Decisión nº 2868 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE No. 44.359

PARTE ACTORA: L.D.J.P.D.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.276.912, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.D.J.L.P. y ONEGLI C.O.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 95.949 y 110.069, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.D.C.P.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.661.533, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.F.S. y C.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 109.524 y 99.811, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA DE ENTRADA: admitida en fecha nueve (09) de junio de 2006

I

MOTIVACIÓN

Por cuanto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, esta sentenciadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

En tal sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha cuatro (04) de octubre de 1990, con ponencia del magistrado Luis Dario Velandia, fue señalado lo siguiente: “…el Juez a-quo (que) manifiesta tener siete causas en estado de sentencia lo que a juicio de la Sala, si es un motivo suficientemente grave, como para justificar el diferimiento… para sentenciar…”.

En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 0669 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Levís Ignacio Zerpa, señaló: “…la práctica forense de invocar “ocupaciones preferentes del tribunal”, corresponde al establecimiento de un orden de preeminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del tribunal, lo cual en criterio de la Sala, sí constituye un motivo suficiente para el diferimiento de la decisión…”.

En consecuencia, por todos los argumentos jurisprudenciales, legales y de hecho antes señalados, es por lo que esta sentenciadora difiere el pronunciamiento de la sentencia en el presente juicio al segundo (02) día de despacho siguiente a partir de la presente resolución, ASI SE DECIDE.-

Quedando anotada bajo el No______

LA JUEZA

Abog. H.N.D.U. MSc. LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON.

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