Decisión nº 977 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, quince de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001650

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.L.M.F. y J.J.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.259.673 y 16.001.549 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, se le da entrada.

Partes: A.L.M.F. y J.J.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.259.673 y 16.001.549 respectivamente,

Asistidos por: La Licenciada María Arrieche, en su carácter de Defensora Pública “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal k) ejusdem, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La ciudadana A.M.F. se compromete a solicitar por escrito una reunión ante la Junta de condominio para que se le permite a la utilización del estacionamiento de emergencia. El ciudadano J.F. se compromete en apoyar ante la Junta de condominio la petición solicitada por la ciudadana antes mencionada.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 15 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 977-2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

ASUNTO : KP02-J-2011-001650

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