Decisión nº 14.207 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de noviembre de 2010.-

200° y 151°

Recibido el presente expediente por distribución constante de SESENTA Y CINCO (65) folios útiles, con motivo de la declinatoria formulada por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal asume la competencia en el presente proceso, que se refiere a la partición de una parcela de terreno, cuya naturaleza es agraria, y considerando lo ordenado en el artículo 197, ordinales 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre las acciones petitorias. En este caso, la partición se refiere a una acción petitoria. De igual manera el mismo texto legal agrario invocado, prescribe en su Título V, Capitulo XVIII, artículo 252: que las acciones petitorias se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del proceso agrario, los cuales devienen en la competencia que tiene el Juez Agrario para velar por la continuidad, conservación y mantenimiento de la producción agroalimentaria, del entorno agrario y de la infraestructura productiva del Estado, entre otras. Ahora bien lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además de los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, principios éstos consagrados en el artículo 187 eiusdem, esto es, que existiendo un procedimiento especial previsto en otra ley, debe prevalecer en su tramitación hasta su conclusión o sentencia definitiva. Ahora bien, clarificado este punto, es menester precisar, que si debe privar el procedimiento especial sobre el procedimiento ordinario agrario, y siendo que el procedimiento de partición se rige por los trámites del artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del mismo que prevé para los casos de demandas de partición o división de bienes comunes se promoverá y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario civil. Se deduce que la partición de una parcela de terreno cuya naturaleza es agraria, el proceso a aplicar es el civil, pero salvaguardando y tutelando la realización de los principios regentes en materia agraria. El presente expediente de juicio de partición, fue admitido en fecha 26 de Julio de 2010 (56) y posteriormente ordenó remitirse a este Tribunal, por declinatoria el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21-10-2010, tal como consta de auto inserto al folio 62 al 63 del presente expediente, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es conveniente precisar que, el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, tal como lo ordena el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, garantizando el derecho de defensa de las partes, manteniendo a éstas en todos los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, sin que puedan permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún genero (artículo 15 ejusdem), que es obligación de este Juez Agrario en procura de la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo la falta que pueda anular cualquier acto procesal (artículo 206 del Código de Procedimiento Civil), salvaguardando así la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, resguardados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el firme propósito de sanear el proceso y evitar una reposición posterior, que viole o menoscabe el principio de celeridad procesal que debe prevalecer en toda actuación e intervención de la jurisdicción que vaya en detrimento de la recta administración de justicia y en favor de las partes, es por lo que este Tribunal declara nulo de nulidad absoluta el auto de admisión de fecha 26 de Julio 2010 (FOLIO 56) dictado por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Aragua y se ordena admitir por auto separado el presente juicio de conformidad con el articulo 777 del Código de Procedimieto Civil en concordancia con el 252 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.-

EL JUEZ.-

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/nury

EXP Nº 14207-A

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRET.-

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