Decisión nº PJ0062009000243 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000194

DEMANDANTE: LERVIS DIAZ, YELITZA GALLEGOS, CATIUSKA BARRETO, M.A., J.M., M.S., A.N., YALENIS SILVA y R.N.

DEMANDADO: JESUS HERRERA Y G.B. y PETROCASA, PALMICHAR, C.A. y PEQUIVEN, S.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 04 de Febrero de 2009, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 9 de Febrero de 2009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora se corrija el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio treinta y tres (33), diligencia de fecha 02 de Marzo de 2009, realizada por el alguacil P.B. mediante la cual deja constancia de haber realizado la notificación de la parte actora. TERCERO: Consta en autos, que a partir de la fecha 02 de Marzo de 2009 y hasta la presente fecha a transcurrido tiempo suficiente para que la parte actora hubiera corregido el libelo de la demanda, tal como se le ordeno, y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo sido notificada en fecha 02 de Marzo de 2009, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este juzgado en fecha 9 de Febrero de 2009, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.

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