Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 14.536

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DEMANDANTE: L.T.R.R..

DEMANDADO: R.J.C.R..

-I-

Vista la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por la ciudadana L.T.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.030, asistida por el Abogado L.E.D., Inpreabogado Nos. 20.918 contra el ciudadano R.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.206, y verificadas las cuentas intereses, comisiones y demás conceptos expresado en la misma, este Tribunal para proveer observa:

PRIMERO

Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador.-

SEGUNDO

De la lectura del libelo, se observa que la ciudadana L.T.R.R., asistida por el Abogado L.E.D., ocurren ante este Tribunal a los efectos de demandar al ciudadano R.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.925.206, para que pague las cantidades intimadas. Ahora bien este Tribunal, evidencia que en dicho libelo la parte actora, no calculó con exactitud las cantidades referentes a los intereses generados desde el vencimiento de cada letra de cambio hasta la fecha por el mismo indicada, en las cambiales signadas como: “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “I”, “J”, “K” y “L”, pues sus cálculos superan levemente los montos reales; igualmente la cantidad reflejada por concepto de derecho de comisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, equivalente a un sexto por ciento (1/6 %) se encuentra en extremo elevada respecto al monto real; asimismo las inexactitudes antes referidas inciden sobre el monto de la cuantía y su equivalente en unidades tributarias.

A este respecto el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”. En concordancia con el Artículo 340, que dispone “El libelo de la demanda deberá expresar… Omissis…4°.El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales.” Por lo que procedente resulta, ordenar a la actora, corregir los defectos antes mencionados, a través de la consignación de un nuevo libelo, posterior a lo cual este juzgador se pronunciará respecto a la admisión y el decreto intimatorio, si fuere el caso. Cúmplase.

-II-

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, ciudadana L.T.R.R., suficientemente identificada, que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, todo conforme las previsiones de los artículos 642 y 340.4 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.E.C.H.

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:44 a.m.- La Secretaria,

Exp. 14.536

CCH/rs.-

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