Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000032

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoado por el J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.447, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Edificio SEVIGEA, Piso 1, Oficina 1-A, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.095, en contra de la ciudadana M.B.D.V.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.767.262, domiciliada en la Avenida B.N.. 345-B, al lado del Centro de Estética Siluette, Lechería del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000777; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con lo relativo a los Atributos de P.P., Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos antes mencionados y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana M.B.D.V.L.A., ejercerá la custodia de los niños de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, se fija dos día de semana, durante los fines de semana. Un día con el padre en el cumpleaños del padre. Un día con el padre en el día del padre. Un día con la madre en el cumpleaños de la madre.- Un día con la madre en el día de las madres.- Las vacaciones escolares medio periodo con la Madre. Carnavales con el padre y semana santa con la madre, en forma sucesiva y alternadamente cada año. Navidad con el padre, fin de año con la madre en forma sucesiva y alternadamente cada año. Cumpleaños de los hijos con la madre, pudiendo el padre asistir al sitio en donde se les festeje dichos cumpleaños.- Las visitas extraordinarias se realizaran en cualquier momento con previa solicitud de la madre quien lo autorizara en atención al día y hora solicitados.- Todo ello deberá realizarse fuera del hogar de la madre, de manera de no influir en la vida privada de cada uno de los padres, con la finalidad de evitar discordias entre ellos, en procura siempre de la estabilidad emocional de los menores y su entorno familiar.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano J.G.L.G., anteriormente identificado, se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) mensuales, los cuales será depositado en la cuenta corriente No. 0137-84-000000920, del Banco Banfoandes ahora Bicentenario. En lo que respecta al año escolar, en el mes de Diciembre, el padre se compromete a depositar el doble de la suma señalada.- Cúmplase.

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURÁN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G..

AJD/jlm.-

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