Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

Expediente No. 12-7832.

Jueza Inhibida: DRA. L.C.H., Jueza del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 07 de febrero de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la DRA. LEONARA CARRASCO HERNANDEZ, Jueza del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos, planteada en los siguientes términos:

En el caso de autos, al haber expresado quien suscribe su parecer sobre la demanda planteada y tomando en consideración que en el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena aplicar el Ad Quem, se dispone que si el demandado en la etapa de conocimiento impugna el cobro de los honorarios intimados, el juez, en la oportunidad legal, debe producir la respectiva sentencia de condena, la cual tiene carácter de definitivamente firme, ello implicaría que esta sentenciadora, tendrá que proferir un pronunciamiento sobre un asunto sobre el cual había emitido con procedencia su criterio.

En consecuencia de las consideraciones expuestas y por cuanto la situación aquí narrada se subsume en el supuesto de hecho contenido en el dispositivo procesal arriba reproducido, quien suscribe plantea su inhibición.

(Fin de la cita)

Para resolver se observa:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la referida funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios, interpuestos por la Abogada S.S.D., contra M.E.D.O. y G.B.B., alegando la Juez inhibida haber emitido opinión mediante sentencia del 31 de octubre de 2011.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión mediante sentencia del 31 de octubre de 2011, lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada L.C.H.d. inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva surgida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 07 de febrero de 2012, por la DRA. L.C.H., Jueza del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta y siete minutos horas de la mañana (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*

Exp. No 12-7832

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