Decisión nº PJ00920130000117 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

202º Y 153º

Valencia, 25 de abril de 2013

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000340

Tribunal: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Parte Actora: LERMI MEDINA

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A.

Vista la diligencia presentada en horas de despacho del día de hoy 25 de Abril de 2013, mediante la cual LAS PARTES renuncian a los lapsos procesales correspondientes, así como también la parte demandada se da por notificada de la presente demanda este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, habilita el tiempo necesario y se da celebración a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por una parte en representación de las empresas Construcciones Juncal C.A. y Construcciones y Servicios C.A., la abogada M.E.K. titular de la cédula de identidad número V.-18.470.121 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.339, debidamente facultada para este acto tal y como se desprende de documento poder cuya copia se acompaña marcada con la letra “A” y mediante la cual solicita que por parte de ésta secretaria se certifique la misma en la cual se confronta ad efectum videndi con el documento poder original, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA para la primera de las señaladas y LA EMPRESA CO-DEMANDADA para la segunda y por la otra el ciudadano y por la parte actora el ciudadano LERMI MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.904.449 asistido por la profesional del derecho la abogada V.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.504, quien en lo sucesivo se denominará como EL EXTRABAJADOR referidas de manera conjunta como LAS PARTES de común acuerdo, de manera libre exponen: a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Accidente Laboral, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2013-0340, llevado ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Parágrafo Único del artículo 3° de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral con LA EMPRESA 02 de abril de 2008; de igual forma señala EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo se desempeñó como AYUDANTE, realizando la labor de preparar adecuadamente y en su oportunidad los materiales y herramientas que seran usados por los trabajadores con especializados, para las diferentes Obras Civiles de LA EMPRESA, cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 12:00M y de 01:00PM a 05:30 PM y viernes 07:00 AM a 12:00M y de 01:00PM a 04:00 PM. Así mismo, expone que el último salario devengado fue de Bs. 53,15. Igualmente señala EL EXTRABAJADOR, que al momento de la contratación se encontraba en perfecto estado de salud; pero que como consecuencia de las labores a las que estaba expuesto en el puesto de trabajo (carga de peso constante, movimientos repetitivos del torso entre otras condiciones adversas para mi salud) empezó a desarrollar dolores lumbares que poco a poco le impidieron paulatinamente ejecutar sus labores. Señala igualmente EL EXTRABAJADOR que dichos dolores le llegaron a ser tan fuertes que en fecha 31 de julio de 2008, al bajar una de las formaletas, -actividad esta que entra en las tareas que desempeñaba- un dolor lumbar le impidió continuar con el desempeño de sus funciones, procediendo LA EMPRESA a realizar la declaración formal del accidente laboral identificado como leve y por lo que en consecuencia EL EXTRABAJADOR decide acudir a una consulta médica en fecha 17 de febrero de 2009. Que fue en esa misma fecha y bajo previos estudios médicos realizados tales como: resonancias magnéticas de columna, rayos X entre otros, se le diagnosticó que padecía DISCOPATIA LUMBAR Protucion discal L4/L5 - L5-S1. Ahora bien, en atención a la enfermedad padecida expone EL EXTRABAJADOR que se mantuvo de reposo 400 dias. Manifiesta EL EXTRABAJADOR que fue despedido en fecha 08 de abril de 2010 y le fueron cancelados los conceptos laborales derivados de la contratación, a través de los Tribunales Laborales mediante transacción laboral como consecuencia de su disconformidad y que cursa bajo el expediente N° GP02-S-2010-000275, Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.

  1. Indemnización de Discapacidad artículo 130 LOPCYMAT Bs. 81.802,27

  2. Daño Moral Bs. 30.000,00

Lo que da un total del monto demandado por Bs. 111.802,27.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron de manera recíproca en reiterados Contratos por Obra Determinada de forma verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivos contratos de trabajos inició en fecha 02 de abril de 2008, los cuales fueron debidamente liquidados; alega LA EMPRESA que cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción de EL EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el día 08 de abril de 2010. Así mismo, expone LA EMPRESA que notificó EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo; señala LA EMPRESA que dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias, cumpliendo así con la obligación que se desprende de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente; expone LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las, intervenciones, consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia de las Enfermedad padecida cumpliendo así como un buen padre de familia, frente a EL EXTRABAJADOR. Señala LA EMPRESA que el EXTRABAJADOR se vio beneficiado de acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, al cual se encontraba adscrito EL EXTRABAJADOR inherentes a políticas de responsabilidad social empresarial/sindical, recibiendo así, cantidades de dinero de carácter no salarial, durante la suspensión de la relación laboral. Manifiesta LA EMPRESA que notificó del accidente ocurrido al ente administrativo INPSASEL el 01 de agosto de 2008, tal y como lo establece la normativa legal aplicable, dentro de las 24 horas siguiente al hecho ocurrido. Alega igualmente que dicha maniobra de desencofrado realizada por EL EXTRABAJADOR en fecha 31 de julio de 2008, nada tuvo que ocasionarle como relación causal con la patología que hoy en día presente y que le pueda ser imputable a LA EMPRESA. Expone LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR mantuvo una suspensión por motivo del accidente ocurrido y para momento de su mejoría fue imposible su reincorporación así como tampoco imputable a esta. Manifiesta igualmente que la patología presentada por EL EXTRABAJADOR fuera de origen ocupacional y mucho menos derivada del hecho declarado en fecha 31 de julio de 2008, pues por el contrario y por el tiempo en la prestación personal del servicio por parte de EL EXTRABAJADOR hace imposible vincular la patología con las actividades que ejecutó y desarrolló para LA EMPRESA con una simple maniobra de desencofrado. Manifiesta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la contratación canceló a EL EXTRABAJADOR, todos los conceptos laborales derivados de la misma, a través de una transacción laboral, que fuera debidamente homologada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución y que cursa bajo el expediente N° GP02-S-2010-000275, no adeudándole ningún monto por los mismos. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y la ciudadana Juez quien ha mediado de manera activa en la presente audiencia preliminar de naturaleza conciliatoria entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por Infortunio Laboral de carácter Ocupacional y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación laboral que mantuvo EL EXTRABAJADOR fue con la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., quien a los efectos del presente documento se denominó como LA EMPRESA.

  2. Que LA EMPRESA CO-DEMANDADA (Construcciones y Servicios C.A), nada le adeuda, por cuanto no fue patrono de EL EXTRABAJADOR, además que reconocen LAS PARTES que las obligaciones en materia de Seguridad y S.L. son Intuitu Personae, entre el Trabajador quien es el que presta el servicio y LA EMPRESA quien es el que lo recibe.

  3. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.

  4. Que simplemente existió un contrato por obra determinada en fecha 02 de abril de 2008, en el cual EL EXTRABAJADOR, comenzó a prestar servicios como AYUDANTE, cuyo trabajo dependía de la duración de su contrato de obra, el cual EL EXTRABAJADOR reconoce en este acto.

  5. Que la terminación de la relación laboral luego de ofertadas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales fue debidamente homologada en fecha 04 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución y cursa bajo el expediente N° GP02-S-2010-000275.

  6. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.

  7. Que el 17 de febrero de 2009 comenzaron las dolencias de EL EXTRABAJADOR dando lugar a reposos continuos.

  8. Que LA EMPRESA diligentemente dio la atención necesaria a EL EXTRABAJADOR, a los fines de salvaguardar su integridad física.

  9. Que como consecuencia de la patología presentada LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato en fecha 08 de diciembre de 2008, y cuya copia suscribió EL EXTRABAJADOR, es por lo que amparó y sufragó a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportando así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce en este acto todo aquello que se desprende de dicho acuerdo y del alcance al cual se vio beneficiado.

  10. Que si bien EL EXTRABAJADOR presenta una patología de DISCOPATIA LUMBAR Protucion discal L4/L5 - L5-S1, reconocen LAS PARTES que nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad, accidente o patología de carácter ocupacional.

  11. Que la negociación alcanzada entre LAS PARTES, se pacta por encima del monto que es fijado y condenado por los Tribunales Laborales con competencia en materia de Seguridad y S.L., en enfermedades similares, a la padecida por EL EXTRABADOR.

  12. Manifiesta expresamente EL EXTRABAJADOR que desiste de la acción y del procedimiento contra LA EMPRESA CO-DEMANDADA (Construcciones y Servicios C.A), como efecto del alegato de la figura de la solidaridad y en consecuencia la corresponsabilidad de las obligaciones que se desprenden en materia de Seguridad y S.L..

  13. Reconocen y ratifican en este acto LAS PARTES los acuerdos sindicales tanto individuales como colectivos en este acto y tales y efectos se acompaña copia fotostática simple al presente acuerdo transaccional y cuyas copias forman parte integrante del mismo.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de cualquier patología o ACCIDENTE LABORAL demandada, y de igual forma por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y cualquier normativa legal aplicable y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, la enfermedad padecida y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.

Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente Cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 45.000,00 que será entregado a EL TRABAJADOR en el presenta acto, mediante cheque Nº 27-96628780 girado contra cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 45.000,00 es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Indemnizaciones laborales como consecuencia de la enfermedad padecida, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 45.000,00 está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de accidente y/o infortunio laboral de trabajado ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada la enfermedad padecida y a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió y como de cualquier acción proveniente o derivada de la enfermedad padecida. SÉPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, INPSASEL, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. NOVENA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. DÉCIMA: En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo

EL JUEZ

EL SECRETARIO

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

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