, es hasta el monto de la cobertura para pagar los daños materiales provenientes de accidente de tránsito, para que convengan o caso contrario a ello sean condenadas por los siguientes conceptos:

PRIMERO: Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de DAÑO EMERGENTE la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.614,91), y el que se siga ocasionando hasta la ejecución de la Sentencia definitiva firme de la presente demanda.

SEGUNDO: Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de DAÑO LUCROCESANTE la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), y el que se sigan ocasionando hasta la ejecución de la sentencia definitiva firme de la presente demanda.

TERCERO: Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

CUARTO: Que se ordene en la sentencia definitiva la indexación o corrección monetaria, de acuerdo al índice de inflación del signo monetario emitido por el Banco Central de Venezuela, de las cantidades condenadas a pagar por este despacho, desde el momento en que se hizo exigible el pago hasta el momento del cumplimiento al pago definitivo de los conceptos demandados y generados durante el procedimiento.

QUINTO: Las costas procesales con la respectiva indexación de las mismas.

A los fines de determinar el quantum definitivo a pagar con la respectiva indexación, solicito se hagan valer los documentos que demuestren gastos necesarios para tratar las lesiones sufridas por nuestra representada.

DEL VALOR DE LA DEMANDA

A los fines legales subsiguientes estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.205.633,91), que es el valor que actualmente asciende la sumatoria de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados en la presente demanda.

DEL DOMICILIO Y DE LA CITACIÓN DE LAS DEMANDADAS

Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil fijamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 23 entre. Avenidas 4 y 5, Centro Profesional “Juan Pablo II”, Piso 2, Oficina 2-13, M.E.M..

Para la citación de las demandas solicito que se haga de conformidad con lo pautado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, solicito de este despacho se sirva hacer entrega de los recaudos y citación del demandado para proceder a practicarla con cualquier Notario o Alguacil de sus domicilios, para gestionarla en la persona del REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS FLAMINGO C.A. ciudadano M.A.D.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.927.242, en su condición de Presidente, en la siguiente dirección: Carrera 9 con Calle 1, Urbanización J.D.M., Galpón No.02, San C.E.T., asimismo en la persona de R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.350.641, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, CA., en la siguiente dirección Avenida F.d.M., Torre SEGUROS CARACAS (Centro Comercial El Parque) Los Palos Grandes, apartamento (P.O.Box) 981, Caracas Distrito Capital.

PEDIMENTOS FINALES

Solicitamos del Tribunal se sirva expedirnos copia debidamente certificada del presente libelo y su correspondiente auto de admisión y la orden de comparecencia debidamente firmada y sellada, a los fines de su registro, para interrumpir la prescripción, en consecuencia, juramos la urgencia del caso y se habilite el Tribunal por el tiempo necesario.

Solicitamos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…

.

III

CONSIDERACIÓN ÚNICA

DE LA COMPETENCIA.

Del análisis cuidadoso que se le hiciera a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal reexamina su competencia y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ciertamente este Tribunal de Primera Instancia, es competente por la cuantía, en virtud de que el valor de la demanda, ya que el valor de la demanda excede a la competencia por el valor otorgadas a los Juzgados de Municipio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su oordinal primero, mediante la cual se estableció que los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), vale decir, que los Juzgados de Municipios conoce hasta la cantidad tope antes señalada, lo que esta en concordancia con la Resolución Emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.

La competencia por la cuantía fue proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cuando emitió su sentencia declarando tal incompetencia para conocer de la presente causa, en fecha 7 de enero de 2.009, en los términos que reproduce parcialmente esta Juzgadora así:

“… omisis

El Tribunal observa que la ciudadana L.M.C.C., …, incoa la acción por Indemnización de Daños Materiales y M.d.d.A.d.T.; contra la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A., por distribución nos correspondió en fecha 12 de Diciembre de 2008 y fue admitida el 15 de Diciembre de 2008.

El 16 de Diciembre de 2008, la coapoderada actor abogada N.G.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°77.253, consigna la protocolización del libelo de la demanda con el auto de admisión y orden de comparecencia, a los fines legales. Y el Tribunal lo agrega al expediente y al respecto observa:

Primero

El Libelo de la demanda interpuesto expresa el valor de la demanda en la cantidad de Doscientos Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y un céntimos (Bs.205.633,91) (sic), valor que asciende la sumatoria de los daños patrimoniales y extramatrimoniales reclamados.

Segundo

El Libelo de la demanda expresa en el petitorio lo siguiente:

1) Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de Daño Emergente la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Noventa y un céntimos (Bs.5.614,91)...

2) Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de Daño Lucrocesante la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo)...

3) Que se ordene pagar a nuestra representada por concepto de Daño Moral la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo)...

4) Que se ordene en la sentencia definitiva la indexación o corrección monetaria...

5) Las costas procesales...

Tercero

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil reza:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

.

Y el artículo 30 establece:

El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda...

.

Cuarto

Respecto a la cuantía establecida a los Juzgados de Municipios debo señalar que el articulo 70, Ordinal Primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), vale decir, que los Juzgados de Municipios conoce hasta la cantidad tope antes señalada, lo que esta en concordancia con la Resolución Emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.

Quinto

En orden a lo antes indicado, y en atención a la Resolución, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, conocerán en Primera Instancia de las causas cuya cuantía exceda o sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000, 00), es decir Bolívares CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001) en adelante.

Sexto

En cumplimiento de lo previsto en el articulo 60, Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA, CUYA CANTIDAD EXCEDE DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL; por tanto este Tribunal considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien le corresponda por Distribución. Séptimo: En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía, cuya competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M. que le corresponda por Distribución, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Adjetiva Civil. Por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, al Juzgado de Primera Instancia, a quien le corresponda por distribución y se ordena remitir una vez que quede firme la presente decisión.”

SEGUNDO

Evidentemente en virtud de que del libelo de demanda establece que el valor de la demanda es por la cantidad de doscientos cinco mil seiscientos treinta y tres bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bsf. 205.633,91) que comprende la sumatoria de los daños reclamados en el libelo y cuyo monto excede al valor que le corresponde conocer a los Juzgado de los Municipios, es decir, supera los cinco mil bolívares fuertes, le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia por la cuantía y bajo tal criterio este Juzgado se aboco mediante auto obrante al folio 133 del presente expediente y por ende asumió la competencia deferida.

Sin embargo esta Juzgadora al reexaminar su propia competencia se percata que a pesar de no haberse ejercido por la parte el recurso de regulación de competencia, la Jueza declinante efectivamente acertó la declinatoria de la competencia por la cuantía, y declinó la competencia a un Tribunal de Primera Instancia con competencia por el valor, pero tal declinatoria general a cualquier Tribunal de Primera Instancia, resultó errada ya que la acción incoada según afirma la parte actora es derivada de un accidente de tránsito, ocasionado el día quince (15) de diciembre de 2007, en el sitio denominado Carretera Nacional, Sector El Rodeo de Sabana Grande de Monay, Municipio C.d.E.T., por la colisión entre Vehículos, entre los cuales responsabiliza al demandado EXPRESOS FLAMINGO, C.A. tal como consta del expediente expedido por la Unidad Estadal del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No.63, Los Cumbitos Estado Trujillo.

TERCERA

En virtud de que la materia de tránsito se regula por las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre, y tal cuerpo normativo contiene un dispositivo que regula la Competencia atribuida a los Tribunales que corresponda, específicamente el artículo 212 de la indicada ley vigente para el momento de la interposición de la demanda, vale indicar mediante el principio de la “perpetuatio fori” que lo es, la contenida en la Gaceta Oficial Nº 38.985, de que comenzó a regir en fecha 01 de agosto de 2008, en cuya norma se establece la competencia de la forma siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido en el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”

De la precitada norma se infiere que el Tribunal competente para el conocimiento de las acciones civiles derivadas de un accidente de tránsito, lo será aquel que no sólo sea competente por la cuantía, sino que establece como competencia un fuero territorial específico, como fuero único y excluyente el Tribunal del lugar donde haya ocurrido el accidente de tránsito.

CUARTO

En cuanto a la competencia territorial funcional, para sustanciar y decidir las acciones civiles derivadas de demandas interpuestas con ocasión de un accidente de tránsito, específicamente la presente causa que esta referida a la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., según el artículo 212 ya transcrita up retro, será mediante el juicio oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños, Y la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”

Como se observa de las normas antes indicadas se atribuye competencia territorial para conocer de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., a los Tribunales competente en la Circunscripción donde haya ocurrido el accidente de tránsito, y como quiera que en el libelo de la demanda según lo manifiesta la parte actora, así como del acta No. P.D. 63-03-053, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y transporte Terrestre, obrante al folio 11 del presente expediente; el accidente de tránsito ocurrió en la Carretera Nacional Sector El Rodeo Sabana Grande de Monay del Municipio C.d.E.. Trujillo, puesto que, es a tales Tribunales, a quienes les corresponde por distribución conocer del presente procedimiento, el conocimiento de dicha demandada de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, claro está, en el entendido que específicamente en el presente sub examine, ya se determinó que la competencia por el valor o cuantía, tal como lo declaró la Juez declinante, y que fue aceptada y asumida ante este Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y cuya declinatoria quedo firme en virtud de no haberse ejercido el recurso impugnativo de regulación de competencia, es decir, que en la presente causa, no hay duda que será ante un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción DEL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL HECHO DE TRANSITO, según la competencia territorial funcional establecida en esa Ley especial de la materia, vale decir, la Ley de Transporte Terrestre. Y así se establece.

QUINTA

Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes trascrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional, y por cuanto la presente causa, sólo fue admitida y acertadamente sustanciada por el Juicio Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, el Juez que se declare competente deberá sustanciar y decidir la misma. Y así se decide.

SEXTA

En el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se puede constatar que la pretensión de la actora la ciudadana L.M.C.C., mediante sus apoderadas N.E.G.D.V. y M.E.D.S.S., que persigue la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., en contra de la empresa EXPRESOS FLAMINGO C.A., representada a través de su Presidente ciudadano M.Á.D.L.D., y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., a través de su Presidente ciudadano R.S., por un accidente de tránsito, ocurrido en la Carretera Nacional Sector El Rodeo Sabana Grande de Monay del Municipio C.d.E.. Trujillo, por lo que es concluyente que es, a un Tribunal de esa Jurisdicción, quien resulta el competente funcionalmente por el territorio, el que deberá sustanciar y decidir el presente procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T., intentada por la parte actora, y no a este Tribunal, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará tal incompetencia, y se declinará la sustanciada decisión y la presente causa al Juzgado que se considera competente.

De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por ser de orden público la competencia territorial en los casos expresados en la Ley, a tenor del artículo 47 ejusdem, y que puede declarase de oficio en cualquier estado y grado de la causa. En virtud de la incompetencia prevenida y declarada, debe esta Juzgadora remitir el presente expediente, a los efectos de que el Tribunal declarado competente, sustancie y decidida la presente causa, es por lo que en el dispositivo del presente fallo se declarará la incompetencia de este Tribunal correspondiéndole tal y como se dejó establecido anteriormente, al Juzgado que se considera competente. Y así se decide.

SEPTIMA

Se advierte al interesado que de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación que del presente fallo se haga, y habiendo quedado firme la misma, la causa será sustanciada y decidida por ante el Juez declarado competente, al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de acuerdo al plazo indicado el artículo 75 eiusdem.

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