Decisión nº 2310 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Mayo de 2010

Años 200º y 151º

PARTE ACTORA: Ciudadano L.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.447.897, representado por el abogado LEON A.G.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.115.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 99.203, representado por los abogados A.V.N. y R.R.S.E., abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros4.190 y 27.781, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Oída la apelación en ambos efectos, el expediente se recibió en este Tribunal el día 15 de enero de 2010, y luego del proceso de registro del mismo en los libros que a tal efecto se llevan en este despacho, el día 20 de enero del mismo año, el Tribunal fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentasen sus respectivos informes por escritos.

En fecha 25 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de “Adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada”, en los siguientes términos:

…con fundamento en el derecho que confieren los artículos 187,299 al 303 del código de procedimiento civil de Venezuela, procedo como formalmente lo hago a ejercer el derecho a adherirme a la apelación de la causa, y solicitar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA en los siguientes términos:

Riela en el expediente…7459 que en su jurisdicción conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y agrario de la circunscripción judicial del estado Vargas, donde en su escrito de contestación de la demanda en contra el ciudadano S.p. el abogado A.V.N., en el puno (II) CONTESTACIÓN AL FONDO y plantea:

Cito: ‘Arrendamiento que tiene suscrito con el señor L.S. ARMAS’…’y lo alega en forma reiterada y continua’…’lo que indica que mi representado nada tiene que ver con esta demanda ni con el presente juicio’

Cito: ‘la parte actora acompaña una serie de instrumentos en los que señalo algunos de ellos marcados ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’, ‘N’; los cuales impugno por tratarse de copias o fotostatos’

Entre otros puntos de la demanda que la jurisdicción competente en primera instancia desestimó así como su alzada en pleno derecho solicito se niegue.

Sin embargo es pertinente acotar que la impugnación que de los hechos de que se constituye la demanda en su contestación no tienen lógica jurídica alguna, ni mucho menos fundamento; en análisis de los precitados puntos se desprende:

Que como bien lo expresa el apoderado de la parte querellada en su escrito: ‘arrendamiento que ‘tiene’, suscrito con el señor L.S. ARMAS’…; claramente se descubre la falta de fundamento al desconocer que en el libelo de la demanda se deja claro que hasta la fecha de la presente, el contrato de arrendamiento existe; aunque el señor SOSA ARMAS haya sido despojado del goce que la relación arrendaticia permite en la oportunidad legal,

Quedando claramente probado que el contrato existe (está vigente) y produce efectos legales incluso para ambas partes; tal como el mismo demandado lo expresa en su expresión ‘tiene’ lo que conlleva por los incumplimientos denunciados de las obligaciones impuestas al arrendador por la ley.

Ahora bien, en su particular sobre las pruebas promovidas por la parte demandante el abogado al darse constatar la admisión de la demanda, en su escrito de evacuación y promoción de pruebas sorprendente e inexplicablemente invoca el principio de la ‘unidad de la prueba’ que en su criterio debe favorecerlo aun habiendo solicitado la impugnación de los (instrumentos) por ser fotostatos simples según su expresión y que la parte demandante promovió y evacuó en su oportunidad legal en sus respectivos y totales originales; demostrándose de esta forma la inexistente defensa de la parte demandada contra los alegatos y pruebas de la parte actora, en consecuencia de ello no es promovida ni evacuada NINGUN INSTRUMENTO NI MEDIO (sic) PROVATORIO por la parte demandada, prueba esto la pertinencia de la demanda y sus fundamento a favor de mi representado.

Conocido esto por la alzada, esta representación hace un llamado en atención y con fundamento en el escrito (decisión) emanada del juzgado de primera instancia.

SOBRE EL ERROR FORMAL EN EL TEXTO DE LA SENTENCIA.

Ciudadano juez; en la sentencia de fecha; veintisiete (27) de Octubre del año 2009; específicamente en su parte dispositiva que consta en punto TERCERO se lee: ’Se condena al demandado S.P. a pagar a la parte actora ciudadano L.S.A. NIEGA’ (negrillas y mayúscula del tribunal) ‘la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) por concepto de lucro cesante.

De lo anterior y en perjuicio claro a mi representado se desprende una sentencia que si bien justifica el derecho en su fondo y contenido a favor de representado, sus elementos esenciales (elemento lacónico, claro y formal) en su texto se deja constancia de un claro error de forma; no afectando esto el espíritu, fondo y razón de la misma mas sin embargo si poniendo en riesgo el derecho de mi representado; en lo que a interpretación de la voluntad de la jurisdicción respecta; así no queda satisfecha la voluntad clara, concisa y apegada a derecho de la juez emisora de la sentencia. Considerando los puntos ya expuestos es por lo que en pleno derecho a la adhesión en la apelación solicito cómo formalmente lo hago LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, a su estado de sentencia, y de esta manera el derecho a la defensa y las garantías legales que la ley concede a mi representado sean satisfechas.

(…)

En fecha 26 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de Informes, del cual se resume a continuación:

…La parte actora, ciudadano L.S.A., señala en su demanda que el local Arrendado por mi representado “Había sido ocupado de manera violenta por terceros desconocidos”

…es necesario destacar que el ciudadano L.S.A., como Arrendatario, es poseedor precario; que posee en nombre del el Arrendador S.P.; y como Arrendatario nunca ejerció las acciones legales en contra de “Los terceros” que señala en su escrito de demanda”; y mal podría ser mi representado responsable de hechos o actos supuestamente cometidos por otra personas.- En otro orden de ideas los instrumentos que acompañó la actora en su escrito libelar fueron impugnados en oportunidad de la contestación a la demanda las marcadas “J”, “K”, “M” y “N” por ser copias fotostáticas y por lo cual no podían haber sido apreciadas en la sentencia de A Quo; y en tal sentido la parte actora nunca probó lo alegado en su demanda en contra de mi representado como debidamente planteado en mi escrito de contestación. Igualmente es importante aclarar que la parte actora al final del capitulo referente al Petitorio, demanda INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES Y GASTOS Y COSTAS; pero nunca señalo que demandaba el lucro cesante por beneficios de productividad y beneficio comercial por un monto de mas de Bs. 100.000,00 de los Bolívares anteriores.- A favor de los antes dicho, y en un supuesto negado que se haya demandado el lucro cesante; la única forma de probar el mismo podría ser mediante una experticia durante el debate probatorio junto con la planilla de declaración de impuesto sobre la renta; lo cual realizo...-

…Es necesario aclarar que la parte actora demanda por incumplimiento de contrato; pero la decisión del Tribunal de la causa señala que mi representado S.P., fue demandado por cumplimiento de contrato…en su oportunidad legal di contestación a la demanda en escrito…donde rechazo punto por punto todos los alegados de la contraparte; por lo que mal podría señalar A QUO en su decisión que “La demandada negó en forma genérica la demanda” e igualmente aclaro que no fue promovido el merito favorable de los autos; solo me limite a hacerlos valer, y así mismo la comunidad de la prueba debe ser analizada por parte del proceso.

Igualmente es necesario señalar que en la decisión del Tribunal de la causa la misma se declara parcialmente con lugar sin señalar que tipo de pruebas analizó para llegar a tal conclusión sobre todo en lo que respecta al concepto de lucro cesante y la suma de Bs. F.50.000,oo siendo igualmente contradictorio el punto tercero del dispositivo de la sentencia, ya que Condena a mi representado a pagar Bs. F50.000,oo y luego Niega dicho pago; lo que hace caer en una incertidumbre jurídica. Solicito de este Tribunal declarar sin lugar la demanda planteada y en su totalidad con todos sus pronunciamientos legales…

En fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario para decidir.

Consideraciones para decidir:

El abogado LEON A.G.N., consignó libelo de demanda ante el Juzgado Primero de Municipio, luego de la distribución de ley correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Municipio, quien dicta sentencia Interlocutoria, en fecha 07/12/07, y declina la competencia por la cuantía a los Juzgados de Primera Instancia, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicha demanda se resume en los términos que a continuación se señala: (folios 32 y 33)

…desde el año 1.968¸ mi representado es beneficiario y arrendatario bajo la figura de la contratación verbal de arrendamiento de un inmueble (local comercial)…identificado en la unidad de catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas…bajo el Numero Catastral N° 07-08-17; en dicha contratación se identifican como partes los siguientes ciudadanos: (ARRENDADOR) S.P. y (ARRENDATARIO): L.S.A., de esta situación en virtud de sus intereses y objetivos personales en el año 1970, mi representado constituye lo que hasta la presente fecha es su fuente de ingresos profesionales como lo es la Firma Personal denominada TELECENTRO NAIGUATA; ubicada hasta el año 2.001 en la Avenida los Mangos con los Caobos Jurisdicción de la parroquia Naiguatá del estado Vargas,…

De manera sucesiva constante e interrumpida desde el año 1969 mi representado Sr. L.S. gozó y por ende disfrutó de un contrato de ARRENDAMIENTO VERBAL del local comercial…tal como se desprende de los recibos de cancelación que se anexan…correspondiente a las cancelaciones respectivas de los meses y años del bien arrendado y correspondiente cancelación del canon.

Sin embargo ya en vista de lo extenso de la relación el ciudadano Sr. S.P. y nuestro representado Sr. L.S. deciden formalizar la misma, celebrándose entonces en fecha 16 de Junio del año 2.000; …un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a tiempo determinado (Prorroga Automática) por lapsos iguales de un (1) año, si una de las partes no diere aviso a la otra expresando por escrito su deseo de dar por terminado el contrato con no menos de Treinta 30 días de anticipación a la fecha del vencimientos del plazo fijo o de cualquiera de sus prorrogas…

(…)

SOBRE LA VIOLACIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR.

Luego de formalizado como fue el contrato en cuestión; en fecha posterior a su formalización en el mes de octubre del año 2.001 mi representado se dispuso a seguir con las labores de su profesión y su habitual comercio en la sede de TELE CENTRO NAIGUATA ya contando en su presunción con el aval del contrato firmado con el para entonces “presunto” representante de la sucesión P.B. ciudadano S.P., en el mes de Julio del año 2.001; en un día cualquiera de labores cuando el Sr. L.S. se dirige a atender su Firma Comercial y ejercer sus labores, se encuentra que el local comercial que había arrendado en año inmediato anterior había sido ocupado de manera violenta por terceros totalmente desconocidos, llevado por el desconocido acude a reclamar al ARRNDATARIO y denuncia la situación ante los órganos competentes, civiles y penales.

En su oportunidad denuncia no solo la intromisión de terceros en el local comercial del que era beneficiario en calidad de ARRENDATARIO sino que posteriormente denuncia la construcción (Ilícita) de obras y ampliaciones estructurales, en ese local violentándose no solo ya el contrato de arrendamiento sino en las narices de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL del Mun. Vargas se construyen anexos y se dispone del bien arrendado, a pesar de las denuncias de nuestro representado. En Prueba de esto se anexa en fotostato simple marcada letra “J”, HOJA DE INSPECCIÓN, emitida por la Dirección de gestión Urbana, Unidad de Control Urbanística de la Alcaldía del Municipio Vargas…marcad letra “K” INFORME emitido por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas;…marcada letra “L”. HOJA DE CAUSA-SOLUCIÓN;…marcada letra “M”. ACTO DE INSPECCIÓN JUDICIAL…Practicada por JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO…marcados letras:”N” donde se deja plena constancia de los hechos que dan origina a la violatoria situación que en la actualidad sigue aquejando mi representado.

De esta forma se deja plena prueba que desde el año 2.001 mi representado ha visto interrumpido su disfrute de la cosa arrendada y de lo que se constituyó como violación al objeto propio del contrato celebrado en fecha 16/06/2.000; acudiendo en oportuno ejercicio de su derecho al reclamo frente al arrendador y a los entes competentes.

Del estudio de todo lo aportado se puede ya constituir la base que sustente la presunción de los derechos violentados a mi representado; debe entonces considerarse que en primer lugar los elementos “ya precitados” y que sirven de base para determinar las situaciones emergentes que se constituyen violación de los derechos del Sr. L.S.:

En Primer Lugar: Mi representado de buena fe, suscribe y autentica un contrato de arrendamiento en fecha 16/06/2000; el mismo claramente estipula en su cláusula TERCERA (sic) sito:…”El tiempo de duración del presente contrato, será de UN AÑO FIJO (1) A PARTIR DEL DÍA 15 DE Abril del año (2.000) y que será prorrogado automáticamente por lapsos iguales de UN AÑO (1) si una de las partes no diere aviso a la otra, expresamente por escrito su deseo de dar por terminado el contrato con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha del vencimiento de plazo o de cualquiera de sus prorrogas.”

Según lo que claramente estipula el contrato el mismo se encuentra supeditado al principio de la Tácita Reconducción) que versa el Art. 1.600 de nuestro Cód. Civil y que presupone que si al término fijado de expiración del contrato; el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado y a sus efectos se determina como si las partes hubieran determinado su duración. En este caso claramente se puede apreciar que el primer elemento es plenamente satisfecho, mi representado ya para el 13/06/2001, disfrutaba de este beneficio, con C.C.D.A..

El segundo punto…lo constituye el hecho de que como bien versa la CLAUSULA TERCERA del contrato:”…y que será prorrogado automáticamente por lapsos iguales de UN AÑO (1) si una de las partes no diere aviso a la otra, expresamente por escrito el deseo de dar por terminado el contrato con no menos de treinta (30) días de anticipación a la del vencimiento de plazo fijo o de cualquiera de sus prorrogas.”. En el supuesto negado de existir la voluntad del arrendador determinar con el contrato la misma “su voluntad” debe se manifestada POR ESCRITO y con la temporalidad condicional de TREINTA (30) días de anticipación al vencimiento del contrato suscrito; en el caso que nos ocupa, la misma ha debido y debe constar realizada en fecha aproximada de catorce (14) de Mayo del año Dos mil Uno (2.001) y a mi representado NO SE LE HIZO FORMAL NOTIFICACIÓN en esa fecha ni en fechas cercanas ni en posteriores, en cumplimiento a este importante trámite extintivo; por el contrario luego de conocer la irregular e ilegal situación que aquejaba para ese entonces al Sr. SOSA la misma fue por el mismo arrendador consentida…

(…)

Podemos concluir entonces que en virtud de lo aportado y que reposa en jurisdicción administrativa claramente se demuestra que para la fecha de vigencia del contrato, no se recibió ninguna notificación en virtud de la voluntad del arrendador de no seguir con el arrendamiento ni prorrogarlo, y que por el contrario el mismo se renovó automática y tácitamente y con ello todos sus efectos…

SOBRE LA VIOLACIÓN DEL CONTRATO POR ACCIÓN DE TERCEROS

…Se entiende entonces que según consta de los elementos aportados luego de celebrado el contrato de arrendamiento entre el ciudadano S.P. y mi representado, surgen posterior a este elemento hechos que (PERTURBAN) y hacen imposible el goce y fiel cumplimiento de la Cláusula PRIMERA del precitado contrato, ESTO CONSTITUYE LA VIOLACIÓN CLARA e imposibilidad por parte de mi representado de seguir disfrutando del contrato y de sus garantías legales; el objeto para lo cual se contrató por violación de las claras obligaciones que para con el arrendatario tiene el arrendador no se cumplen en su más claro deber de: “MANTENER AL ARRENDATARIO EN GOCE PACÍFICO DE LA COSA ARRENDADA, DURANTE EL TIEMPO DEL CONTRATO” …claro y plenamente probado que por acción de la persona que irrumpe de manera ilícita en el inmueble en cuestión (Sra. N.V.P.) el arrendador en su conducta claramente permisiva incurre en la violación a la norma que tutela y regula los derechos del arrendatario al no realizar los actos que en su momento y aún hoy día le competen para que dichas perturbaciones cesen y pueda continuar cumpliéndose cabalmente el objeto del contrato celebrado entre mi representado y el ciudadano S.P.. …En consecuencia por la acción de un tercero esta y la Cláusula Tercera del contrato son en perjuicio del ARRENDATARIO de imposible cumplimiento, coartando e impidiendo el pleno disfrute de las garantías contractuales en beneficio del arrendatario. Hasta la presente fecha el “ARRENDADOR” nada ha hecho ni para hacer cesar las molestias y perturbaciones causadas al arrendatario, ni para resarcir los daños que por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de las respectivas cláusulas contractuales orientan el reparo de los daños ocasionados al ARRENDATARIO.

SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

…como conclusión que la ciudadana N.P., realizó actos antijurídicos, que rayan en ilícitos, al pretender OCUPAR Y POSEER de manera dolosa un inmueble existiendo en este una relación activa de arrendamiento la cual se ha debido por mandato legal respetar, mas según se desprende de lo aportado por esta representación y consta en la jurisdicción competente, no fue así, actos mismos capaces de producir y causar daños materiales y morales en la esfera patrimonial de mi representado y mandante. En efecto la ocupación del local…sin los procedimientos legales para garantizar los derechos del afectado por el contrario, lejos de producir reflexión y cumplimiento de las obligaciones que como arrendador presuponen a el ciudadano S.P., luego de conocer esta ilegal situación pudimos determinar que dicho ciudadano continuó recibiendo por parte del Sr. Sosa los cánones de arrendamiento respectivos; la conducta del Tercero transgresor y Arrendador ya en la actualidad marca la complicidad al ser llamados por las autoridades competentes y no garantizar a mis representado una respuesta solución clara legal satisfactoria a los daños económicos generados a raíz del inicio de esta situación.

En efecto, la ocupación del local comercial donde tiene su sede TELE CENTRO NAIGUATA por acción de un tercero generó y hasta la presente fecha genera daños graves al afectar enormemente el ejercicio comercial de mi representado desde su ocupación para mi representado constituye algo extremadamente difícil ejercer con la misma eficacia el ejercicio comercial del ramo,…

Todos estos factores se vieron truncados por la conducta omisiva en cuanto a sus obligaciones como frente al ARRENDATARIO, esto trajo por consecuencia que la actividad comercial y beneficios para mi representado producidos por la firma en cuestión, sea y fuere nula, naturalmente los daños a mi representado son inminentes; ante usted me permito reclamar el pago de los beneficios económicos dejados de percibir como propietario de la firma; TELECENTRO NAIGUATA; por consiguiente pido se someta como base del cálculo la suma del valor del inmueble en cuota parte (1/5) de la cual es beneficiario el ciudadano S.P. por ser beneficiario de la sucesión de A.M.P.B. y los márgenes sea calculados en razón a los índices inflacionarios…

PETITORIO

…en virtud a la perturbación (De Derecho) es decir, en consecuencia del derecho que sobre el bien arrendado pretende tener la ciudadana N.V.P. al irrumpir tal y como consta de actas administrativas en el ocal Arrendado a mi representado, esto claramente se enmarca en lo estipulado en el Art. 1.591 del Cód:Civil de Venezuela en su segundo aparte generando la clara responsabilidad que por las acciones antes descritas nacen para el arrendador.

Claros son los daños y perjuicios sobrevenidos por la irresponsabilidad del ARRENDADOR en perjuicio de nuestro representado, en virtud del GRAVE DAÑO PATRIMONIAL Y COMERCIAL, que significó para mi representado el hecho de no poder disfrutar de la cosa arrendada y ver interrumpido su ejercicio comercial y profesional.

Esta incomoda situación ha traído para mi representado, un detrimento en su patrimonio personal por concepto de ganancias dejadas de percibir, un monto de mas de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000,00) por lucro cesante en los beneficios de productividad y ejercicio comercial de TELECENTRO NAIGUATA…

…en nombre de mi representado y como consecuencia solicito de manera formal como a todo efecto lo hago sean reconocidos los derechos que como arrendatario se desprenden de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AUTNTICADO (sic) EN FECHA 16 Junio del 2.000;…y en virtud de ello se le confirmen los derechos consagrados en todas las cláusulas contenidas en este contrato de arrendamiento…solicito ante su digna jurisdicción como formalmente lo hago se declare la vigencia del contrato de arrendamiento de fecha 16/06/200; así como todas sus consecuencias…

…es por lo que formalmente DEMANDO por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, causados a mi representado ciudadano: L.S.A.,…en su condición de Arrendatario de inmueble…en la persona de S.P. en su carácter de ARRENDADOR, para que convenga en pagar a mi representado o sea condenado por ese tribunal:

Se estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MILONES (sic) DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) que representa la suma demandada…

Por daños emergentes, es decir por los gastos necesarios para lograr la tramitación formal de la presente demanda y en consecuencia la demanda civil, me permito dejar establecido que por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.54.000.000,00) que deberá ser pagados al momento de la culminación del proceso…

Por concepto de gastos y costas en el proceso en concordancia con el artículo 284 del código de Procedimiento civil, hasta la presente fecha efectuados se calculan en la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00), …

SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES:

…solicito como en efecto y formalmente lo hago se sirva a decretar las medidas PREVENTIVAS de PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR…

(…)”

Por auto de fecha 09 de enero de 2008, el Juzgado A quo, admitió la demanda y fijó veinte (20) días de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de la citación, para dar contestación a la demanda, y ordenó librar la compulsa de citación.

Una vez cumplidos los tramites de citación del demandado ciudadano S.P., en fecha 05 de mayo de 2008, comparece el referido ciudadano con su abogado A.V.N., y procedieron a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

La parte actora, ciudadano L.S.A., señala en su libelo de demanda que es Arrendatario de un local Comercial distinguido con el N° 08-17, en la calle ‘Los Mangos’ con calle ‘Los Caobos’, en la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde tiene instalado un fondo de comercio y que el mismo le fue Arrendado por mi representado S.P., en su calidad de Arrendador; Así mismo manifiesta el demandante, que en el mes de julio del año 2001, ‘En un día cualquiera de labores cuando el señor L.S. se dirige a atender su firma comercial y ejercer sus labores se encuentra que en el local que había Arrendado el año inmediatamente anterior había sido ocupado de manera violenta por terceros totalmente desconocidos’, más adelante expresa: ’En su oportunidad denuncia no solo la intromisión de terceros…’, Luego en Capitulo aparte en su libelo, señala ’Sobre la violación del Contrato por acción de Terceros’ y más adelante manifiesta, en su demanda: ‘Por acción de la persona que irrumpe de manera ilícita en el inmueble en cuestión (sra. N.V.P.) EL ARRENDADOR en su conducta claramente permisiva incurre en la violación a la norma que tutela y regula los derechos del arrendatario al no realizar los actos que en su momento y aun hoy día le competen para que dichas perturbaciones cesen…’ Luego cuando se refiere al Capitulo de los Daños y Perjuicios,…expone:…las actuaciones narradas…nos da como conclusión que la ciudadana N.P., realizo actos antijurídicos, que rayan en ilícitos al pretender Ocupar y Poseer de manera dolosa un inmueble…’ Y luego, señala, ‘Que son actos mismos capaces de producir y causar daños materiales y morales en la esfera patrimonial de mi representado’ manifiesta más adelante la parte actora: ‘En efecto, la ocupación del local comercial donde tiene sucede ‘TELECENTRO NAIGUATA’ por la acción de un tercero generó y hasta

La presente fecha genera daños graves…’ Luego, señala ‘Todos estos factores se vieron truncados por la conducta omisiva en cuanto a sus obligaciones del ciudadano S.P., generando de esta forma la responsabilidad frente a EL ARRENDATARIO’. Igualmente en el Capitulo del Escrito Liberal, referente al Petitorio, el Actor-Demandante, manifiesta: ’claramente de lo aportado se desprende la perfecta tipificación en virtud de la perturbación (de derecho) es decir, en consecuencia del derecho que sobre el bien Arrendado pretende tener la ciudadana N.V.P. al irrumpir tal y como consta de Actas Administrativas en el local Arrendado a mi representado’…la parte Actora, ciudadano L.S.A., es claro y preciso que los actos señalados por la parte Actora con motivos de la presente demanda por daños y perjuicios, lucro cesante; incumplimiento de contrato de Arrendamiento y el cumplimiento del mismo, daños emergentes, honorarios de Abogados y gastos y costas judiciales fueron supuestamente realizados por un tercero, como lo señala el Demandante L.S.A. en el Escrito Libelar, dichos estos que equivalen a una confesión ficta por parte de la Actora demandante, que eximen a mi representado de haber cometido hechos ilícitos, ni por acción ni por omisión;…En este sentido es necesario destacar, que la parte Actora como Arrendatario, es poseedor precario; Que posee en nombre de el Arrendador, y como tal debe cuidar el inmueble de cualquier hecho que pudiere ocurrir por Acción de un Tercero; pudiendo al efecto y como poseedor precario ejercer acciones extrajudiciales y judiciales contra cualquier tercero perturbador, y de no hacerlos incurriría en omisión, al no realizar los actos que en su momento y aún hoy día le competen contra terceras personas, como Arrendatario y poseedor precario.

…se desprende que mi representado no puede ser responsable de hechos supuestamente cometidos por un tercero, ya que mi mandante no ha cometido Actos que lo puedan señalar como intencionales, ni por negligencia, ni mucho menos por imprudencia…por cuanto mi representado nada tiene que ver este asunto es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ultima parte, hago valer la falta de cualidades interés en el Actor y en el Demandado para intentar o sostener el presente juicio; defensa esta que opongo al fondo para ser decidida como punto previo.

CONTESTACIÓN AL FONDO

Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho la demandada (sic) planteada e intentada en contra de mi representado S.P. por el ciudadano L.S.A.. En este sentido rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes que mi representado haya incumplido con el…contrato de Arrendamiento que tiene suscrito con el señor L.S.A.,…ni por acción ni por omisión…que un tercero ocupo el local Arrendado, y no mi representado, y lo alega en forma reiterada y continua; lo que indica que mi representado nada tiene que ver con esta demanda ni con el presente juicio, por lo que no podría ser demandado por hechos que no ha cometido y que no existen en su contra; …

…rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes que mi representado S.P. haya causado algún tipo de daños y perjuicios materiales, morales, patrimoniales y comerciales, ni por Acción, ni omisión…al señor L.S.A. con motivo del Contrato de Arrendamiento que tenemos suscrito. Niego, rechazo y contradigo que mi representado haya sido causante de algún lucro cesante, en los supuestos beneficios comerciales y de productividad que pudiera haber tenido el ciudadano L.S.A.. Niego, rechazo y contradigo que mi representado tenga que pagar a la parte Actora suma alguna por concepto de daño emergente, honorarios de Abogados y Costas procesales….rechazo y contradigo…el pedimento por concepto de gastos y costas en el proceso donde la parte Actora solicita el pago de la suma de Bs. 30.000.000,oo…Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes ambos pedimentos por ser los mismos totalmente contrarios a la Ley y al derecho…

Llegada la oportunidad procesal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes presentaron sendos escritos de pruebas, los cuales el A-quo, en fecha 12 de junio de 2008, admite la prueba presentada por el Dr. A.V.N., por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; y en cuanto a la prueba presentada por el Dr. León A.G.N., en cuanto a la prueba documental la da por reproducidas, y en lo que respecta a la prueba testimonial el tribunal la niega por cuanto el promovente no señaló la lista de los testigos que deben declarar, conforme lo prevé el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de Julio de 2008, el abogado León A.G., presentó escrito de evacuación de pruebas con sus respectivos anexos; y en esa misma fecha impugnó la contestación de la demanda en el aparte “I Punto Previo” y contestación al fondo II”, específicamente en los reglones 14,15 y 16.-

Siendo la oportunidad procesal para presentar Informes, solo la representación judicial de la parte actora hizo uso de tal derecho, en fecha 25/09/08.

En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado A-quo, fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, se difirió el lapso por treinta (30) días calendarios para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de octubre de 2009, el tribunal a quo, dictó sentencia definitiva, declarando lo siguiente:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano L.S.A. contra el ciudadano S.P..

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.400,oo) por concepto de Daños y Perjuicios, calculados conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 1.591 del Código Civil, por no poder disfrutar la cosa arrendada desde el mes de octubre del año 2001.

TERCERO: Se condena al demandado S.P. a pagar a la parte actora ciudadano L.S.A.N. la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,oo) por concepto de lucro cesante.

CUARTO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE el pago por concepto de honorarios profesionales pretendidos por no ser la vía idónea para procurar su cobro.

(…)

Cumplidos los tramites de la notificación de las partes, el representante judicial de la parte demandada doctor A.V., apela de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, dicha apelación fue oído en ambos efectos por el a quo, en fecha 04 de diciembre de 2009, ordenándose su remisión a esta alzada mediante oficio.-

Motivaciones para decidir:

Nuestro Código Civil nos señala en su artículo 1.579: “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas “

Así mismo nos señala las obligaciones contractuales a la que están obligados tanto el arrendador como el arrendatario ha decir que:

Obligaciones del Arrendador:

  1. - Procurar al arrendatario el uso pacifico del bien locado, durante el tiempo de arrendamiento;

  2. - Entregar la cosa en tiempo convenido y en estado de servir a su fin económico. Retardada o no cumplida esta entrega, el locador puede demandar la rescisión del contrato;

  3. - Defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que ejerza o pretenda ejercer algún derecho sobre la cosa: y

  4. - Hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de cuenta del locatario.

    Así pues tenemos que las obligaciones del arrendatario a su vez, son las siguientes:

  5. - Cuidar de la cosa arrendada como propia; realizando los gastos pertinentes, siendo responsable de su pérdida o deterioro culpables o imputable a sus familiares; más no del que resulta del caso fortuito que hubiera acontecido también en poder del propietario.

  6. - Pagar la merced conductiva en los plazos convenidos, Art. 1.592.

  7. - Avisar al arrendador de cualquier usurpación o imposición de servidumbre intentada contra el predio; y

  8. - Devolver la cosa al dueño, vencido el plazo del contrato, en el mismo estado en que la recibió, sin más deterioro que el de su uso normal.

    En este mismo orden de ideas, nos indica nuestra norma sustantiva en su artículo 1.583, que el arrendatario puede ceder y subarrendar, salvo convención en contrario. La cláusula contraria puede referirse a la cesión, al subarriendo, o ambos contratos. Si la cláusula prohíbe ceder o subarrendar el inmueble debe entenderse que prohíbe ceder o subarrendar tanto el inmueble en su totalidad como parte de él. (Negrilla nuestra).

    Artículo 1.600: “Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo”.

    De igual forma nos señala la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 15: “Es nulo el subarrendamiento realizado sin la autorización expresa y escrita del arrendador. Los infractores de esta disposición, incurrirán en las sanciones previstas en este DecretonLey, sin perjuicio del Derecho que asiste al arrendador de solicitar la resolución del contrato o el desalojo”.

    Ahora bien, el ciudadano L.S.A., en su condición de arrendatario, alega en su escrito libelar que suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano S.S. (arrendador), en fecha 16 de junio del año 2000, y que un día cuando fue a ejercer sus labores en el local que le había sido arrendado se encuentra que el mismo estaba siendo ocupado por terceras personas que irrumpieron de manera violenta, haciéndole el reclamo formal al arrendador y denunciando dicha situación a los órganos competentes; y que por el contrario luego de conocer la irregular e ilegal situación que lo aquejaba dicha situación había sido consentida por el ciudadano S.S. (arrendador).

    Asimismo, arguye el arrendatario que el ciudadano S.S. (arrendador), ha incumplido de esta manera con el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 16/06/2000, en el sentido de que dicha perturbación que lo aqueja hace imposible el goce y fiel cumplimiento de la Cláusula Primera del precitado contrato, esto constituye la violación clara e imposibilidad de seguir disfrutando del contrato y de sus garantías legales, no cumpliéndose de esta manera con la obligación que tiene el arrendador de mantener al arrendatario en goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.

    De igual manera denuncia los daños y perjuicios ocasionados por el arrendador al consentir la ocupación de la ciudadana N.V.P., en el local comercial que le había sido arrendado donde tiene su sede Tele Centro Naiguatá, afectando enormemente el ejercicio comercial, el cual ha sido afectado por la conducta omisiva en cuanto a sus obligaciones como arrendador.

    Por su parte el Representante Judicial de la parte demandada, ciudadano S.S., alega en su escrito de contestación; que su representado no es responsable de los daños alegados por el actor en su escrito libelar, ya que él mismo aduce que el local comercial en el cual se desarrolla una actividad comercial, fue irrumpido por la ciudadana N.P., por lo que mal podría demandar a su representado de unos supuestos daños causados por un tercero. Asimismo, alega en la contestación de la demanda, en virtud de lo antes señalado, la confesión ficta del actor, que exime a su representado de haber cometido hechos ilícitos, ni por acción ni por omisión.

    En este mismo orden de ideas, arguye que en virtud de todo lo antes señalado y de la confesión freta manifestada por el Actor al señalar a un tercero como supuesto causante del supuesto hecho ilícito y por cuanto su representado nada tiene que ver con este asunto, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 361 del Código de Procedimiento civil, hace valer la falta de cualidad e interés en el actor y en el Demandado para intentar o sostener el presente juicio.

    Asimismo, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes lo alegado por el ciudadano L.S.A., en su escrito libelar, por cuanto no existe prueba alguna que su representado haya incumplido con el contrato de arrendamiento por hecho propio, ni por acción, ni por omisión, ni por dolo, ni culpa que haga presumir alguna responsabilidad con respecto a su persona.-

    Ahora bien, esta Juzgadora pasa a resolver acerca de la falta de cualidad e interés se ha pronunciado el reconocido procesalista L.L., en su obra Estudios de Derecho Procesal, en la cual señala lo siguiente:

    …La cualidad, en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra en cada caso en el bastísimo campo del derecho, tanto público como privado.

    (…omissis…)

    El problema de la legitimación (Cualidad) se presenta particularmente interesante y complejo en el campo del proceso civil y asume el nombre específico de cualidad a obrar y a contradecir, la cualidad en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien concede la acción. En consecuencia, siendo la cualidad una relación de identidad lógica, el problema práctico fundamental queda circunscrito a saber y determinar qué criterio o método ha de seguirse para descubrir y fijar en el proceso esa relación de identidad. El criterio tradicional y en principio válido, es el que afirma y enseña, que tiene cualidad para intentar y sostener el juicio, esto es, cualidad activa y pasiva, los sujetos que figuran como titulares activos y pasivos de la relación jurídica material que es objeto del proceso. Ahora bien, por la naturaleza misma de las cosas, ese criterio no puede atenerse sino a la pura afirmación del actor, a los términos mismos de la demanda, ya que precisamente, la efectiva y real titularidad de la relación o estados jurídicos cuya protección se solicita, forma el objeto mismo e inmediato del juicio, cuya existencia concreta se afirma y se demanda… (Resaltado del Tribunal)

    En el caso sub litis, el demandado alega la falta de cualidad para sostener el presente juicio, con fundamento en que, en su decir, no fue él quien incumplió y causó los daños alegados por el arrendatario (actor), ya que dicho demandado a denunciado que existe un tercero en la relación arrendaticia que le ha causado tales daños, defensa que en criterio de esta juzgadora es inherente al mérito de la controversia, en virtud de lo cual la defensa perentoria opuesta como falta de cualidad formulada por la demandada debe declararse improcedente. Y así se establece.-

    En el lapso probatorio la parte actora produjo en copias simples:

  9. - Marcado “A”, Poder Judicial, el cual acredita la representación del abogado León A.G., inscrito en el Inpreabogado con el número 64.115.

  10. - Marcado “B”, contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano S.P., (arrendador), y L.S. (arrendatario).-

  11. - Marcado “C”, comunicación emanada de la Unidad de Catastro e Inmuebles, Alcaldía del Municipio Vargas, dirigido al ciudadano L.S..-

  12. - Marcado “C” y “D”, recibos de pago a nombre del ciudadano L.S., por concepto de alquiler del local arrendado.

  13. - Marcado “E”, formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (S-1).

  14. - Marcado “G”, comprobante de consignación de Pago, emitido por el Juzgado cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano L.S.A..

  15. - Marcado “I”, Titulo supletorio expedido por el Juez de la Parroquia Naiguatá, a nombre de la ciudadana A.M.P..

  16. - Marcado “J”, Hoja de Inspección realizada por la Unidad de Control Urbanístico, Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Urbana, realizado al inmueble objeto de la presente causa.

  17. - Marcado “K”, Hoja de Informe expedida por de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas, realizada al inmueble en cuestión.

  18. - Marcado “L”, comunicación expedida por el Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, dirigida al ciudadano L.S..

  19. - Marcado “M”, Hoja de causa solución, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Estado Vargas, suscrita por la ciudadana N.P..

  20. - Marcado “N”, Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, practicada al inmueble objeto de la presente litis.

    Dichas documentales no fueron impugnadas por el demandado en el lapso procesal correspondiente; y posteriormente fueron promovidas en el lapso probatorio por el actor, en copias certificadas, por lo que se le concede pleno valor probatorio.-

    Por su parte el representante judicial de la parte demandada, se acogió el principio de la comunidad de la prueba e invocó el mérito favorable de las actas procesales.-

    En este sentido, esta Juzgadora concluye con todo lo alegado y probado en autos, que existe una relación arrendaticia entre el ciudadano L.S.A., como arrendatario, y el ciudadano S.P., como arrendador, que ciertamente se comprobó que el arrendador consintió la intervención de la ciudadana N.P., en el local comercial el cual le fue arrendado al ciudadano L.S., dicha ciudadana dice formar parte de la sucesión, aun cuando no consta en el formulario para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (S-1), como descendiente de la propietaria del inmueble, solo su declaración al momento de que se le practicara la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y que ella manifiesta en dicha inspección que fue autorizada por el ciudadano S.P., y que tiene derecho sobre ese local por formar parte de la sucesión.

    Asimismo, se evidencia con claridad que el ciudadano S.P., en su carácter de arrendador, no enervó ni demostró lo alegado por el ciudadano L.S., en el iter procedimental, por lo que se demuestra a todas luces el incumplimiento por parte del arrendador de no garantizarle el goce y disfrute pacífico de la cosa arrendada; y como consecuencia, de ese hecho ha ocasionado los daños y perjuicios argüido por el actor, en el sentido, de que deberá responder por dichos daños, ya que el ciudadano L.S., ha sido perturbado en su local comercial, dificultándose de esta manera las actividades que venía realizando.

    En cuando a lo peticionado por el representante judicial de la parte actora, en su escrito de Adhesión a la apelación, presentado ante esta alzada, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que el Juzgado A-quo, dicte una nueva decisión, esta Juzgadora acogiéndose a la norma establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega tal pedimento. Y así se establece.-

    DISPOSITIVO

    Por las razones de hecho y de derechos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, declara:

Primero

Parcialmente con Lugar la demanda por Incumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano L.S.A., contra el ciudadano S.P..

Segundo

Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400,oo), por concepto de Daños y Perjuicios, calculados conforme lo establece el segundo aparte del artículo 1.591 del Código Civil, por no disfrutar la cosa arrendada desde el mes de octubre del año 2001.

Tercero

Se condena al demandado S.P., a pagar a la parte actora ciudadano L.S.A., la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bs. 50.000,oo), por concepto de lucro cesante.

Cuarto

Niega por Improcedente el pago por concepto de honorarios profesionales pretendidos por no ser la vía idónea para procurar su cobro.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).-

LA JUEZA Temporal

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:50 m.) LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-

Exp. N° 1941.-

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