Decisión nº PJ0082013000348 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDisolución Y Liquidación De Compañías Anónimas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000450

PARTE

DEMANDANTE: P.R.L., de nacionalidad francesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-E-82.196.426.

APODERADOS

DEMANDANTES: N.R.T., Sergy M.M. y J.P.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.447, 8.446 y 92.718, en su orden.

PARTES

DEMANDADAS: M.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.105.407.

L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.945.728.

Á.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.910.153.

Sociedad mercantil DISEÑOS Y ARQUITECTURA ARQUIMECA, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/04/1978, bajo el No. 28, tomo 42-A Sgdo., en la persona de su directora-gerente ciudadana A.V.P.E., titular de la cédula de identidad No. V-3.663.119.

APODERADOS

JUDICIALES

DEMANDADOS: Thabata C.R.H. y A.A.G.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.102 y 138.504 respectivamente.

M.E.T., R.M.W. y P.A.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 97.713 y 162.584 respectivamente.

José Rafael Parra Saluzzo y Pedro Alexander Velásquez Zerpa, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.179 y 98.424 respectivamente.

R.Á.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.246. Todos en su orden.

MOTIVO: DISOLUCION DE COMPAÑIA (Aclaratoria)

Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano P.T., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 162.584, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado L.G., y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer, observa luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se cometió un error material e involuntario en la sentencia dictada en fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), específicamente en el particular SEGUNDO del dispositivo, este Juzgado a los fines de subsanar dicho error, dicta la presente aclaratoria, conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: SEGUNDO: Se SUSPENDE el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, a partir de la presente fecha (exclusive), a los fines de realizar las citaciones y las respectivas contestaciones sólo y respecto de la incidencia de tercería, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el segundo aparte del artículo 386 del texto adjetivo civil. DEBE DECIR: SEGUNDO: Se SUSPENDE el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, a partir de la presente fecha (exclusive), a los fines de realizar las citaciones y las respectivas contestaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el segundo aparte del artículo 386 del texto adjetivo civil.

Asimismo se deja constancia, que en el presente juicio todas las partes intervinientes se encuentran a derecho, exceptuando a las sociedades mercantiles llamadas como terceros INVERSIONES RADAMER, C.A. e INVERSIONES YULPE, C.A., a quienes se les ordenó su emplazamiento.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha siete (07) de octubre de 2013. Y así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Octubre de 2013. 203º y 154º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Dr.

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