Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000961

Vista la diligencia presentada en esta causa, en fecha 23 de septiembre de 2013 por el ciudadano BECERRA M.A.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.498.758, en su carácter de demandado, (ejecutado) asistido por el ciudadano R.A. PINTO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 25455, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

…con el carácter de demandado y copropietario del fundo carne seca como cosucesor de mi difunto padre propietario del fundo carne seca R.A.B.P. quien dejo seis hijos reconocidos de nombbre Isabel del valle, D.C., M.d.C., A.J., S.C.L.M.B.M. y tres ilegitimos de nombre E.A., I.d.V., Lisbet Andreina Martinezz, una fallecida y una concubina A.M. como se evidencia en acta de defunción que en copia certificada y en dos folios utiles acompaño a la presente diligencia; debidamente asistido por el ciudadano R.A.P.F. venezolano de nacimiento, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro3.955.776, abogado de libre Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula no. 25455, habil judicialmente, con el carácter acreditado ante usted acudo y expongo: por cuanto el propietario del Fundo carne Seca era mi difunto padre y hasta la presente fecha no sea realidad la participación hereditaria y los coherederos mantenemos una comunidad de herederos razon por la cual el Fundo Carne seca esta prohindiviso y el embargo practicado en fecha (05) de Agosto del año 2013 el lote de ganado embargado (30) reses identificados en el acto de embargo es de mi exclusiva propiedad como ha bien lo informa el abogado ejecutante como se evidencia en registro de hierro que en fotocopia simple acompaño a la presente diligencia por estas razones de hecho y de Derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 546 de Procedimiento Civil me opongo al embargo practicado porque el ganado es de mi exclusiva propiedad y de conformidad con lo establecido en los articulos 50 y 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente solicito se reponga la causa al estado de citar a todos los coherederos y se ordene entregarme todo el ganado embargado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma….

Se evidencia que el diligenciante pretende hacer oposición al embargo practicado sobre un lote de ganado de su propiedad y pide a su vez la Reposición de la causa al estado de “citar a todos los coherederos” del Fundo Carne Seca y que le sea entregado el ganado embargado, fundamentando su actuación en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, norma legal invocada por el diligenciante al formular su petición, dice lo siguiente:

Art.456.- Si al practicarse el embargo, o después de practicado y hasta el dia siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho dias sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa., En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta ésta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.”

Tal como lo dice el profesor A.R.-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, la oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.(resaltado mio).

De acuerdo a la definición de este procesalista y a.e.c.d. la norma adjetiva supra transcrita, la oposición se caracteriza por ser una de las formas de intervención de terceros en la causa, no dirigida a excluir la pretensión del actor ni a concurrir con éste en el derecho reclamado, sino a la tutela del derecho del tercero sobre la cosa embargada; la actuación puede ser ejercida solo por el tercero o por quien lo represente, lo que quiere decir, que esta actuación no debe ser ejercida por quien no es parte en el juicio donde se produjo la sentencia que originó el embargo, ni como demandante ni como demandado.

El presente caso corresponde a una demanda laboral interpuesta por el ciudadano L.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.211.224 contra el Fundo denominado CARNE SECA, que según el libelo de demanda y la sentencia proferida, su representante legal es el ciudadano A.B.., a quien se notificó de la demanda con el fiel cumplimiento de las exigencias legales y el debido proceso que preconiza nuestra Constitución, respetando a las partes el debido proceso, brindándoles durante todas las etapas del procedimiento, la oportunidad de realizar todas las actuaciones en defensa de sus derechos y pretensiones, contando con la asistencia técnico jurídica al estar representados por profesionales del derecho, tal como se evidencia de las actas procesales que integran la presente causa signada con la nomenclatura BP02-L-2011-00961.

El ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad numero 8.211.224, quien es parte demandada en esta causa, es la misma persona que hace oposición al embargo practicado sobre un lote de ganado de su exclusiva propiedad, tal como lo indica en su diligencia de fecha 23 de los corrientes, cursante a los folios 169 y su vuelto de las actas procesales que integran el expediente de esta causa, pretendiendo además, que se reponga la causa al estado de “citar a todos los coherederos”, petición que hace después de haberse proferido la sentencia definitiva y encontrándose la causa en fase de ejecución.

Ahora bien, sabemos que para la procedencia de la oposición a la medida de embargo según lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, es necesario porque así lo exige la referida norma adjetiva, que sea accionada o ejercida por un tercero, cosa que en el presente caso no ocurre, dado que el diligenciante quien es parte en este juicio y estando suficientemente acreditado en autos, es la misma persona que hace oposición a la medida de embargo, lo cual es Improcedente, por cuanto no se cumple con los extremos de Ley para que se haga procedente tal oposición, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo en uso de las atribuciones legales Declara: IMPROCEDENTE la oposición al embargo ejercida por el ciudadano A.J.B.M., titular de la cédula de identidad nro. 8.498.758, y en consecuencia IMPROCEDENTE la Reposición de la causa, solicitada. Así se decide.

La Jueza Provisoria.

Abog. S.A.S..

La Secretaria Acc.

Abog. L.C.R.H.

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