Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 22 de mayo de 2012, se celebró el acto de audiencia preliminar relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; al cual comparecieron ambas partes y solicitaron la apertura del lapso probatorio, acordándose de conformidad, el cual comenzaría a computarse a partir de esa fecha exclusive.

Que en fecha 01 de junio de 2012, se agregó el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas L.G.Y. P. y L.C. D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana L.E.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.811.618, conforme lo estipula el artículo 105 ejusdem.

Que en fecha 05 de junio de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas.

Que en fecha 06 de junio de 2012, la abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.095, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

Ahora bien, para el momento que este Órgano jurisdiccional admitió las pruebas promovidas por las abogadas L.G.Y. P. y L.C. D., ya identificadas; no había transcurrido el lapso previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos

.

Razón por la cual, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrarió imperio el auto de fecha 05 de junio de 2012, de conformidad con previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes, con la advertencia que el día de despacho siguiente a aquél que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, continuará el lapso probatorio al cual se refiere el aludido artículo 327 ejusdem. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. 007022

Desy

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