Decisión nº WL01-P-2006-000134 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Diciembre de 2007

196º y 147º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el defensor del ciudadano L.R.A.Q. titular de la cédula de identidad No. V-6.962.842, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-08-1966, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización A.R., edificio A.J.d.S., entrada C Nro 01, planta baja, detrás del Centro Comercial El Valle, Caracas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano L.R.A.Q., fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-01-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio ciento quince (115) de la causa en la cual se deja constancia que el ciudadano L.R.A.Q., no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 153 al155 de la causa.

Igualmente cursa en autos oferta de trabajo, cursante al folio 139 de la causa, emitida por FD CHAT C.A en la cual ofrece que el ciudadano L.R.A.Q. empleo para el ejercer el cargo de operador Encargado.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano L.R.A.Q., hasta el día 21-07-2009, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado y mantener como lugar de residencia la urbanización A.R., edificio A.J.d.S., entrada C Nro 01, planta baja, detrás del Centro Comercial el valle, caracas

4- Consignar en un plazo de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano L.R.A.Q., plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 21-07-2009, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente al Centro Penitenciario Región capital y.I.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.

LA JUEZ,

DRA. R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.R.

Causa Nº WL01-P-2006-000134

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