Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-000507

SOLICITANTE: L.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 5.483.946.- Asistido por el Abogado S.J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.497.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano L.P.H., antes identificado, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (hoy Municipio S.B.) del Estado Anzoátegui, bajo el No. 299, de fecha 10 de septiembre de 1.959, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

Por auto de fecha 02 de febrero del dos mil seis (2.006), se admitió la solicitud, y se fijo el quinto de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia.

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de colocar la palabra Difunto al lado del nombre del ciudadano S.P., padre del solicitante, estando este con vida hasta los actuales momentos, asentándolo como DIFUNTO, lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas expedidas por la Prefectura del Distrito Bolívar (Hoy Municipio Bolívar)del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente..

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Caigua Municipio B. delE.A. y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice S.P. (DIFUNTO), debe decir solo S.P., en virtud de que el padre del solicitante se encuentra con vida para los actuales momentos.- Así se decide.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Bolívar (Antiguo Distrito Bolívar) del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T. deM..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

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