Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005941

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano {......}, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Ciudadano {......}

DE LOS HECHOS

En fecha 17-12-2012 el ciudadano {......} fue condenado en el ASUNTO KJ01-P-2009-00061, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. También fue condenado en fecha 25-03-2008 en el ASUNTO KP01-P-2007-001275, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y en fecha 15-10-2008 fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2008-005941 a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 16-03-2011 se dejó constancia de la acumulación de las penas, cuya fecha de extinción fue fijada para el 22-05-2013, y que el penado no podía optar a beneficio, ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

En fecha 02-05-2013 se deja constancia haber recibido información vía telefónica de parte del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental sobre el fallecimiento del penado {......}, ocurrida en fecha 23-02-2012 dentro del centro penitenciario; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.

En fecha 03-06-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 632 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012, mediante la cual se hace constar que el día 23-02-2012 falleció el ciudadano {......}, a consecuencia de SOC hipovolémico, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2044209.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 632 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 del Registro Civil del Hospital Dr. A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 23-02-2012 falleció el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad Nº 20.669.093, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {......}, titular de la cédula de identidad Nº 20.669.093, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASPORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2008-11584 y al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en el Asunto KP01-S-2004-24603, y remítaseles copia certificada del Acta de Defunción; y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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