Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de junio de 2008.-

198° y 149°

Por recibido como ha sido el presente expediente procedente de la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, regístrese su reingreso y anótese en los libros respectivos. Asimismo, vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 01-04-2008, mediante la cual declara que este Tribunal es competente para conocer de la presente causa, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), antes denominado Banco Obrero, Instituto Agrónomo domiciliado en Caracas, creado en fecha 30-06-1928, transformado en virtud de ley del 13 de mayo de 1.975, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.764, extraordinario de fecha 11 de mayo de 1.975, en la persona de su Presidente ciudadano J.I.P.P., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda incoada en contra de su representada por el ciudadano LERMIT F.R.S. por NULIDAD DE DOCUMENTO y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguense la misma al alguacil para que practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y sus recaudos, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. En consecuencia, se suspende el curso de la presente causa por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la referida notificación conforme a lo establecido en el mencionado artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Juez,

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 44564

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