Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 196º y 148º

ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000285

PARTES DEMANDANTES: E.M., L.M. y J.P.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LIYEIRA PARRA y M.P.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que siguen los ciudadanos E.M., L.M. Y J.P., el cual fue llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Junio de 2006, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.B., para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

En fecha 02 de Febrero de 1997, 08 de Febrero de 1999 y 06 de Enero de 1997, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios personales, como chóferes bajo la subordinación del ciudadano Alcalde F.D., siendo despedidos en fecha 04 de Octubre de 2000. Es por ello que demandan el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 50.727.964,00, por cuanto no le fueron cancelados.

La parte demandada y el Sindico Procurador fueron notificados el día 11 de Agosto de 2006. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogado Liyeira Parra actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y sin que concurriese por si o por medio de apoderado la parte demandada. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no hizo uso de su derecho establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Acta de la inspectoría del trabajo: Se aprecia como evidencia del adelanto de pago de prestaciones sociales y de los conceptos que no fueron cancelados (f.68-70)

• Copias de diferencial de cálculos: Se aprecia como evidencia de la aceptación por parte del municipio de que se le adeuda ciertos conceptos laborales a los trabajadores. (f.88-92)

• Copia certificada de acta levantada ante la inspectoría: Se aprecia como evidencia del reconocimiento de los conceptos adeudados a los trabajadores como Intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de salarios. (f.82-87)

Prueba de Exhibición: En vista de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio no se exhibió los documentos solicitados por los actores, por lo que se aplica la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 82, por lo que se tiene como exacto el contenido del Acta de pago de adelanto de prestaciones sociales, Registros de control de horas extras y Nóminas de pago.

Prueba de Informe:

• Tribunal Superior del Trabajo: Se aprecia como evidencia del adelanto de las prestaciones sociales y por ende la intención de los trabajadores a dar por terminada la relación de trabajo.(f.138-145)

La parte demandada: No hizo uso de su derecho.

En el día Catorce (14) de Febrero de 2007, siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido la abogado Liyeira Parra, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. En cuanto a la parte demandad no asistió ni por si ni por medio de abogado, por lo que se declaró la contradicción de los hechos en razón de los privilegios procesales que gozan el municipio.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo

Asimismo, quedó evidenciado que los accionantes prestaron servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.Y. como chóferes, el cual terminó por Despido Injustificado.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los conceptos Indemnización por despido injustificado, cesta ticket, horas extras; así como las cantidades que por Intereses sobre Prestaciones Sociales e Indexación que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar. En cuanto a los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades este tribunal las considera improcedentes por cuanto ya fueron canceladas tal como se evidencia del acta que cursa de los folios 68 al 70. En relación a las horas extras se condenará al limite máximo establecido en las sentencias reiteradas y pacificas del Tribunal Supremo de Justicia y la que establece la Ley Orgánica del Trabajo es decir cien horas por año.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal y así se decide.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos E.M., L.M. y J.P. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.B., ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO ARISITDES BASTIDAS, a pagar a los demandantes la cantidad de SEIS MILLONES SETESCIENTOS VEINTITRES CIENTO NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.723.196,2) por los siguientes conceptos:

E.M.

Preaviso

60 días x 5.115,61 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 306.936,6

Indemnización

90 días x 5.115,61 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 460.404,9

Horas extras diurnas

1997: 50 horas x 468,75 Bs.……………………………………………………………………Bs. 23.437,5

1998: 50 horas x 1.041,65 Bs.……………………………………………………………………Bs. 52.082,5

1999: 50 horas x 1.250,00 Bs.……………………………………………………………………Bs. 62.500,0

2000: 50 horas x 1.500,00 Bs.……………………………………………………………………Bs. 75.000,0

Horas extras nocturnas

1997: 50 horas x 1.232,13 Bs.……………………………………………………………………Bs. 61.606,5

1998: 50 horas x 2.738,07 Bs.……………………………………………………………………Bs. 136.903,5

1999: 50 horas x 3.285,07 Bs.……………………………………………………………………Bs. 164.285,0

2000: 50 horas x 3.942,85 Bs.……………………………………………………………………Bs. 197.142,5

Cesta Ticket

J.P.

Indemnización

30 días x 5.115,61 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 153.468,3

Preaviso

45 días x 5.115,61 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 230.202,4

Horas extras diurnas

1999: 50 horas x 1.250,00 Bs.……………………………………………………………………Bs. 62.500,0

2000: 50 horas x 1.500,00 Bs.……………………………………………………………………Bs. 75.000,0

Horas extras nocturnas

1999: 50 horas x 3.285,07 Bs.……………………………………………………………………Bs. 164.285,0

2000: 50 horas x 3.942,85 Bs.……………………………………………………………………Bs. 197.142,5

Cesta Ticket

L.M.

Preaviso

60 días x 5.115,61 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 306.936,6

Indemnización

90 días x 5.115,61 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 460.404,9

Horas extras diurnas

1997: 50 horas x 468,75 Bs.……………………………………………………………………Bs. 23.437,5

1998: 50 horas x 1.041,65 Bs.……………………………………………………………………Bs. 52.082,5

1999: 50 horas x 1.250,00 Bs.……………………………………………………………………Bs. 62.500,0

2000: 50 horas x 1.500,00 Bs.……………………………………………………………………Bs. 75.000,0

Horas extras nocturnas

1997: 50 horas x 1.232,13 Bs.……………………………………………………………………Bs. 61.606,5

1998: 50 horas x 2.738,07 Bs.……………………………………………………………………Bs. 136.903,5

1999: 50 horas x 3.285,07 Bs.……………………………………………………………………Bs. 164.285,0

2000: 50 horas x 3.942,85 Bs.……………………………………………………………………Bs. 197.142,5

Cesta Ticket

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el mes de febrero hasta el mes de Abril tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje mínimo de la unidad Tributaria.

SEXTO

No hay expresa condenatoria en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San F.V. (23) día del mes de Febrero del año 2007. Años: 196º y 148º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

El Secretario;

Abg. J.M.

En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la Tarde.

El Secretario;

Abg. J.M.

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