Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de junio del año (2014)

(204° y 155°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DE LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes diez (10) de junio de (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (05-06-2014), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente número JSA-2014-000250, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el abogado J.L.V.S., la abogada C.E.N.M. y el ciudadano A.L.R.P., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. En este estado, se deja constancia de la no comparecencia de la parte interviniente en la presente causa, ni de su representación judicial. De seguidas, el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2014-000250, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el juicio de (COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez, expresando: Conocido el motivo de la presente en la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha (31-03-2014) por la representación judicial de la ciudadana L.T.R.R., plenamente identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha (24-03-2014), que declinó la competencia por el territorio, para conocer del presente juicio, específicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión El Tocuyo. SEGUNDO: Como resultado de lo decidido, se REVOCA el auto emitido por Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha (03-04-2014), que oye la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandante, en ambos efectos y acordó remitirlo a este Juzgado Superior Agrario. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (10-06-2014). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.), se ordena levantar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL,

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000250

JLVS/CENM/mp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR