Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de octubre de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 44295-04

DEMANDANTE: C.L.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.201.501, de este domicilio.-

APODERADA: S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.416.-

DEMANDADOS: J.F.G.R., E.Y.G.R., JOSBELI CAIREL G.R., B.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 12.853.658, 12.853.659, 13.721.993 y 12.141.287.-

MOTIVO: SIMULACION

DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA.-

-I-

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 15 de diciembre de 2004, y sus anexos por la ciudadana C.L.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.201.501, de este domicilio. (Folios del 01 al 17).-

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. (Folio Nº 18 al 22).-

En fecha 17 de febrero de 2005, la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda. (folios Nº 23 al 25).-

Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. (Folio Nº 26 al 30).-

En diligencia de fecha 25 de abril de 2005, la parte actora indica un domicilio procesal, a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada, e igualmente consigna poder especial a la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.416. (folio Nº 31 y 32).-

En diligencia de fecha 08 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, renuncia al poder otorgado, en virtud de ser nombrada funcionaria publico. (folio Nº 33).-

Mediante diligencias de fechas 18 de julio de 205, y 15 de noviembre de 2005, el alguacil dejo constancia de haber citado a los ciudadanos B.A.G.R. y E.Y.G.R.. (Folio N° 34 al 37).-

En diligencia de fecha 3 de octubre de 2006, la parte actora le otorga poder especial al abogado J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.997. (folio Nº 38).-

En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, indica nueva dirección a los fines de citar a los co-demandados. (folio Nº 39).-

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, el alguacil dejo constancia de haber sido imposible la citación de los ciudadanos JOSBELI CAIREL G.R. y J.F.G.R.. (Folio N° 40 al 53).-

En diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación de los co-demandados por carteles. (folio Nº 54).-

Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal ordeno la citación por carteles de la parte co-demandada. (folio Nº 55).-

En diligencia de fecha 16 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, retira el cartel de citación. (folio Nº 57).-

En diligencia de fecha 25 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna el cartel de citación de los co-demandados. (folio Nº 58 al 61).-

En diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, comparece el abogado F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.082, mediante el cual consigna poder otorgado por la parte demandada. (folios Nº 62 al 66).-

En fecha 29 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, contestó la demanda.- (Folio Nº 68 al 83).-

En fecha 05 de diciembre de 2007, la parte demandada promovió pruebas en la presente causa. (Folio Nº 84).-

En fecha 13 de diciembre de 2007, la parte actora promovió pruebas en la presente causa. (Folio N° 94).-

Por auto de fecha 16 de enero de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. (Folio N° 100).-

Por auto de fecha 28 de junio de 2011, la actual juez se aboca al conocimiento de la causa, y en esta misma fecha ordeno la suspensión temporalmente del presente juicio, por la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley contra desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas. (folio Nº 102 al 104).-

En diligencia de fecha 09 de enero de 2013, la parte actora le otorga poder apud acta a los abogados C.C.E. y Y.E.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 164.587 y 186.836, e igualmente solicita la reanudación de la causa. (folio Nº 105).-

Por auto de fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal ordeno la reanudación de la presente causa. (folio Nº 107).-

Ahora bien éste Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado pasa a decidir como punto previo lo siguiente:

-II-

MOTIVA

CAPITULO I

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 23 de febrero de 2005, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada y la actuación mas cercana fue en fecha 25 de abril de 2005, habiendo transcurrido más de treinta (30) días continuos y no fue impulsada la citación de la parte demandada. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

( Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte. Como corolario de lo aquí señalado, la Sala de Casación Civil del M.T.S.d.J., en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, acotó lo siguiente:

…Las demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante diligencia, deberán poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado (transporte, etc.).

…Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando este haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo u omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado de la causa admitió la reforma de la demanda, y no se observa que la parte demandante en el cuerpo del expediente haya dejado constancia alguna de haber consignado los emolumentos y los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y del traslado del alguacil lo cual era su carga y obligación, para lo cual tenía Treinta (30) días calendario, los cuales se iniciaron el día 23 de febrero de 2005, fecha en la cual admitió la reforma de la demanda el A-quo, por lo que en consecuencia, la parte sobre la cual recae la carga procesal, es decir, la actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De tal forma que se excedió el tiempo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente llega a la conclusión de que la causa se encuentra perimida; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Todo ello con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia patria de conformidad con lo establecido en el artículo 321 eiusdem. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por SIMULACION tiene intentado la ciudadana C.L.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.201.501, de este domicilio, contra los ciudadanos J.F.G.R., E.Y.G.R., JOSBELI CAIREL G.R. y B.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.853.658, 12.853.659, 13.721.993 y 12.141.287, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. No hay condenatorias en costas dada la naturaleza de la decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticuatro (2) días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. L.M.G.M..- EL……..

SECRETARIO,

ABOG. L.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la presente decisión siendo las 10:30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.-

Exp. N° 44295.-

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