Decisión nº OCT-408-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Ejecución Hipoteca |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Octubre de 2.005
195° y 146°
Exp. N° 15.150
DEMANDANTE: SAVERIO PESCATORE, titular de la Cédula
de Identidad Nº 2.116.072
APODERADO L.C., inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 64.051.
DOMICILIO PROCESAL: Edifico FUNDA-BERMUDEZ, Primer Piso, Ofc.
05, Avenida Independencia, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: C.A.C.M., titular
de las Cédula de Identidad N° 14.173.446
APODERADO: No Otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda presentada por la Abogada en ejercicio: L.C., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.051, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: SAVERIO PESCATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.116.072 y de este domicilio, donde pretende la EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra el ciudadano: C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 14.173.446 y de este domicilio, sobre Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 04, Piso 01, ubicado en La Segunda calle Transversal y Carrera Dos (02), distinguida con la Manzana “C”, Residencias Vacacionales Nicole, en el lugar denominado “La Restinga”, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 05; SUR: Apartamento N° 03; ESTE: Su Estacionamiento y OESTE: Apartamento N° 07, y el cual es señalado en el libelo de la demanda; este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 660 al 665 eiusdem, el monto reclamado no se trata de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos Judiciales, Extrajudiciales y Honorarios Profesionales de Abogados, estimando ese gasto por la cantidad de UN MILLLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), el quita el carácter necesario de certeza que debe tener el titulo que motiva la presente acción.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA que por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA intentara la Abogada en ejercicio: L.C., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.051, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: SAVERIO PESCATORE contra el demandadazo: C.A.C.M.. Y así se decide.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria,
T.S.U. F.V.C.
Exp. Nro. 15.150.-
SGDM/Fvc/ajno.-