Decisión nº 439-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoNegando La Suspensión Condicional De La Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 25 de Junio de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 439-09.- CAUSA No. 6E-772-09.-

Visto el Informe Técnico signado con el No. 657, de fecha 11-06-2009, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y os cuales guardan relacionado con el penado ciudadano LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No, 13.741.888, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesipion u oficio Mecánico, portador de la cédula de identidad Nro. 13.741.888, hijo de F.E. (v) y betilio Cabrera (d), residenciado en el Avenida 19, La Limpia, sector panamericano, en la casa hay una agencia de loterias de nombre DOBLE A, Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta a la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No, 13.741.888, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-01-2009, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PRVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículo, ejecutado en perjuicio del ciudadano N.J.B.A..-

Ahora bien, respecto al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo;

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que a los folios ciento once (111) y ciento doce (112) ambos inclusive de la presente causa, corre inserto el Informe Técnico Nro. 657, realizado en fecha 11-06-2009, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No, 13.741.888, en el cual emiten el siguiente PRONÓSTICO:

Se emite “DESFAVORABLE” en razón de los siguientes elementos: -Autocrítica negativa ante el delito. –escasa actitud reflexiva. –Hábitos poco estructurados. Sistema normativo disfuncional. –Apoyo familiar de poca contención…” CONCLUSIONES: el penado CABRERA ESTRADA LERWINS DASS “NO REÚNE” los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada…”

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el Informe Técnico realizado al penado resulto con PRONÓSTICOS DESFAVORABLES, para el penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No, 13.741.888, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No, 13.741.888. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado LERWINS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad No, 13.741.888, en virtud de que el mencionado Informe Técnico realizado al penado de autos resulto DESFAVORABLES por que NO REUNE los requisitos necesarios para la medida optada previstos en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que al mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Regístrese, Publíquese y notifíquese.-

JUEZ SEXTA DE EJECUCION, (S)

DRA. L.V.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.E..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 439-09 Se libraron las boletas de notificaciones junto con los oficios respectivos y se oficio bajo los Nros 3.286 Y 3.286-09.-

EL SECRETARIO,

LVR/berta.-

Causa N° 6E-772-09

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