Decisión nº 734 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.696

En fecha siete (07) de Octubre de 2008 fue recibida de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano L.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.171.413, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho S.Q.D.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653, contra la ciudadana R.E.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.800.185, y de igual domicilio.

Asevera el actor que, en fecha primero (1°) de octubre de 1987, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana R.E.D.I., ante la Jefatura Civil C.d.A.d.M.M.d.E.Z., tal cual consta en acta de matrimonio signada bajo el No. 602; fijando su domicilio conyugal en el edificio Editar, apartamento 9ª, calle 69, jurisdicción de la parroquia J.d.Á..

Continúa arguyendo que, la relación conyugal se sostuvo con armonía, y ambos cumplían con los deberes matrimoniales que impone la ley, sin embargo, a medida que fue transcurriendo el tiempo su esposa comenzó a cambiar su conducta y a comportarse de manera extraña, no cumpliendo con los deberes y derechos que el matrimonio exige a los cónyuges, situación esta que culminó en el año 2005, cuando su esposa nuevamente con sus gritos y ofensas le tiró todos sus enseres personales para que se fuera del hogar, porque no lo quería ver y que se iba a divorciar.

Por lo anterior, acudió a la vía jurisdiccional a demandar la disolución del vínculo matrimonial que sostiene con la ciudadana R.E.D.I., fundamentando su acción en la causal segunda relativa al abandono voluntario, del artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda, en fecha nueve (09) de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada, para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria. En actas fue agregado recibo de citación, y la exposición del Alguacil el cual menciona que en ambas oportunidades tocó el intercomunicador del referido apartamento y nadie atendió su llamado, informándole el conserje en fecha cinco (05) de diciembre de 2008 que no se encontraba; la notificación del Fiscal del Ministerio Público, fue practicada el día siete (07) de noviembre de 2008.

Por no haberse podido citar personalmente a la demandada; la parte actora solicitó se libraran los respectivos carteles de citación, los cuales fueron agregados a las actas en fecha 14 de Enero de 2009 y por cuanto no compareció la parte demandada, se le designó defensor ad-litem.

El día cuatro (04) de mayo de 2009, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, acto al que la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y que se efectuó con la presencia del actor, quien se encontró debidamente representado por la profesional del derecho, S.Q.D.V., antes identificada. Emplazándose al segundo acto conciliatorio del juicio en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente a la fecha, al cual igualmente quedó ausente la demandada.

Encontrándose en el día hábil para dar contestación a la demanda, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional la apoderada actora, ciudadana S.Q.D.V., quien insistió y ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda y en su reforma, a fin de que se le declare con lugar la acción.

En ese estadio procesal, en fecha catorce (14) de Julio de 2009, acude ante Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho S.Q.D.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653, exponiendo la decisión de desistir del presente procedimiento.

En virtud de que no existe impedimento alguno para proveer lo requerido, y que la parte actora participó directamente en el acto, mediante apoderado judicial, con facultad expresa para desistir, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N..

La Secretaria Temporal,

Abg. A.Z.M.

En la misma fecha siendo las______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal,

Abg. A.Z.M..

ELUN/acrg

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