Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

203º y 155º

PARTE QUERELLANTE: LERIMIRNA M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.453.275

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: R.M.C., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.718

PARTE QUERELLADA: CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial

ASUNTO: DP02-G-2014-000100

Sentencia Interlocutoria

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 08 de Abril de 2014 por la ciudadana Lerimirna M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.453.275, debidamente asistida por el ciudadano R.M.C., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.718, contra la Corporación de la Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA). En la misma fecha se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se le asignó el N° DP02-G-2014-000100.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, este Juzgado señala lo siguiente:

-II-

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Alega la parte recurrente que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se sustenta en la presunta ilegalidad de “los hechos de carácter administrativo, realizados por el Departamento de Recursos Humanos, con la autorización y disposición de parte del Ciudadano L.L., en su carácter de Secretario del Poder Popular Para la Salud del estado Aragua, quien en fecha 10 de Enero de 2014 (sic) me solicitó a través del mencionado DEPARTAMENTO, firmase un documento donde indicaba que prescindían de mis (sic) servicios, en mi condición de empleada de la CORPORACIÖN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), con el cargo de adjunta de la Dirección de Contraloría Sanitaria y S.A..”

Alega en tal sentido que las acciones tomadas por la parte querellada afectan su derecho al trabajo y estabilidad consagrado en los artículos 87, 88, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, razón por la cual interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en base a los artículos 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por último, dada la breve narración de los hechos acaecidos y ante la posibilidad de encontrarse bajo una situación que enerva su esfera jurídica, la parte querellante solicitó que se declarara con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con las consecuencia legales correspondientes, tales como la reincorporación a sus funciones así como los salarios dejados de percibir.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Debe este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, por eso, se señala que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio es a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerán los Órganos Jurisdiccionales a los cuales corresponde el conocimiento de determinados asuntos.

En ese sentido, es necesario hacer mención al principio de especialidad que reviste ciertos cuerpos normativos, toda vez que esto conlleva a la aplicación de una Ley respecto a otra en una situación fáctica determinada. Como puede inferirse, este principio se encuentra recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, referido al ámbito de aplicación, se hace alusión a lo siguiente: “salvo lo previsto en leyes especiales”; por tanto, para el caso de autos, la función de la administración publica es una materia especial al encontrar su regulación competencial en la referida ley. Por esto, es congruente estimar que son los órganos jurisdiccionales especializados en dicha materia los que deben sustanciar y decidir las controversias suscitadas con motivo de la actividad desplegada por la administración pública, sea esta Municipal, Estadal o Nacional .

Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que el artículo 25, numeral 6, determina entre sus competencias conocer de las “demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”

Se indica, pues, que la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus artículos 92 y subsiguientes establece lo relativo al procedimiento a seguirse para la satisfacción de pretensiones que sean inherentes a las personas que desempeñan una función pública, mientras que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 Nº 6, determinar la competencia, razón por la cual es pertinente señalar que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, por ende, el mismo se declara COMPETENTE para tal fin. Así se decide.

-IV-

DE LA ADMISIBILIDAD Y EL PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, notifíquese al Presidente de la Corporación de la Salud del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, según lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso subiudice según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Se indica que este lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la consignación de la ultima notificación, por ello, en base a lo dispuesto en los referidos dispositivo se ordena remitir copia certificada del escrito recursivo y de los instrumentos adjuntos que cursan en original junto con una copia de la presente decisión.

A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena notificar al Procurador General del estado Aragua para que remita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Se indica que los antecedentes del caso deberán ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.

En concordancia con lo anterior, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo ordenado.

Asimismo, Se insta a la parte interesada para que aporte los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios

-V-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Lerimirna M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.453.275, debidamente asistida por el ciudadano R.M.C., abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.718, contra la Corporación de la Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA

SEGUNDO

Se Admite cuando ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

TERCERO

Se Ordena citar mediante oficio al Presidente de la Corporación de la Salud del estado Aragua (CORPOSALUD - ARAGUA) y al Procurador General del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso sub examine según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones. Librense oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

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