Decisión nº PJ0822014000112 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ASUNTO: FP02-V-2013-001024

Resolución Nº PJ0822014000112

Motivo: Consignación de Dinero

Oferente: Super Autos Tepuy, C.A.

Beneficiarias: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

y (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 09 -10-2013, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana LERVIS J.F.S., venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº 17.163.259, del mismo modo, se notificó al ciudadano L.D.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER AUTOS TEPUY, C.A., y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Octubre de 2013, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.

En fecha 29 de octubre del 2013, la ciudadana LERVIS FERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio S.R., inscrita en el IPSA bajeo el Nº 132.345 solicitó que abocamiento en la presente causa.

En fecha 15 de enero del 2014, el Abogado L.D.B.R., se dió por notificado en la presente causa

En fecha 22 de enero del 2014, se dicto auto cursante al folio ochenta y cuatro (83), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día treinta y uno (31) de enero de 2014, a la tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm).

En fecha 31 de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86), en el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.628.257, quien es representante de la empresa SUPER AUTOS TEPUY, C.A, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.463, según poder consignado que riela a los folios (03) al (04). De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LERVIS J.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.163.259, en su carácter de progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dos (02) años de edad y en su condición de apoderada de la ciudadana ROBIENY A.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.048.318, progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada S.R.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.345.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

De los Alegatos de las Partes

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la empresa SUPER AUTOS TEPUY, C.A., en fecha 23 de Mayo de 2013, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 28.531,14) derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano M.E.B.B..

En primer lugar, observa quien suscribe que el solicitante identificado en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana LERVIS J.F.S., progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y en su condición de apoderada de la ciudadana ROBIENY A.C.V., progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la empresa SUPER AUTOS TEPUY, C.A., y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Primero

Acuerda la entrega de la cantidad VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 28.531,14), ofertada por la empresa SUPER AUTOS TEPUY, C.A..

Segundo

La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y M.F.B.F., de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, hijos del trabajador fallecido, correspondiéndole a cada una de ellas el monto CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.265,57), por cuanto los mencionados son niños, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a sus representantes legales, ciudadanas: LERVIS J.F.S. y ROBIENNY A.C.V., venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.163.259 y V-16.048.318; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR G.H.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am). Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G.

LGH/Daisy Torres.-

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