Decisión nº 000394 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001102

Con vista a la diligencias presentadas en fechas 02/04/2013 y 03/04/2013, la primera por la Abg. DORIANNE GASCON, abogada en ejercicio en inscrita en el inpreabogado Nº. 120.116, mediante la cual desiste en forma expresa del procedimiento intentado por su mandante LEREICO J.D.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 25.777.375; en contra de la Empresa COSMETICOS NAITEX, C.A; y la segunda, por el Abg. J.G.E., respectivamente, quien en nombre y representación de la accionada de autos, en vista al desistimiento presentado por la actora, solicita la devolución de las pruebas aportadas en la Apertura de la Audiencia Preliminar; quien juzga antes de pronunciarse sobre su procedencia y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento intentado contra la accionada de autos, antes citada, es su apoderada judicial, formalmente constituida para este proceso, en el momento en que la presente causa se encuentra en fase de mediación; fase laboral que se equipara en el proceso civil al de la Contestación de la Demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparta la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado por la actora, declarándose a dichas consecuencias terminada la causa y se ordena el Archivo definitivo del expediente, una vez transcurran los términos legales para intentar las acciones recursivas. Devuélvanse las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. CUMPLASE.-

La Juez 10 SME

Abg. H.S.M.

La Secretaria de Sala.

Se deja constancia que en la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

La Secretaria de Sala.

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