Decisión nº WP01-R-2014-000192 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de abril de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002254

RECURSO: WP01-R-2014-000192

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el abogado J.M.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LERVIN J.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.225.565 y por el abogado O.S.D., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.C.G.F. y J.A.G.N., titulares de las cédulas de identidad N° V-18.188.911 y E-94.447.136, en contra de la decisión emitida en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal del Estado Vargas del ciudadano R.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.926.420, en contra de la decisión emitida en fecha 24/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.

En fecha 11 de abril de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000195 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados LERVIN J.H.G., J.A.G.N. y J.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.225.565, 94.447.136 y 18.188.911 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LERVIN J.H.G., J.A.G.N. y J.C.G.F., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.225.565, 94.447.136 y 18.188.911 respectivamente, por la comisión de los delitos de 1) TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en su último aparte y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de las Defensas Privadas, en cuanto a la libertad sin restricciones para sus defendidos o una MEDIDA CAUTELAR para sus defendidos por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL Y.I., estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la incautación preventiva del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, placas DBW13P, de color rojo, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, así como de los teléfonos celulares incautados y descritos en las actuaciones policiales, asimismo el bloqueo o Inmovilización preventiva de las cuentas Bancarias de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, oficiándose lo conducente al organismo correspondiente Sudeban y la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que pudieran poseer de conformidad con el articulo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, oficie al Sarem a fin de que coloquen la correspondiente nota marginal. …

(Folio 64 al 75 de la incidencia).

Y en fecha 24/03/2014 el Juzgado A quo, dictó la segunda decisión impugnada en la cual dictaminó cuanto sigue:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del ciudadano R.J.G., conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.J.G., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, encabezamiento, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 19 de Marzo de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los testigos presénciales, quien señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que fuera impuesta a su defendido una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL Y.I., ESTADO MIRANDA y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena el aseguramiento preventivo del boleto aéreo, del teléfono celular y de la cantidad de mil novecientos dólares (1900 $), de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…

(Folio 97 al 102 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por los abogados J.M.L. y O.S.D., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LERVIN J.H.G. y J.C.G.F., J.A.G.N., respectivamente, así como por el abogado por el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal del Estado Vargas del ciudadano R.J.G., impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos por el abogado O.S.D., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.C.G.F. y J.A.G.N., por el abogado por el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal del Estado Vargas del ciudadano R.J.G. y por los abogados J.M.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LERVIN J.H.G., tal como consta en el acta de aceptación de defensor privado que riela a los folios 60 y 61 de la incidencia, en acta de aceptación de defensor público, cursante a los folios 95 y 96 de la incidencia, acta de designación y asociación de defensor privado, cursante al folio 177, respectivamente, por ende se encuentran legitimados para ejercer tales impugnaciones.

b.- Los recursos de apelaciones suscritos por los abogados J.M.L. y O.S.D. fueron presentados en fecha 28/03/2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 180 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2014, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal y el recurso de apelación suscrito por el abogado A.D.G. fue presentado en fecha 31/03/2014, observándose que conforme al referido cómputo, los días hábiles transcurridos luego de la publicación de la decisión impugnada, correspondían a los días 25, 26, 27, 28 de marzo del presente año y 01 de abril de 2014, por lo que queda establecido que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal

c.- Los recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos J.C.G.F., J.A.G.N., LERVIN J.H.G. y R.J.G. de lo que se desprende que son unas decisiones recurribles ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública contestó en tiempo hábil los recursos de apelación, por lo que este Superior Despacho ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE los recursos de apelación interpuestos por el abogado J.M.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LERVIN J.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.225.565, por el abogado O.S.D., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.C.G.F. y J.A.G.N., titulares de las cédulas de identidad N° V-18.188.911 y E-94.447.136, en contra de la decisión emitida en fecha 21/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal del Estado Vargas del ciudadano R.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.926.420, en contra de la decisión emitida en fecha 24/03/2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representación del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/NSM/RCR/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000192

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