Decisión nº 09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Trece (13) de Enero de 2.011.-

200° y 151°

Vista la Transacción, realizada en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.006, suscrita por el Abogado en Ejercicio O.V.M. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana L.J.J.D.C.; y presente el co-demandado F.E., y la ciudadana A.A.U., en su carácter de ex cónyuge del co-demandado, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

Asimismo, visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ordena la notificación a los co-demandados C.G. y F.M., de la presente sentencia.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R. FRÍAS.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.C.V.P..-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada bajo el Nro. .-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.C.V.P..-

CRF/mc*.-

Exp. Nro. 820.-

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