Decisión nº 716 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteCesar Augusto Faria Oropeza
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000626

SOLICITANTE: L.E.R.T.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.E.R.T., mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de el de cujus: L.R.G., ex titular de la cédula de identidad número V-4.110, fallecido en fecha 18/02/1989. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del mencionado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano L.E.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-5.147.431, en su orden, con respecto del de cujus L.R.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. N.V.

En la misma fecha siendo las (1:25 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.V.

CF/NV/JFGV

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