Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Expediente N° 788-09

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    1. PARTE DEMANDANTE: L.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-2.933.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.9.686.-

    2. PARTE DEMANDADA: I.C.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.978.619, en su condición de cónyuge y representante legal de la Sucesión F.A.M.

    C)MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

  2. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Por libelo de demanda presentado para su distribución ante Juzgado Distribuidor de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 20-10-2.009, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-

    El Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadana I.C.A.D.M., ya identificada en autos.-

    Comparece el actor consigna copias y los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la ciudadana I.C.A.D.M..

    Comparece la alguacil temporal Y.P.C. V, quien deja constancia que recibió los emolumentos para la práctica de la citación.-

    Comparece la alguacil temporal Y.P.C. V, consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana I.C.A.D.M..-

    Comparece el actor solicita al tribunal proceda con la ejecución forzosa, por cuanto no hay oposición de la parte demandada.

    CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.174, le otorgan poder apud acta al abogado J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.174.-

    Comparece el apoderado actor consigna, las copias simples y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-

    Comparece el alguacil A.J.N.C., deja expresa constancia que le dieron los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.

    Comparece el alguacil A.J.N.C., deja constancia que las personas que viven allí que no los conocen.

    Comparece el apoderado actor solicita medida preventiva de secuestro sobe el bien mueble objeto del contrato un vehículo Marca Nissan, Modelo SENTRA XE T/A CLASE AUTOMOVIL, tipo SEDAN Placas GCF97G, serial de carrocería 3N1CB51S14L084362, Serial del motor QG18787307R, Año 2.004, Color Plata Uso Particular, cuya propiedad consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Liberador del Distrito capital, en fecha 22 de noviembre 2.006 bajo el Nro 40, Tomo 197, de los libros de autenticaciones.

    CUADERNO DE MEDIDAS

    El Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas a fin de tramitar todo lo relacionado con la medida.

    El Tribunal Decreta medida de Secuestro sobre el bien mueble un vehículo Marca Nissan, Modelo SENTRA XE T/A CLASE AUTOMOVIL, tipo SEDAN Placas GCF97G, serial de carrocería 3N1CB51S14L084362, Serial del motor QG18787307R, Año 2.004, Color Plata Uso Particular, cuya propiedad consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Liberador del Distrito capital, en fecha 22 de noviembre 2.006 bajo el Nro 40, Tomo 197, de los libros de autenticaciones.

    Visto el escrito de convenimiento presentado por L.L.V., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad nro. 2.933.505, parte actora y por la parte demandada I.C.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 5.978.619, quien actúa en nombre propio y en representación de la sucesión F.A.M., asistida por la abogado M.V.T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 99.158, el cual regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La ciudadana I.C.A.D.M., antes identificada, conviene en la Ejecución de hipoteca incoada en su contra y agotados los lapsos procesales sin que hubiere formulado oposición de aquélla y así lo hace constar.-

SEGUNDA

De igual manera, la ciudadana I.C.A.D.M., conviene en el juicio que por Intimación se sigue en su contra, por el ejecutante supra identificado, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, el cual riela en dicho despacho bajo el nro 09-1297, conviniendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y verdaderos todos los hechos narrados en el escrito.-

TERCERA

Ambas partes convienen, a los fines de dar por terminados, el presente juicio de Ejecución de Hipoteca y el Procedimiento de Intimación, seguido en el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península e Macanao del Estado Nueva Esparta, el cual riela en dicho despacho bajo el nro 09-1297, además de cualquiera de otras deudas o procedimientos judiciales seguidos por la parte actora en contra de al ejecutada (demandada), en que esta deberá pagar al ejecutante (demandante) la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.0000), cantidad que ésta que constituye el pago total de lo adeudado, no teniendo nada que deber al ejecutante por este ni por ningún otro concepto. La Suma, antes mencionada, será cancelada en la sede de este Tribunal de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), al momento de consignar el presente escrito ante este Juzgado, y el resto o sea, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), se pagara en una (1) cuota única el día 01 de Septiembre del presente año dos mil diez (2010), haciéndose efectiva en ese, momento la total y definitiva cancelación de la deuda:

CUARTA

Las partes de mutuo acuerdo y según, lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, deciden suspender la presente ejecución por un lapso de 38 días, contados a partir del presente acuerdo, y si en dicho plazo se cumple con el pago establecido en la CLAUSULA TERCERA, se suspenderá la ejecución y se procederá conforme a lo previsto en la CLAUSULA SEXTA.-

QUINTA

En caso de incumplimiento con lo acordado en la presente solicitud de paralización de la ejecución, ambas partes acuerdan valorar el inmueble, propiedad los ejecutados: Ubicado en al urbanización Villa R.V.N. 14, casa Nro 10, catastrada por ante el Municipio G.d.E.N.E., bajo el nro 5658, la cual posee las siguientes determinaciones: SURESTE: En once metros con cuarenta centímetros (11,40 mtrs), de terreno con la vereda Nro 14; SUROESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20m50) de terreno con la vereda Nro 19; NORESTE: En once metros con cuarenta centímetros (11,40 mtrs) de terreno con la calle Nro 05, de la Urbanización y NORESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts), de terreno con la casa Nro 12 de la vereda Nro 14, la cual le según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 15 de Abril de 2.004, quedando asentado el documento bajo el nro 42, folios 194 al 199, Protocolo Primero, Tomo Nro 3 Segundo Trimestre del año 2.004 y de hijuela SUCESORAL Nro 32 F 04 Nro 0017530, anexo 1 Nro 0067495 y Anexo Nro 4 0061647, del Expediente Nro 2007-334, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,oo), por tanto no será necesario el nombramiento de Peritos evaluadores en caso de ejecución, todo acorde con el artículo Nro 562 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, acuerdan en la publicación un solo cartel según el artículo 554 ejusdem.-

SEXTA

La parte actora solicita al despacho a su digno cargo se sirva, levantar las medidas acordadas por este Tribunal en el juicio de ejecución de hipoteca incoado en contra de la ciudadana I.C.A.D.M., suficientemente identificada, signado con el numero, de expediente 788-09, e igualmente solicito se oficie al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, se sirva levantarlas medidas de prohibición de enajenar y gravar, así como las medidas de embargo acordadas en el juicio de Intimación instaurado en ese Tribunal en contra de al ejecutada, el cual riela en dicho despacho bajo el nro 09-1297. En caso de incumplimiento las partes acuerdan que se podrá proceder de inmediato al remate del bien inmueble mencionado. Igualmente es acuerdo entre las partes, que el ciudadano L.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.933.505, se compromete a librar la hipoteca que consta sobre el inmueble anteriormente identificado, en la oportunidad de que se le cancele la totalidad de la suma convenida en la CLAUSULA TERCERA, la cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), obligándose a consignar ante este despacho, el respectivo documento de liberación de hipoteca en la oportunidad en que retire el ultimo cheque que complete la total y definitiva cancelación de la deuda, en fecha prevista en la CLAUSULA TERCERA: de este convenimiento.-

SEPTIMO

En caso de incumplimiento, las partes reconocen la totalidad de las cantidades demandadas, así como los correspondientes honorarios, sumas estas, que serán liquidas y exigibles en el momento en que se produzca el incumplimiento de lo acordado, que motiva esta suspensión de ejecución de sentencia. Renunciando la parte ejecutada, a cualquier reclamación o retasa de dichas cantidades, las cuales constan en el presente expediente.-

OCTAVA

Ambas Partes solicitan a este tribunal se sirva homologar, el presente convenimiento, bajo las condiciones estipuladas por nosotros.

- Consignan copias simple de dos (2) cheques con los que realizaron el pago correspondiente al día de hoy 22-07-2010.-

Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte Homologación al presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por el L.L.V., contra I.C.A.D.M., en su condición de cónyuge y representante legal de la Sucesión F.A.M., por EJECUCION DE HIPOTECA. Se ordena no archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del mismo, así como también expedir por secretaria copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.

La Secretaria Temporal

Abg. Y.P.C.V..

En esta misma fecha (11-08-2.010), siendo las 3:00, pm y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libró boleta de notificación respectiva.

La Secretaria Temporal,

Abg. Y.P.C.V..

JJAV/YPCV/tt.-.

Expediente Nº 788-09

200° y 151°

Exp. N° 072-10

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.423.731, domiciliado en Boca del Río Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.704.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 14-06-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano S.V., antes identificado asistidos por la abogado AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.117.

Narra el solicitante que es el hermano del De Cujus ciudadano L.M.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.321, marino, domiciliado en la calle Principal de Guayacancito, del Estado Nueva Esparta, cabe destacar que no dejo hijos, ni bienes.-

Que el ciudadano L.M.V., falleció a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO INSUFICIENCIA CORONARIA ARTEROESCLEROSIS, en el muelle Punta de Meta, embarcación Don Paolo, tal y como se evidencia en el acta de defunción debidamente consignada anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el acta Nro 18, que para fines que le interesa, solicita se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo de su causante ciudadano L.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Comparece el ciudadano S.V., asistido por la abogado AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.117, consignan los recaudos correspondientes.-

El Tribunal admite la presente solicitud e insta al solicitante a consignar su parida de nacimiento y la partida de nacimiento de Del de Cujus L.M.V. o en su defecto sus datos filiatorios.

Comparece el ciudadano S.V., asistido por la abogado AMBARY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.117, consignan los documentos requeridos, a fin de que la presente solicitud siga el curso de Ley.-

El Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por el solicitante.-

Siendo la fecha y la hora señalada por el Tribunal se evacuan a los ciudadanos M.J.G.D.V. y F.J.V.M., sobre los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones.-

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos M.J.G.D.V. y F.J.V.M. respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V.8.392.239 y V.10.200.831 quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano L.M.V., quien en vida era hermano del ciudadano S.V., que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano S.V., plenamente identificado en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante L.M.V..

Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Dr. J.J.A.V. ,

La Secretaria Temporal

Abg. Y.P.C.V.

En esta misma fecha, siendo las 2:450 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Y.P.C.V.

JJAV/YGG/tt.-

Exp.072-10

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