Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004672

ASUNTO : NP01-P-2011-004672

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena en materia Penal Ordinaria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. L.R.R., mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2011 DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.E.L., titular de la cédula de identidad N° 23.531.638, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 406 del Código Penal; ello por considerar el peligro de fuga en base a los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo desde el Cuatro (04) de Noviembre de 2012, traslado este ordenado por la Dirección General de Seguridad y Custodia.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha treinta (30) de Enero de 2013, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que los hechos acontecieron en fecha 28 de mayo de 2011, en ese orden también existe una causal grave que ha impedido la celebración del Juicio Oral y Público como lo es que el acusado J.E.L., se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo y a la fecha no ha sido trasladado para iniciar la Audiencia del Juicio Oral y Público, a pesar de que este Tribunal mediante decisión de fecha ocho (8) de Abril de 2013 ordenó el traslado y reclusión inmediata del acusado al Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto el Juzgamiento se le realizará por esta Jurisdicción.

Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIOVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado J.E.L., titular de la Cédula de identidad Nro. 23.531.638. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de lograr el cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (8) de abril del año que discurre, lo que incidiría positivamente en el presente caso, ya que en la misma se ordenó el TRASLADO Y RECLUSION de forma inmediata del citado acusado al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS o en su defecto al INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, este Tribunal ordena A. Se libre Oficio al LIC. WILMER APOSTOL, en su cargo de Jefe de la División Nacional de Custodia y Seguridad del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios. Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, ubicada en la Av. Urdaneta, Esquina Platanal (DNSP), Caracas, Distrito Capital. Y se remita anexo los oficios y Boletas libradas, con el señalamiento expreso de que deberá informar las resultas de lo requerido a este Tribunal. B. Se libre Oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo solicitando el TRASLADO del acusado mencionado al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS o en su defecto al INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, debiendo informar las resultas de lo requerido a este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIOVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado J.E.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.531.638. SEGUNDO: Se libre Oficio al LIC. WILMER APOSTOL, en su cargo de Jefe de la División Nacional de Custodia y Seguridad del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios. Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, ubicada en la Av. Urdaneta, Esquina Platanal (DNSP), Caracas, Distrito Capital. Y se remita anexo los oficios y Boletas libradas, con el señalamiento expreso de que deberá informar las resultas de lo requerido a este Tribunal y al Director del Internado Judicial de Trujillo.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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