Decisión nº 404 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoDivorcio Ordinario

En el día de hoy, tres 03 de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las 3:25 de tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el Ciudadano: L.N. Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.595.258 contra la Ciudadana: KARELYS PAZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-10.598.950, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogada en ejercicio T.O.M., titular de la cedula de identidad Nº V-10.087.826 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-56.848 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN EL TABLAZO ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio M.d.E.Z..- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: L.D., Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-11.735.728, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PEQUIVEN EL TABLAZO-.En este estado presente la apoderada actora, abogada T.O.M., antes identificada expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al demandante identificado en autos como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, antes identificada, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. A los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal. SEGUNDO: Como Pensión de Alimentos para la cónyuge, se decreta medida preventiva de embargo sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL, así como también UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de VACACIONES o BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente devenga el ciudadano L.N., y se ordena que la misma sea retenida por la mencionada empresa, quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana KARELIS PAZ, anteriormente identificada, para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes, una vez se vayan causando.- SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO SE REMITIRAN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR .-

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