Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Impulso Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Mayo de 2006

Años 196° y 147°

N° 25

N° 1C-1284-04

Cumplidos los actos de procedimiento con motivo de la solicitud formulada por el ciudadano M.A.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.608, domiciliado en Barrio “Nuevas Brisas”, Calle 30, casa N° 30_13, Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistido en el escrito que contiene dicho petitorio por la Abogada J.M.D.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, en la cual plantea le sea entregado dos (2) Mototradillas, la primera marca Caterpilar, modelo SW 21, serial chasis 69C1477 y la Segunda marca CaterMillar, modelo DW 21, serial chasis 86E3993, serial motor 69C1219, todo ello en virtud de que alega ser su legítimo propietario condición ésta que acredita según Documento Notariado bajo el N° 40, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante la Notaría Pública de Turén de fecha quince (15) de Mayo de 2.004, que en ORIGINAL y copia simple acompañó a su solicitud según consta al folio 19 de la pieza N° 11 de las actuaciones, las cuales en copias certificadas se agregó al Cuaderno de Incidencias Aperturado con motivo de dicha solicitud, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para emitir el pronunciamiento este Tribunal a tales fines, Observa:

PRIMERO

Examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, acreditadas en autos, se aprecia que éstas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con motivo de la presunta comisión del delitote Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, seguido contra el ciudadano L.L.L., en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 30-10-2.004 suscrita por el funcionario Subinspector L.R., adscrito a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el que se hace constar actuación de investigación practicada en la finca denominada “Galapaguito”, lugar en el se almacenaba presunta droga para luego ser llevada vía área hasta las Costas de la República de Haití y Puerto rico.

  2. - Acta Policial de fecha 30-10-2.004 suscritas por los funcionarios policiales Inspectores Jefes R.L.; L.O., Inspectores A.P., V.G., Hopwar Timaure, R.M., A.A.; Yover Barrios, M.V., E.B. y E.A. adscritos a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas relacionada con Visita Domiciliaria de fecha 28-10-2.004, practicada en la Finca “La Galapaguito”, ubicada en el sector “la Capilla”, municipio Papelón, estado Portuguesa, propiedad del ciudadano L.L., emitida dicha orden por el Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, adminiculada con la copia certificada del pesaje de la droga incautada en dicha finca practicada en fecha 03-11-2.004, practicada por el Juzgado en función de control N° 3 de este Circuito Judicial Penal

  3. - Experticia Química N° C0-LC-LR-1_DIR-DQ-2.004/673, de feb 11-11-2.004, realizada por el experto C.J.C.A. a las sustancias incautadas en la visita domiciliaria en la Finca “La Galapaguito”, cuyo resultado demostró que la misma corresponde a Clorhidrato de Cocaína con un porcentaje de pureza de 79.6%.

  4. -Declaración de D.C.D., en su carácter de testigo, quien expone su versión de los hechos relacionados con la incautación de 180 envoltorios tipos panelas contentivos en su interior de Clorhidrato de Cocaína, encontrados en la finca “Galapaguito”.

  5. - Declaración de J.C. en su carácter de testigo de la visita domiciliaria, quien expone su versión de los hechos relacionados con la incautación de 180 envoltorios tipos panelas contentivos en su interior de Clorhidrato de Cocaína, encontrados en la finca “Galapaguito”.

  6. - Declaración de R.G.M.E. en su carácter de testigo de la visita domiciliaria, quien expone su versión de los hechos relacionados con la incautación de 180 envoltorios tipos panelas contentivos en su interior de Clorhidrato de Cocaína, encontrados en la finca “Galapaguito”.

  7. - Inspección Ocular de fecha 30 de Octubre del año 2.004 practicada por los funcionarios Inspectores L.O. y Howar Timaure en el que se hace constar los rastros y señales dejadas en la perpetración del hecho punible investigado y como sitio del suceso la finca “Galapaguito”.

  8. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo, signada con el N° 7196, de fecha 16-11-2.005, practicada por los funcionarios L.L. y Olmedillo Christian, adscritos al Departamento de experticias de Vehículos del área capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo que se encuentra en la finca“Galapaguito”, ubicada en el Municipio Papelón, sector Guanarito, “La Capilla”, estado Portuguesa, el cual se determinó con las siguientes características: Clase: Tractor, marca Caterpilar, modelo 69-C, color, amarillo; uso particular sin polacas, serial de carrocería 69C1477, serial del motor C9C1219; el cual se estimo su valor prudencial en 29.000.000,00 bolívares y cuyos seriales se encuentran en estado original, actuación cursante al folio 331 de la pieza N° 10.

  9. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo, signada con el N° 7198, de fecha 16-11-2.005, practicada por los funcionarios L.L. y Olmedillo Christian, adscritos al Departamento de experticias de Vehículos del área capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo que se encuentra en la finca“Galapaguito”, ubicada en el Municipio Papelón, sector Guanarito, “La Capilla”, estado Portuguesa, el cual se determinó con las siguientes características: Clase: Tractor, marca Caterpilar, modelo 86-E, color, amarillo; uso particular sin polacas, serial de carrocería 86E3997, serial del motor 86E39993; el cual se estimo su valor prudencial en 25.000.000,00 bolívares y cuyos seriales se encuentran en estado original, actuación cursante al folio 315 de la pieza N° 10.

De dichas actuaciones se observa que ciertamente con motivo de la investigación se procedió a la incautación del bien cuya entrega se solicita a este Juzgado y la cual se dejó en calidad de depósito en la la finca “Galapaguito”, la finca “Galapaguito”.

Ahora bien, el Ministerio Público siendo la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la pretensión deducida, hizo saber a este Juzgado que esa representación fiscal no se opone a la entrega he dicho bien y por lo tanto a criterio de esta Instancia no ha nacido el derecho a acudir a sede jurisdiccional según lo contempla el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Establecido lo anterior teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, examinado por el Tribunal que tal entrega no opera sino en caso de negativa por parte del Ministerio Público, Instancia que una vez agotada da nacimiento a la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional, por lo que no estando acreditado que se haya recurrido al Ministerio Público y que éste se hubiere pronunciado negativamente en cuanto a la entrega solicitada, además examinado como ha sido que dichos bienes no ha sido puestos a la disposición de este Tribunal con motivo de la acusación presentada, todo lo cual viene a constituir motivo suficiente para negar la devolución de los vehículos siguientes: 1.- Clase: Tractor, marca Caterpilar, modelo 69-C, color, amarillo; uso particular sin polacas, serial de carrocería 69C1477, serial del motor C9C1219; y 2.- Clase: Tractor, marca Caterpilar, modelo 86-E, color, amarillo; uso particular sin polacas, serial de carrocería 86E3997, serial del motor 86E39993, cuya entrega ha sido presentada por el ciudadano M.A.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.608, domiciliado en Barrio “Nuevas Brisas”, Calle 30, casa N° 30_13, Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de legítimo propietario condición ésta que acredita según Documento Notariado bajo el N° 40, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante la Notaría Pública de Turén de fecha quince (15) de Mayo de 2.004, que en ORIGINAL y copia simple acompañó a su solicitud según consta al folio 19 de la pieza N° 11 de las actuaciones, debidamente asistido en el escrito que contiene dicho petitorio por la Abogada J.M.D.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, lo que en efecto ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución de los vehículos; 1.- Clase: Tractor, marca Caterpilar, modelo 69-C, color, amarillo; uso particular sin polacas, serial de carrocería 69C1477, serial del motor C9C1219; y 2.- Clase: Tractor, marca Caterpilar, modelo 86-E, color, amarillo; uso particular sin polacas, serial de carrocería 86E3997, serial del motor 86E39993, por ser contrario a las normas legales, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena, solicitadas por el ciudadano M.A.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.608.

Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, Certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria,

N° 1C-1284-04

CZVL/zv

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