Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana L.Z.F., venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.718, domiciliada en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa N° Q-2, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, representante legal de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de seis (6), once (11), trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada M.G.d.M., Defensora Pública Primera de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA), ubicado en Fuerte Tiuna El Valle Caracas, a fin de cobrar en representación de sus hijos la suma de dinero que le corresponda, por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Caja de ahorro, Política Habitacional, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a los niños y adolescentes por el fallecimiento de su padre. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 8 al 12, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 19/08/04, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: Consta a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis (6), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se desprende que los mismos son hijos del fallecido; al folio siete (7) copia certificada, del acta de Defunción del Ciudadano O.E.a.Q., TERCERO: Corre al folio 16, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-06-07. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana L.Z.F., venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.718 y de este domicilio; para que en nombre y representación de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cobre por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), ubicado en Fuerte Tiuna El Valle Caracas, la suma de dinero que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a los niños y adolescentes por el fallecimiento de su padre. Asimismo se le autoriza para cobrar Caja de Ahorro y Política Habitacional, dejado por el ciudadano O.E.A.Q., quién era titular de la Cédula de Identidad N° 7.144.035 fallecido ab-intestato en fecha 27-09-2003.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a los mencionados niños y adolescentes, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2007.

La Juez,

ABG. B.M.d.R.

La Secretaria,

ABG. D.L.C.

Sol. N° 1568/07

BMdR.dlc.sa.-

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