Decisión nº 284-09 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2.009

198° Y 149°

DÉCISIÓN N° 284-09. CAUSA No. 9C-11.585-09.

Vista la solicitud incoada ante este tribunal por la ciudadana ABOG. T.R.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual pone a la a disposición de este juzgado al ciudadano LEOVANNY E.M.P., este tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

  1. DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público puso a la orden de este tribunal al ciudadano LEOVANNY E.M.P., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo en fecha 12-03-2009, ya que al ser consultado sus datos a través del Sistema de Información Policial del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado que dicho ciudadano se encuentra solicitado desde el 27-03-2007 por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Vehículo, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, según la causa N° 3C-742-07, solicitando a este tribunal. DECLINE LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea escuchado por su juez natural, en el precitado Tribunal Tercero de Control.

  2. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, de las mismas se desprende, que la aprehensión del ciudadano LEOVANNY E.M.P., se produjo en virtud de la preexistencia de una Orden de Captura, librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante solicitud de fecha 27/03/2007, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO, en la causa distinguida por ese despacho bajo el No. 3C-742-07.

    En tal sentido, establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Igualmente, prevé el artículo 72 ejusdem, establece: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ate un tribunal”.

    De tal forma que, siendo emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una orden de captura en contra del ciudadano LEOVANNY E.M.P., en 27/03/2007, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO, en la causa distinguida por ese despacho bajo el No. 3C-742-07 y, dado a que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue creada la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole conocer a los juzgados que integran dicha extensión las investigaciones relacionadas con delitos que se cometan en los Municipios Sucre, Baralt, Valmore Rodríguez, Lagunillas, S.B., S.R. y M.d.E.Z., es decir aquellos aledaños a la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, es por lo que pertinente en el caso que nos ocupa, es declinar la competencia de la presente causa, hincada en contra del ciudadano LEOVANNY E.M.P., de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 29-12-1981, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de Identidad N° E.- 17.902.310, y residenciado en S.L., el Caracol, residenciado en el sector s.L., residencia el Caracol, frente al abasto Samaritano, diagonal a la Zapatería la Popular, casa sin numero, en el hotel san miguel, en el frente del hospital central, Maracaibo, Estado Zulia, en el Juzgado antes mencionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la le, DECIDE:

PRIMERO

Declina la Competencia de la presente causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por ser el Tribunal que ordenó la aprehensión del imputado: LEOVANNY E.M.P., de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 29-12-1981, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de Identidad N° E.- 17.902.310, y residenciado en S.L., el Caracol, residenciado en el sector s.L., residencia el Caracol, frente al abasto Samaritano, diagonal a la Zapatería la Popular, casa sin numero, en el hotel san miguel, en el frente del hospital central, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por cuanto se observa que el imputado de autos, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena su traslado a la extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera inmediata, el día de mañana sábado 14/03/2009 a las ocho y treinta minutos de la mañana, traslado que será efectuado con las seguridades del caso, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Bolívar y S.L., a los fines del cumplimiento de este mandato judicial, quienes deberán poner a la orden del Juzgado Tercero de Control de dicha extensión al referido imputado, debiendo notificarse de dicha traslado al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

TERCERO

Se ordena remitir la presente causa original, constante de ___folios útiles, al Juzgado Tercero de Control, a través del Departamento del Alguacilazgo. -

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.G..

En la misma fecha se remite la presente causa original junto con oficio No 1067-09 al Juzgado Tercero de Control de Cabimas y .se ofició bajo el No. 1066-09 a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia y bajo el No. 1068-09 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

EL SECRETARIO

ABOG. R.G.

ER/rómulo

CAUSA N° 9C-11.585-09.-

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