Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000098

PARTE ACTORA: L.O.S.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.867.108.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.P.D.S.., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.707.-

PARTE DEMANDADA: S.C.L.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.895.126.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 11 de mayo de 2005 por ante el Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de turno, por la abogada C.P.d.S., actuando en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano S.C.L.O., mediante el cual demandan la partición de la comunidad hereditaria habida entre su representado y la ciudadana R.d.P.C. de Soriano. Cumplido el sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se dictó auto de admisión en fecha 30 de mayo de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin que compareciera y diera contestación a la misma.-

En fecha 10 de junio de 2005, mediante nota de secretaria se dejo constancia de haberse librado compulsa y despacho para ser remitido al juzgado distribuidor.-

El 15 de junio de 2005 la parte actora consignó fotostatos requeridos.-

En fecha 25 de enero de 2005, la parte actora pidió la citación mediante carteles de la parte demandada.-

Por auto de fecha 25 de enero de 2006 la abogada A.E.G. juez de este despacho para ese momento se avocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 06 de febrero de 2006 el tribunal acordó y ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.-

En fecha 31 de julio de 2006 la parte actora solicitó la corrección en cuanto a los demandados señalados en el cartel de citación librado.-

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006 el Tribunal se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2006 y ordenó librar nuevos cartel de citación, despacho y oficio.-

En fecha 24 de noviembre de 2006 la parte actora dejó constancia de haber retirado cartel librado.-

En fecha 30 de enero de 2007 la parte actora y consignó resultas de la comisión de citación, la cual fue agregada a los autos en fecha 31 de enero de 2007.-

En fecha 12 de marzo de 2007 la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, sobre lo cual por cuanto no se han cumplido los trámites contenidos en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, negó lo solicitado.-

En fecha 10 de agosto de 2007 la parte solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 23 de octubre de 2007 el Tribunal acordó y designó al ciudadano D.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.081 defensor judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación para lo cual se libro la respectiva boleta.-

En fecha 19 de noviembre de 2011 el ciudadano N.P. en su carácter de alguacil dejó constancia de haber notificado al defensor designado en la causa.-

En fecha 22 de noviembre de 2007 el defensor judicial designado aceptó el cargo recaído en su persona.-

En fecha 13 de febrero de 2008 la parte actora consignó fotostatos para la compulsa del defensor.-

Por auto de fecha 02 de abril de 2008 el Tribunal ordenó la citación mediante compulsa requiriéndose fotostatos.-

En fecha 14 de mayo de 2008 la parte actora consignó fotostatos, en esta misma fecha se libró la respectiva compulsa.-

En fecha 30 de julio de 2008 el ciudadano J.G.M. en su carácter de alguacil dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado en la presente causa y a tales efectos consignó recibo debidamente firmado.-

En fecha 22 de octubre de 2008 el defensor designado en la causa consignó escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 07 de noviembre de 2008 la representación judicial de la parte demandad a subsanó la cuestión previa opuesta por el defensor judicial designado a la parte demandada, Ali mismo mediante diligencia hizo algunos señalamientos al Tribunal.-

En fecha 05 de mayo de 2009 la parte actora solicitó el abocamiento del juez a la causa.-

En fecha 20 de octubre de 2009 la parte actora solicitó al tribunal se pronuncie en cuanto al defensor judicial.-

En fecha 22 de marzo de 2010 la parte actora solicitó pronunciamiento en la causa.-

En fecha 28 de enero de 2011 la parte actora ratificó diligencia de fecha 21 de junio de 2010.-

Por auto de fecha 08 de febrero de 2011 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del defensor judicial designado en la causa.-

En fecha 21 de febrero de 2011 se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de julio de 2011 la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-

En fecha 19 de junio de 2012 la parte actora consignó acta de defunción.-

Por último en fecha 01 de agosto de 2012 la apoderada actora señaló al tribunal que no ha recibido pago alguna por honorarios profesionales, en virtud de lo cual procederá a intimar sus honorarios.-

-II-

SOBRE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

En el caso de marras fue consignada en autos en fecha 19 de Junio de 2012, ACTA DE DEFUNCIÓN de L.O.S.C., parte actora en este juicio. Dicha consignación fue efectuada por la abogada C.P.d.S., quien fungía como apoderada de la parte demandante.

Ante esa situación debe indicar este juzgador que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que a partir de la constancia en las actas del expediente de la partida de defunción de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, encontrándose las partes en la obligación de gestionar la citación por EDICTOS de los herederos, aún los desconocidos, para salvaguardar cualquier derecho en caso de estos existir, so pena de subsumir su conducta omisiva en el supuesto de hecho establecido en el ordinal 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido la sentencia Nº 00079 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2004, Exp. Nº 03-375, en el caso de J.P.R. contra Z.P.R. y otra, estableció:

...Por el contrario, si las partes no instan la citación de los heredero (sic), no procede la reposición sino la perención de la instancia, luego de transcurridos seis (06) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes, por mandato del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Ello encuentra sustento en que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem, no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio.

Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.

Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento civil, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes.

Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem.

La circunstancia de que dentro de esos herederos pudieran existir algunos desconocidos deberá determinarse en cada caso y, de ser así, instada la citación, el Juez procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso concreto, la Sala observa que consta de la partida de defunción consignada en el expediente, el fallecimiento de uno de los accionantes, motivo por el cual el proceso quedó en suspenso, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto, ni durante los seis meses siguientes, ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 ibidem...

. (Negrillas del texto, subrayado de la Sala). Las anteriores consideraciones permiten concluir en que a partir de la constancia en las actas del expediente de la partida de defunción de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, por tanto, son inciertos los alegatos del formalizante referidos a que el juez tenga la obligación de decretarla y, que al dejar de hacerlo desacate la jurisprudencia proferida por esta Sala. Así se establece...”.

El anterior criterio fue reiterado en sentencia de la misma Sala Civil, dictada en fecha ocho (8) de marzo de 2005, expediente Exp. AA20-C-2003-000085, que concluyó:

En este orden de ideas, se observa que, estando la causa ante esta Sala por el anuncio del recurso de casación contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2002, emanado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al folio 146 del expediente, riela escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2003, mediante el cual el representante judicial de la demandada, abogada Nayadet C. Mogollón Pacheco, consignó copia fotostática del acta de defunción del demandante J.M.S., emanada del Registro Civil del Municipio Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, Colombia, siendo a partir de ésta última actuación en el expediente, cuando de pleno derecho el proceso quedó en suspenso, sin que se evidencie que durante los seis (6) meses siguientes a la prenombrada fecha, es decir desde el 28 de marzo de 2003 al 28 de septiembre de 2003, la recurrente, quien se entiende interesada en la continuación del juicio, ni la parte contraria haya cumplido con su carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos.

Por lo antes expuesto y en aplicación de la doctrina ut supra transcrita, la Sala concluye que transcurridos como se encuentran los seis (6) meses siguientes a la consignación en autos del acta de defunción del demandante L.S.C., sin que se hubiese instado a la citación mediante edictos de los herederos del referido accionante, emergen para el caso particular los efectos previstos en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa, la declaratoria de perecido del recurso de casación anunciado, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por aplicación de la doctrina antes transcrita, que acoge este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la causa contenida en estos autos quedo SUSPENDIDA DE PLENO DERECHO a partir del 19 de Junio de 2012, oportunidad en la cual la abogada C.P.d.S., quien es la apoderada judicial de la parte accionante, consignó el acta de defunción del ciudadano L.O.S.C., sin que conste a los autos que haya realizado los tramites correspondientes para lograr la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos del fallecido actor.

En tal virtud por imperio de la doctrina en comento, los interesados han debido gestionar la citación por EDICTOS de los herederos desconocidos del actor y hasta la fecha no diligencia alguna que de plena evidencia de que se haya gestionado la citación por edicto, transcurriendo más de 02 años, razón por la que se verificó el SUPUESTO DE HECHO establecido en el ordinal 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que da lugar a la perención de la instancia y así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por haberse verificado el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las_______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-V-2005-000098

LEGS/SCO/Adalid S.-

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