Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 5 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005976

ASUNTO: RP11-P-2015-005976

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presentes: El Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el Solicitante ciudadano Lermis Y.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso: Ratifico en este acto el Acta de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 02-12-2015, suscrita por ésta Representación Fiscal; en virtud de que ésta Representación Fiscal constata que el solicitante Lermis Y.O.L., según la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo, con el siguiente resultado Chapa de Carrocería 871MJ60027V370550, se encuentra Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel) por la cual se realizo dicha negativa en el despacho fiscal, es por lo que solicito a éste Tribunal se decida conforme a derecho, con respecto a la solicitud de entrega de Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; así mismo, consigno en este acto las actuaciones en original, a los fines que sean agregadas, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Solicitante ciudadano Lermis Y.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210, quien expuso: Ciudadano Juez solicito que se le ceda el derecho de palabra a mi abogado asistente, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa solicita a éste Tribunal la entrega del Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular, ya que el vehículo es el único medio que me permite generar ingresos para su entorno familiar; es por lo solicito la entrega absoluta del bien aquí descrito, a todo evento que éste Tribunal considere resguardo por el lapso de tiempo solicito que sea la entrega en guarda y custodia, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Lermis Y.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210; quien lo adquirió por Compra realizada a la ciudadana M.T.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.664; según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19-06-2015, el cual quedo debidamente anotado Bajo el N° 55, Tomo 64, Folios 195 al 197, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana M.T.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.664, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 26638615-8ZIMJ60027V370550-1-1, de fecha 17-10-2008, a nombre de dicha ciudadana, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular. Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 02-12-2015; suscrita por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia, de fecha 11-11-2015, suscrita por el Experto Revisor Oficial J.J.B.S., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: se Encuentra Sin Novedad. Tercero: Consta la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 11-11-2015, practicado por el funcionario Experto Revisor Oficial J.J.B.S., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: se Encuentra Sin Novedad. Cuarto: La Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que se no se oponía a la entrega del vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular, y que éste Tribunal decidiera conforme a derecho; por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 11-11-2015, practicado por el funcionario Experto Revisor Oficial J.J.B.S., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: se Encuentra Sin Novedad. Quinto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en las irregularidades que presento dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado según la la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 11-11-2015, practicado por el funcionario Experto Revisor Oficial J.J.B.S., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietaria de dicho vehículo, si es que existen, ya que dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía de ser ciertas las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Lermis Y.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta realizado a la ciudadana M.T.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.664; según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19-06-2015, el cual quedo debidamente anotado Bajo el N° 55, Tomo 64, Folios 195 al 197, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía a la ciudadana M.T.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.664, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 26638615-8ZIMJ60027V370550-1-1, de fecha 17-10-2008, a nombre de dicha ciudadana, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular. La Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 11-11-2015, practicado por el funcionario Experto Revisor Oficial J.J.B.S., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: se Encuentra Sin Novedad. Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírsele al propietario de dicho vehículo, si es que existen, así mismo, dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía de ser ciertas las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele obtenido dicho vehículo por medio de una Compra-Venta debidamente Notariada, el cual tuvo que ser objeto de las experticias legales correspondientes, practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, y no se dejo constancia de que el vehículo Solicitado presentara alguna irregularidad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. Así mismo, al Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Lermis Y.O.L., sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentándose las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y tomando en consideración las Conclusiones de la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas, de fecha 11-11-2015, practicado por el funcionario Experto Revisor Oficial J.J.B.S., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; donde se puede Concluir que: Serial de Carrocería Falso, en cuanto al Sistema de Fijación (Remache), Troquel de Seguridad Falso, en cuanto a su Sistema de Impresión (Troquel), Serial del Motor Original. Chequeo de Registro del INTT e Información SIIPOL: se Encuentra Sin Novedad. Y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, hasta tanto su Propietario Legal, realice todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos del mismo, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; al ciudadano Lermis Y.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular; al ciudadano Lermis Y.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.210, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicio de Grúa Sucre, ubicado en la Carretera Carúpano-San José, Sector Queremene, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Spark/Spark 1.0.T/M C; Tipo: Sedan; Color: Gris; Año: 2007; Serial del Motor: 27V370550; Serial de Carrocería: 8ZIMJ60027V370550; Placa: XAE51N; Uso: Particular. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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