Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Visto el escrito de fecha 12 de julio de 2011,que riela a los folios (18 al 21) ,suscrita por L.M. titular de la cedula de identidad No.11.486.263,asistida por la abogada en ejercicio X.L.L., inscrita en el inpreabogado bajo el No.163.046 y V.J.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No.60.905, apoderado de la parte Oferente GUATIRE TEXTIL C.A, donde consignan acuerdo transaccional y en donde ambas partes solicitan su homologación la cual fuè celebrada en esta misma fecha consignada por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo. De la revisiòn de las actas que conforman este expediente donde consta la consignaciòn del cheque No.77098654 de la cuenta corriente 01050021482021098654, fecha 29-06-2011, Banco Mercantil, a favor de la trabajadora no endosable y evidenciándose que el mismo fue entregado en el mismo acto y de la diligencia suscrita por la ex trabajadora (folio 17) donde solicita la entrega del cheque No.85098332, Banco Mercantil de fecha 22 de junio de 2011. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustancacion, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo de transacción por considerarlo lo ajustado a derecho, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Asi se decide.

Todo en ello en el procedimiento de oferta real, incoara la sociedad mercantil GUATIRE TEXTIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuncripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.26, tomo 28-A ,de fecha 29-04-1975, a favor de la ciudadana L.M., ya identificada en autos.

Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Regiòn Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los trece dias (13) del mes de julio de 2011.

Años 201º y 152º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

NCG/LB

Exp.4213-11

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BASTARDO

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