Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº AH15-F-2007-000042

PARTE DEMANDANTE: L.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.103.233.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.S.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.012.-

PARTE DEMANDADA: A.J.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.089.480.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación judicial en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO 2º CAUSAL.-

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION.

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició e presente proceso por demanda presentada en fecha 07 de Mayo de 2007, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en funciones de Distribuidor, por el Ciudadano L.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.103.233, debidamente asistido por el Abogado R.S.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.012, quien procede a demandar por Divorcio a la Ciudadana A.J.R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.089.480, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185º Ordinal 2º de nuestro Código Civil, correspondiéndole conocer de la presente causa, a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C..

En fecha 05 de Diciembre de 2007, fue Admitida la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento a la parte demanda a los fines de que comparezca dentro del lapso previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta de Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Diciembre de 2007, compareció el Ciudadano R.P., en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, dejando constancia de haber practicado la Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 02 de Abril de 2008, compareció el Ciudadano R.S.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.012, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando la citación de la parte demandada.-

En fecha 28 de Abril de 2008, la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.-

En fecha 28 de Julio de 2008, compareció el Ciudadano O.J.M., en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignando compulsa librada.-

En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció el Ciudadano R.S.G., en su carácter de Apoderado judicial de la parte Actora, solicitando se libre Cartel de Citación a la parte demandada.-

En fecha 14 de Noviembre de 2008, se dictó auto acordando librar Cartel de Citación a la parte demandada.-

En fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció el Apoderado judicial de la parte Actora, retirando Cartel de Citación librado a los fines de su publicación.-

En fecha 24 de Abril de 2009, compareció el Apoderado judicial de la parte Actora y consignó Cartel de Citación librado a los fines de que este Tribunal libre nuevo Cartel de Citación.-

En fecha 07 de Junio de 2010, compareció la Ciudadana C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana, solicitando se decrete la Perención de la Instancia.-

En fecha 07 de Julio de 2010, se dictó auto en el cual revisadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no constan las actuaciones efectuadas por este Despacho en fecha 04 de Mayo de 2008, razón por lo cual se ordenó oficiar a la Unidad de Archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su ubicación. Se libró oficio Nº 0657.-

En fecha 20 de Julio, se recibió Oficio 0131, emanado de la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, acusando recibo del Oficio Nº 0655.-

En fecha 18 de Noviembre de 2010, compareció la Ciudadana C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana, solicitando se decrete la Perención de la Instancia.-

En fecha 10 de Diciembre de 2010, la Secretaria Titular de este Despacho Ciudadana LEOXELYS VENTURINI, dejando constancia de la Certificación de las actuaciones del Sistema Juris 2000, las cuales fueron suscritas por la Secretaria y la Juez Titular de este Despacho.- En esa misma fecha se dictó auto dando por Reconstruido el auto dictado por este Despacho en fecha 04 de Mayo de 2009.-

En fecha 07 de Febrero de 2011, compareció la Ciudadana C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo opinión en relación al auto dictado por este Despacho en fecha 04 de Mayo de 2009.-

En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció la Ciudadana C.M.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se decrete la Perención de la Instancia.-

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.(...).

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber: a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y, b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 24 de Abril de 2009, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte Actora, consigna Cartel de Citación librado por este Despacho a los fines de que se libre nuevo Cartel de Citación, y hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez que se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.

DISPOSITIVO

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG L.M.Z.

En la misma fecha 16 de Mayo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:06 PM,.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMCDM/LMZ/ER

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