Decisión nº PJ0022014000062 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2013-000290

PARTE ACTORA: LEOZENIS R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.766.440

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY A.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.571

PARTE DEMANDADADA: OPERADORA FP PARAGUANA 2009, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, presentada por la abogada LIZAY A.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.571, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadana LEOZENIS R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.766.440, en la cual expuso que: Recibió en ese acto por parte de la representación de la entidad de trabajo demandada y condenada de autos, dos cheques, el primero a favor de la trabajadora demandante por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 13.859,00) de fecha 13 de mayo de 2014, signado con el numero: 17117101 del banco Banesco y el segundo cheque a nombre de LIZAY A.S., por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) cheque de fecha 21 de mayo de 2014, signado con el numero 35117132 del Banco Banesco según consta en autos. Asimismo indico “cumpliendo de esta manera con el monto condenado y el pago de las costas procesales, razón por la cual en nombre de mi representada solicito al tribunal tres días hábiles para hacer efectivo dichos cheques y una vez transcurridos dicho lapso, proceda al cierra y archivo definitivo del presente expediente. Es todo.”

Ahora bien, vencidos como se encuentra

PARTE ACTORA: los tres (3) días solicitados por la parte actora para hacer efectivo dichos cheques, es por lo que este Tribunal procede a homologar la presente transacción laboral celebrada entre las partes a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA,

ABG. C.M.G.A.

NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.M.G.A.

Sentencia N° PJ0022014000062

MMMF.

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