Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000994

Sentencia Interlocutoria

MOTIVO: Autorización de venta de inmueble (apartamento).

SOLICITANTE (s): LEORIANNYS C.D.J.R.F., venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.800.223, domiciliada en calle Orinoco, casa Nº 06, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.990

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la adolescente LEORIANNYS C.D.J.R.F., venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad V-24.800.223, domiciliada en calle Orinoco, casa Nº 06, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.990,. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para la venta de un inmueble ubicado en conjunto vacacional denominado CAMINO REAL COUNTRY EN EL municipio autónomo Tubores Del Estado NUEVA ESPARTA con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts) y posee una superficie de terreno de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts,) por documento protocolizado por ante la oficina Subalterno de Registro Subalterno del Distrito Díaz , del Estado Nueva Esparta el 29 de julio de 1992 bajo el Nº 4, Folios 14 al 17, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Tercer Trimestre, del año 1992. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL J.G., habiéndose constatado la presencia de la adolescentes antes identificada , de la madre de la adolescente la ciudadana C.D.V.F. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.870.874 y de la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público la Dra. G.F., y la no presencia del Abogado ejercicio M.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la L(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliada en calle Orinoco, casa Nº 06, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante los documentos originales y tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. L.C.

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