Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAuto Ordenando Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000598

ASUNTO : RP01-P-2006-000598

Visto el pedimento formulado por la Abg. Esleny Muñoz, en su carácter de Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Se observa del resultado de las resultas que en fecha 28/03/2007, el Circuito Penal del Estado Monagas le informa a este Tribunal que en la ciudad de Maturín Guaritos Cinco, no existe la carrera uno, casa Nº 35, por cuanto allí reside la familia González, quienes manifestaron no conocer al Imputado. Consta en actas al folio 05 que el imputado manifestó residir en la dirección Guaritos Cinco, calle 01, casa 35, de la ciudad de Maturín; así mismo al folio 27 en la declaración rendida por ante la Fiscalía Segunda manifestó estar residenciado en la carrera uno, casa 35 de los guaritos cinco, Maturín estado Monagas. Como quiera que la imposibilidad de realizar la audiencia es imputable al imputado de autos, es por lo que el Ministerio Publico solicita orden de aprehensión en contra del mismo por haber falseado información en cuanto a su ubicación, es decir, el domicilio, lo cual configura e peligro de fuga demostrando una conducta desleal, contumaz al no comparecer a los llamados del tribunal, así mismo en la persona de su defensor quien no comparece a los llamados del tribunal y este pudiese informar al tribunal donde reside su cliente, por lo que pido se revoque a este defensor y se le designe uno publico, al imputado de autos. De igual manera informo al tribunal que en las actuaciones consta un numero telefónico 0291-6518540, correspondiéndole al ciudadano A.A.S., padre del imputado y propietario del vehículo, quien puede ser ubicado en los terminales de pasajeros de Maturín y Carúpano, en la línea Maturín Carúpano, ya que labora allí. Es todo. Este Juzgado Primero de Control antes de decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 22/03/2006, la fiscalia Segunda del Ministerio Público presento formal acusación en contra del imputado. LERRY A.S., Titular de la cedula de identidad Nro.- 13.374.013, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1º en aplicación del articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de SAMMI ZORRILLA Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2º en aplicación del articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de W.A. POLANCO, J.V. MATA RODRÍGUEZ Y A.J.R..

SEGUNDO

La Audiencia Preliminar en el presente Proceso se ha diferido por la incomparecencia del imputado LERRY A.S., en virtud que presuntamente suministro datos falsos relativos a su dirección tal como se evidencia de las resultas remitidas a este Tribunal en fecha 28/03/2007, por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, mediante el cual informan que en la ciudad de Maturín Guaritos Cinco, no existe la carrera uno, casa Nº 35, por cuanto allí reside la familia González, quienes manifestaron no conocer al Imputado. Consta en actas al folio 05 que el imputado manifestó residir en la dirección Guaritos Cinco, calle 01, casa 35, de la ciudad de Maturín; así mismo al folio 27 en la declaración rendida por ante la Fiscalía Segunda manifestó estar residenciado en la carrera uno, casa 35 de los guaritos cinco, Maturín estado Monagas.

TERCERO

Que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado LERRY A.S., suministro información falsa en cuanto a su ubicación, es decir, el domicilio, lo cual configura e peligro de fuga demostrando una conducta desleal, contumaz al no comparecer a los llamados del tribunal, así mismo en la persona de su defensor quien no comparece a los llamados del tribunal y este pudiese informar donde reside su cliente,

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO LERRY A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°-13.374.013, residenciado en la Urb. Guaritos V, calle Nro.- 1, casa 45, Maturín- Estado Monagas, en consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado LERRY A.S. de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el prenombrado imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigidos: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Monagas, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

La Secretaria

Abg. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA

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