Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de despacho del día de hoy Jueves (19) de Enero de dos mil doce, siendo la Una de la tarde (1:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Abogado L.A.S. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.942.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.666, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.V.S., a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria sigue los ciudadanos R.V.S. LEOTA Y D.M.P.T., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.4.626.397 y 16. 817.607, contra la Empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES ,C.A. SUSEINCA. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio P.M.F.d.E.A. se notificó de su misión a la ciudadana M.C.L. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.286 inscrita en el ipsa bajo el numero: 51.712; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado L.A.S. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A Rif. J-08031149-3 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE Bolívares CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.61.614,40) el cual incluye el monto condenado de (Bs47.488,00 ) mas las costas procesales (Bs.14.246,40) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada M.C.L. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y por correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente SI posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor que cubren el monto demandado en este acto. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado L.S. y expone: vista la información suministrada por la asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A, C.A. de la existencia de acreencias a favor de la Empresa SUSEINCA, C.A. pido al Tribunal ejecute la presente Medida. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE Bolívares CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.61.614,40) el cual incluye el monto condenado de (Bs47.488,00 ) mas las costas procesales (Bs.14.246,40) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheques de Gerencia el cual debe ser remitido al Tribunal de la Causa Juzgado S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 2:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA LA ALGUACIL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR