Decisión nº WP01-R-2014-000377 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de junio de 2014

204º y 155°

Asunto Principal WP01-P-2014-002740

Recurso WP01-R-2014-000377

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal. Ordinario en fase de P.d.e.V. del ciudadano LERWIS A.E.M., titular de las cédula de identidad N° V- 24.180.806, en contra de la decisión emitida en fecha 05/06/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.J.R.C.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la abogada O.D.C.C.Z., Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…En estricto apego al contenido del artículo 236 de la norma adjetiva penal, considera esta defensa que no están dados los supuestos para decretar la medida de coerción personal que requiere el ministerio público (sic) le sea decretado al ciudadano LEWIS (Sic) A.E.M., ciudadana juez a pesar de que su detención produce en virtud de la orden de aprehensión que decretara el tribunal a su cargo en fecha 14-4-2014 Analizando (sic) lo que el ministerio publico (sic) considero como elementos de convicción esta defensa pudo apreciar que los mismos no son concordantes entre sí, ello en virtud de que pueden apreciarse ciertas contradicciones en las actas de entrevistas rendidas por los familiares del occiso, ciudadana juez llama poderosamente la atención de quien se expresa que la madre de la victima conozca el número de cédula de identidad de quien según su dicho lo viera correr en el lugar de los hechos, sin embargo de su dicho no se desprende que ésta presenciara el momento en el cual su hijo recibe la herida, e igualmente manifiesta que es la esposa de su hijo quien le indica que se trata de las personas que menciono con nombres y apodos, de tal manera que, en virtud de que el artículo antes mencionado requiere concordantes y plurales elementos de convicción los cuales no deben ser a.p.l.c. sino por la calidad, pudiéramos indicar que solo se cuenta con el dicho de la esposa del occiso, es decir un solo elemento, por cuanto el resto solo versan sobre la corporeidad del delito, más no sobre el compromiso o no de la responsabilidad penal de mi patrocinado, es por lo que estimo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la libertad sin restricciones de mi patrocinado, ahora bien en el entendido de que el tribunal no estime lo solicitado por esta defensa y considere mantener la medida que mediante orden de aprehensión le fue decretada a mi patrocinado solicito se considere la aplicación del contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aparte de dicho requerimiento y en su lugar imponga una de las medidas contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, por cuanto con cualquiera de ellas pudiera satisfacerse la finalidad del proceso, la cual no es otra sino la búsqueda de la verdad y por cuanto no se encuentra latente un peligro de fuga u obstaculización del proceso como lo asegura la representación fiscal, toda vez que para determinar el peligro de fuga o la obstaculización del proceso, no solo basta con establecer el quantum de la pena que en un supuesto negado pueda llegar a imponerse sino que deben considerase y analizarse cada caso en particular las condiciones económicas el arraigo en el país o de otra índole, razón ésta por la cual solicito que de ser el caso se analice imponer cualquiera de las medidas antes mencionadas…Ciudadanos Magistrados, si bien es cierto que pesaba una orden de aprehensión por el tribunal de control, no es menos cierto que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del Articulo 236 ord. (sic) 2 del texto adjetivo penal, ya que el mismo fue aprehendido 2 meses y medio después, sin elementos de convicción que demuestren la culpabilidad (sic) o participación de mi defendido en el hecho imputado, primero no fue aprehendido flagrantemente ni a pocos momentos de haberse cometido el hecho, tampoco fue aprehendido con elementos de convicción que lo vincularan con el hecho, como lo hubiese sido que fuese aprehendido con un arma, que existiese una prueba de ATD, para poder determinar si disparo mi defendido o no, que existiera una experticia de reactivación de huellas dactilares algún arma que se hubiese incautado, aunado a que no se colectó ninguna concha o proyectil, para saber cuál fue el arma utilizada, es decir no existe una prueba pertinente o idónea que logre desvirtuar la presunción de inocencia, violentándose el articulo (sic) 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna, viola la lógica y la máxima de experiencia tal como lo contempla el artículo 22 de nuestra carta magna (sic), que la concubina del hoy occiso alla (sic) presenciado el momento cuando le disparan, si la misma declaro que se encontraba dentro de su casa cuando escucha los disparos y que a los segundos es que sale y ve herido a su esposo tirado en el suelo y a los minutos muere, ciudadanos magistrados aunado a que la misma indica que a las 8:30 pm ingresan a la casa para llevarse una moto, es imposible que un delincuente escoja esa hora para robar o hurtar dentro de una vivienda, tampoco existe una experticia a la presunta moto para demostrar mediante una prueba pertinente la existencia de la moto objeto del presunto robo, ya que no puede ser demostrada mediante prueba testimoniales, al igual que llama la tensión (sic) a la defensa que la presunta testigo presencial la ciudadana: M.R.C., no describe las vestimenta de los mismos, en preguntas realizadas por los funcionarios la misma contesto que se encontraba a 3 metros, ciudadanos magistrados si hubiese estado presente le dispara a la concubina también le hubiese disparado, igualmente viola la lógica que hubiese salido presuntamente fuera de la casa, cuando la naturaleza de una madre es resguardar su integridad y la de sus hijos, a preguntas realizada que dijera las características del arma, la misma contesto que no logro observarla, y que escucho 3 disparos, quiere decir ciudadanos magistrados que si escucho no vio. Con respecto a la declaración de la madre la ciudadana: COLMENARES IRENE, estaba en mi residencia era las 8:30 pm y escucho unos disparos, luego salió a ver que había pasado, logre ver 3 sujetos corriendo hacia el monte de la parte de arriba de la casa luego subí a ver a mi hijo y lo vi tirado sin signos vitales folio 28, quiere decir ciudadanos magistrados no es testigo presencial de los hechos, ya que correr no es lo mismo que disparar, no logra demostrar culpabilidad alguna con respecto a mi defendido. Así las cosas, la concubina y la madre del hoy occiso, señalan a mi defendido como un tal Lewis, el Miki (sic) y otro que desconozco, pero es el caso, ciudadanos magistrados, que la manera como lo señalan, las antes señaladas, es violatorio al contenido de los artículos 49.1 y 2, 57 de nuestra magna, ya que que (sic) no se permite el anonimato, debe ser señalado con nombre y apellido, viola el debido proceso y la presunción de inocencia, la responsabilidad es intuito persona, es decir cada quien responde por sus actos, si bien es cierto que existe un occiso, no es menos cierto que estamos en presencia ante (sic) una insuficiencia probatoria (sic) QUE NO DEMUESTRA CULPABILIDAD (sic) O PARTICIPACION ALGUNA, en la que debe aplicarse el contenido del articulo 24 de nuestra magna, como lo es el indubio proreo (sic), ya que la duda debe favorecer al acusado, como en el presente caso, razón por la cual solicito muy respetuosamente se declare con lugar el presente RECURSO DE APELACION DE AUTO y se ordene la plena y sin restricciones a favor de mi defendido, el ciudadano: LERWIS A.E.M., o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 del texto adjetivo penal…

Cursa a los folios 03 al 14 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05/06/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LERWIS A.E.M., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano M.J.R.C., al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

Cursa a los folios 68 al 73 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, ya que el único elemento probatorio ofrecido por el Ministerio Público es el testimonio de la esposa y madre de la victima, alega que no son suficientes y estima que existe contradicción en relación a la ocurrencia del hecho, por lo que considera que no se cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la Libertad sin Restricciones del ciudadano LERWIS ESCOBAR MENDOZA.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano LERWIS A.E.M., fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 29/03/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 29 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    …22:00Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA /INICIO DE AVERIGUACION (02) K-13-0372-00035 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias Vargas, informando que en la vía a tarma (sic), sector El Cohete frente a la Granja Las Salinas, vía pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto…

    cursa al folio 17 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de marzo de 2013, suscrita por funcionario Detective DELGADO Leonardo adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del Funcionario: Detective Jefe NIMLIN Jorge y la Detective ABREU Jessica, a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: Vía Tarma, Sector el Cohete, frente a la Granja Las Salinas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la policía del Estado quienes resguardaban el sitio de suceso al mando del Oficial Agregado ROJAS Rubén, placa 7082, quienes nos indicaron el lugar exacto donde se encontraba el hoy interfecto. Al encontrarnos en el sitio exacto logramos observar sobre el piso de tierra, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas, tez blanco, contextura regular, cabello corto, de 1,80 de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un short, procediendo la Detective ABREU Jessica, a realizar la inspección técnica del lugar, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, se realizó un arduo recorrido por las adyacencias del sitio de suceso, con la finalidad de algún tipo de evidencia, siendo infructuosa, al lugar se presentó comisión de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario J.A., quienes se encargaron del traslado del cadáver hacia la morgue ubicada en el Hospital R.M.J.d.P., donde le será practicada la Necropsia de Ley. En este mismo orden de ideas sostuvimos entrevista verbal con la concubina del hoy interfecto quien quedó identificada como MARITZA NIETO…quien nos informó ser la conyugue del ciudadano R.C.M.J., de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-88, cédula de identidad número V.-20.007.506, indicando que a las 08:30 horas de la noche aproximadamente se encontraba en la casa con su esposo y sus dos hijos y comenzaron a escuchar a los perros ladrar y el hoy inerte sale a verificar que estaba pasando, a los pocos segundos la ciudadana antes mencionada salió detrás de su esposo hoy inerte, logrando observar que a un ciudadano a quien conoce como LERWIS portando un arma de fuego logrando herir a su esposo y minutos después causándole la muerte, de igual manera dejó constancia que el referido ciudadano se encontraba en compañía de dos ciudadanos más uno de ellos se apodado EL MIKI y otro desconocido, se deja constancia haberle librado boleta de citación a dicha ciudadana para el día Lunes 01-04-2013 debido a que se encuentra en estado de embarazo y presentaba malestar, trasladándose con la comisión uno de los hermanos del hoy extinto a fin de recibirle entrevista, quien quedó identificado como R.R.…culminadas las diligencia en el lugar nos trasladamos a la Morgue del Hospital R.M.J.d.P., con el objeto de inspeccionar el cadáver, una vez en dicho nosocomio específicamente en deposito de cadáveres logramos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características, Tez blanco, cabello corto, contextura regular, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, a quien del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas, una herida de forma circular en la región pectoral derecha. Una vez culminada nuestra actuación me trasladé hacia esta oficina, con el fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, se verificó el hoy interfecto a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, arrojando como resultado el referido sistema que el hoy exánime no presenta registro ni solicitud alguna…

    Cursante a los folios 18 al 19 de la incidencia.

  3. - INSPECCION TECNICA Nº 0684 de fecha 30 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras expone:

    …El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso de suceso (sic) abierto, temperatura ambiental fresca y luz natural de poca intensidad, todo esto correspondiente al sitio de suceso antes mencionado, este se constituye como una granja ubicada en la dirección antes mencionada, en el referido lugar se observa sobre suelo natural (tierra) el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal con su región cefálica orientada en sentido este y sus extremidades superiores e inferiores orientadas en sentido oeste; portando como vestimenta un short color azul, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel blanca, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondulado, de contextura regular. Al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA se le puede apreciar UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN PECTORAL DERECHA. IDENTIDAD DEL CADÁVER. Seguidamente se procede a inspeccionar entre sus pertenecías, con la finalidad de recabar algún documento que nos ayude para su identificación quedando identificado mediante datos aportados por los familiares como: R.C.M.J. C.I V-20.007.506, de 24 años de edad. acto seguido se realiza una minuciosa búsqueda en sus adyacencias con la intención de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico observando debajo del cuerpo del occiso sobre el suelo de tierra una sustancia de color pardo rojiza con características por escurrimiento, de la misma se colecta un segmento de gasa impregnada de la sustancia de color pardo rojiza, esta evidencia fue fijada, colectada y embalada, la misma será enviada a su respectivo laboratorio para que le sea realizada su respectiva experticia de ley, como punto de referencia se toma la granja Las Salinas. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativa y de detalles, las cuales reposan el (sic) Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

    Cursante al folio 21 y su vto., de la incidencia.

  4. - INSPECCION TECNICA Nº 0685 de fecha 30 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras expone:

    …DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J., PERIFÉRICO DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS…en el precitado lugar sobre una camilla metálica se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta, portando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel blanca, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, tipo ondulado, de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN PECTORAL DERECHA IDENTIDAD DEL CADÁVER: El hoy Occiso quedó identificado como: R.C.M.J. C.I V-20.007.506, de 24 años de edad. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área ele Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, Se toman fotografías digitales de carácter general, Identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

    Cursante al folio 22 y su vto., de la incidencia.

  5. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. Sin fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

  6. - “…Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del occiso, R.C.M.J. C.I V-20.007.506, de 24 años de edad…” Cursante al folio 23 de la incidencia.

  7. - “…1.- Una (01) gasa, impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso R.C.M.J. C.I V-20.007.506, de 24 años de edad.-

  8. - Una (01) gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada del sitio de suceso ubicado en VIA TARMA, SECTOR EL COHETE, FRENTE A LA GRANJA LAS SALINAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS…” Cursante al folio 25 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Marzo de 2013, rendida por el ciudadano R.R. ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día viernes 29-03-2013 a las 08:30 horas de la noche aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de uno de mis hermanos de nombre J.R., informándome que a mi otro hermano de nombre MARCOS lo habían matado, adyacente a su casa, motivo por el cual me traslade de inmediato y al llegar a su casa me pude percatar que efectivamente mi hermano M.R. se encontraba tirado frente a su casa muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió Vía tarma (sic), sector el (sic) Cohete, adyacente a la Granja las Salinas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, el día Viernes 29-03-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo (sic) hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba R.C.M.J., de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-88, de profesión u oficio: Albañil, cédula de identidad V.- 20.007.506

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho donde le quitan la vida a su hermano M.R. hoy occiso? CONTESTO: "No, solamente su esposa escucho los disparos porque se encontraba dentro de la casa" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos flliatorios de la esposa de su hermano hoy inerte? CONTESTO: “No, solamente que se llama M.N." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hermano hoy interfecto haya sido amenazado de muerte por alguna persona en especifico? CONTESTO: "Desconozco, solo se que tuvo un pequeño problema con unos muchachos que (sic) arriba” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los jóvenes que habían tenido el inconveniente con el ciudadano hoy inerte? CONTÉSTO: solo (sic) se que se la pasan por abajo jodiendo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lo referidos jóvenes porten armas de fugo? CONTESTO: "Si, siempre están armados" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos jóvenes consuman sustancias psicotrópicas y estupefaciente? CONTESTO: "Si" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su hermano hoy extinto, había sido detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte consumía sustancias sicotrópica (sic) o estupefaciente? CONTESTO: "Si Marihuana” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultároslos (sic) restos de su hermano hoy interfecto" CONTESTO: "En el Cementerio de la (sic) Esperanza” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que mi hijo (sic) sufría retardo mental y jamás le hizo daño a nadie, quiero justicia…” cursante al folio 34 y su vto., de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Marzo de 2013, rendida por la ciudadana NIETO MARITZA ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    "…Resulta ser que me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo de nombre M.J.R.C. y mis dos (02) hijos, de repente se escucho el ladrido de los perros afuera de la casa, mi esposo salió a ver y yo salí segundos después pudiendo observar a un ciudadano de nombre LERWIS portando un arma de fuego, efectuando disparos logrando herir a mi esposo en el pecho pudiendo causarle la muerte, el ciudadano en mención se encontraba en compañía de dos ciudadanos más uno apodado EL MIKI y otro al cual desconozco sus datos, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el frente de mi residencia, ubicada en el Sector El Cohete, específicamente frente a la granja Las Salinas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche del día 29-09-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Era de noche pero si estaba bien alumbrado" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona en relación del lugar donde le quitan la vida a su esposo M.J.R.C.? CONTESTO: "A tres metros aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "El que le disparo a mi esposo se llama LERWIS A.E.M., de cédula de identidad V-24.180.806 y los otros dos sujetos, uno es apodado como (EL MIKI) y a el otro no lo conozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que menciona como autores, del hecho que se investiga? CONTESTO: "LERWIS es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente, EL MIKI es de tez morena oscura, contextura delgada, de 1.80 de estatura aproximadamente, y al otro sujeto no logré observarlo bien” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el referido sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: "No logré observarla bien" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy inerte haya tenido algún problema anteriormente, con los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los referidos ciudadanos le causaron la muerte a su esposo? CONTESTO: "Supongo que los ciudadanos antes mencionados querían llevarse una moto que tenía mi esposo en la parte de afuera de la casa, ya que la moto estaba en el suelo y estos sujetos la e.e. (sic) agarrando, cuando LERWIS le efectúo los disparos a mi esposo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron dichos sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Se fuero a pie” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Fueron tres disparos” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tienen conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Mi suegra que estaba en la casa de abajo logró escuchar los disparos y observo a los sujetos cuando se fueron corriendo por el monte” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su suegra antes mencionado (sic)? CONTESTO: "Se llama I.C.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su suegra? CONTESTO: "A través (sic) mi persona (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO EN MANOS DE LA ENTREVISTADA BOLETA DE CITACIÓN A NOMBRE DE LA CIUDADANA I.C.)” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "LERWIS se encuentra residenciados en el sector Zapateral, una casa de cartón y bloques, pintada de color azul, frente de la casa de la familia Mayora, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, y los otro dos sujetos desconozco su residencia” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de la muerte de su esposo hayan estado detenidos por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados estén implicados en otro tipo de hecho ilícito? CONTESTO: "Desconozco” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su esposo hoy inerte? CONTESTO: "Él era una persona tranquila” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 35 al 36 y su vto., de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Marzo de 2013, rendida por el ciudadano I.C. ante funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde expone lo siguiente:

    …resulta ser que me encontraba en mi residencia ubicada en el sector El cohete (sic), ente a la granja Las Salinas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, como a las 08:30 horas de la noche, cuando escuche unos disparos, luego salí a ver que había pasado cuando logré ver a tres sujetos corriendo hacía el monte, de la parte de arriba de la casa de mi hijo de nombre M.J.R.C., luego subí a ver que fue lo que ocurrió y pude observar a mi hijo tirado en el suelo sangrando sin signos vitales en la parte de afuera de su casa, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el frente de mi residencia, ubicada en el Sector El Cohete, específicamente frente a la granja Las Salinas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 08:30 horas de la noche del día 29-03-2013

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Era de noche pero si estaba alumbrado” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona en relación del lugar donde le quitan la vida a su hijo M.J.R.C.? CONTESTO: "Era una distancia bastante larga” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que observo corriendo para el momento del hecho? CONTESTO: "La esposa de mi hijo me informo eran tres sujetos, uno llamado LERWIS, uno apodado EL MIKI, y otro desconocido, y una vecina del sector me notifico que en una carretera adyacente al sector logró ver a tres sujetos entre ellos LERWIS y EL MIKI, montándose en un vehículo, marca CHEVROLET, modelo MONZA, placas XDG745 el cual lo estaba manejando un sujeto de nombre DARWIN” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su vecina antes mencionada? CONTESTO: "Ella es una vecina del sector pero no quiero revelar sus datos por temor a futuras represarías contra su persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como DARWIN? CONTESTO: "Se llama D…R…DE J…F…C…cédula de identidad V- 24.334.795" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que menciona como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "LERWIS es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente, EL MIKI es de tez morena oscura, contextura delgada, de 1.80 de estatura aproximadamente, y DARWIN es de tez blanca, contextura, delgada., cabello castaño, de 1.60 de estatura aproximadamente, ojos claros" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte haya tenido algún problema anteriormente con los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los referidos ciudadanos le causaron la muerte a su esposo (sic)? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron dichos sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Se fuero corriendo” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Tres disparos” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado de los hechos antes mencionados? CONTESTO: “La esposa de mi hijo” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos a quienes menciona como autores del hecho que se investiga? CONTESTO: "LERWIS se encuentra residenciado en el sector Zapateral, una casa de cartón y bloques, pintada de color azul, frente de la casa de la familia Mayora, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, DARWIN vive en el sector Zapateral, calle La Montañita Parroquia Carayaca, Estado Vargas y los otro dos sujetos desconozco su residencia” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos a quienes menciona como autores de la muerte de su hijo hayan estado detenidos por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados estén implicados en otro tipo de hecho ilícito? CONTESTO: "Desconozco” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "Desconozco” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Él era una persona tranquila” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 37 al 38 y su vto., de la incidencia.

    Posteriormente, en fecha 27 de Agosto de 2013, rinde nueva declaración la ciudadana COLMENARES M.I.D.V. ante funcionarios adscritos a la Fiscalia Primera del Estado Vargas con Competencia Plena, donde expone lo siguiente:

    "…Ese día un Viernes santo (sic), 29 de marzo de 2013, mi hijo M.J.R.C. estaba cerca de una bodeguita por la casa, estaba con una moto nueva que se había comprado, cuando llegaron los ciudadanos Lerwis Escobar y el Miki, y le dijeron que esa moto estaba pagando (sic), que ellos le iban ha (sic) quitar la moto y él le contestó que se atrevieran que él no era solo que él tenía varios hermanos, entonces él llega a la casa y me contó esa versión y se fue para su casa, pasó (sic) las horas y llegó a mi casa otra vez, cuando vuelve a la casa él cuenta a los hermanos y los hermanos le dicen que deje eso así, que a lo mejor no le quitan nada, entonces él estaba en la casa comiendo tenía horas, cuando oye los perros de su casa él subió a ver que pasaba, él vive cerca de la mía, eso es una parcela, cuando eso escucho tres (03) disparos, y en eso le digo a mi hija corre Claret, vamos a subir que es lo que pasa cuando llegamos arriba mi hijo todavía estaba vivo y yo echo la vista hacia arriba donde estaba la moto, es cuando yo le digo a Claret mira quien son? y es cuando los veo a ellos eran el Lerwis, el Miki y otra persona que no la reconocí, soltaron la moto y echaron a correr hacia abajo para el monte, con todo eso yo vuelvo a donde esta mi hijo otra vez, y le digo a mi hija Claret y a José mi otro hijo, vamos y nos asomamos nuevamente y los vimos otra vez al Lerwis, al Miki y la otra persona que no sabes quien es, luego a mi me bajaron y mi otro hijo Alexander quedó con el cadáver y hasta que llegara la PTJ (sic) y después se lo llevaron". A Continuación PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DEL MINSITERIO PÚBLICO. Primero: ¿DIGA USTED, EL DÍA, HORA Y LUGAR DEL SUCESO? CONTESTO: Eso fue el 29 de marzo de 2013, un Viernes Santos, aproximadamente 8:30 de la noche Via Tarma; bajada el (sic) Cohete, vía Mayupan, frente Granjas la (sic) Salinas, Parroquia Carayaca estado Vargas. Segundo: ¿DIGA USTED PORQUE MOTIVO CREE QUE USTED QUE LOS SUJETOS LERWIS, EL MIKI Y LA OTRA PERSONA DESCONOCIDA, LE DISPARARON A SU HIJO? CONTESTO: Eso paso porque le querían robar la moto a mi hijo Marcos, ya lo habían amenazado antes en la tarde, y a mi hijo Ronald también lo intentaron matar unos días antes, también para quitarle una moto, venia con su esposa que la había ido ha buscar al trabajo y le hicieron una emboscada el Lerwis y el Mikim, le apuntaron con la pistola pero la pistola se trancó y entonces mi hijo se escabulló. Tercero: DIGA COMO ESTABAN VESTIDOS LOS CIUDADANOS EN EL MOMENTO DEL SUCESO? CONTESTO: El Lerwis estaba con bermuda y una gorra y el Miki también con bermuda no tenía gorra. Cuarto: ¿DIGA USTED, CUANTOS DISPAROS ESCUCHO? CONTESTO: Solo tres (03). Quinta: ¿DIGA UD, SI DECLARÓ EN ALGÚN CUERPO POLICIAL? CONTESTÓ: Si en la PTJ (sic), unos días después de enterrar a mi hijo Marcos. Quinta: ¿DIGA UD., SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTÓ: No, solo que se haga justicia. Es todo…” Cursante a los folios 49 y 50 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.H. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00035, iniciadas en la sede de este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con la finalidad verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: 01) LERWIS A.E.M., cédula de Identidad V- 24.180.806, 02) D…R…DE J…F…C…cédula de identidad V- 24.334.795, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), por cuanto figuran como presuntos victimarios en las presentes actas procesales; una vez en dicha sala fui atendido por la funcionada Asistente administrativo P.D., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que los ciudadanos en cuestión quedaron identificados de la siguiente forma: 01) LERWIS A.E.M., cédula de identidad V- 24.180.806, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1994, 02) D…R…DE J…F…C…cédula de Identidad V- 24.334.795, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1996, de igual forma comunicó que el primero de los mencionados se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, numero de oficio 1040-12, de fecha 21-11-2012, según numero de expediente WP01-D-2012-000092, seguidamente me traslade hacia la Sala Técnica de este despacho a fin de verificar que los ciudadanos antes mencionados hayan sido reseñados en dicho departamento, una vez en la referida oficina fui atendido por el funcionarlo Detective PADILLA ANDERSON informando que los ciudadanos antes mencionados no se encuentran reseñados por esa oficina, posteriormente procedí a dejar plasmado en acta las diligencias antes realizadas; mediante la presente consigno impresos emanados del sistema donde se refleja la información antes mencionada, es todo cuanto tengo que informar al respecto…” Cursante al folio 39 de la incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.H. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales número K-13-0372-00035, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detectives Jefe NIMLIN jorge, Detectives PERDOMO Luís y L.D., hacia la siguiente dirección: Sector El Cohete, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos conocidos como LERWIS A.E.M., de cédula de identidad V-24.180.806, D.R.D.J.F.C., de cédula de identidad V- 24.334.795 así mismo lograr identificar de un ciudadano apodado como EL MIKI, ya que se encuentran mencionados como autores y participes en la presentes actas procesales, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con moradores del sector quienes no revelaron sus datos por temor a futuras represarías informando que los referidos sujetos se encuentran residenciados en el mencionado sector y asimismo se mantienen cometiendo hechos delictivos, por lo que optamos a realizar un extenso recorrido en las inmediaciones del lugar antes mencionado, a fin de ubicar las residencias de los precitados ciudadanos así como alguna otra persona que conozca la ubicación de los mismos, siendo infructuosa la búsqueda, motivo por el cual una vez culminadas las diligencias, procedimos a retornar a la sede de esta oficina, con el fin de informar a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…” Cursante al folio 42 de la incidencia.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.H. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales número K-13-0372-00035, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detectives Jefe NIMLIN jorge, Detectives PERDOMO Luís y L.D., hacia la siguiente dirección: Sector El Cohete, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos conocidos como LERWIS A.E.M., de cédula de identidad V-24.180.806, D…R…DE J…F…C…de cédula de identidad V- 24.334.795 así mismo lograr identificar de (sic) un ciudadano apodado como EL MIKI, ya que se encuentran mencionados como autores y participes en la presentes actas procesales, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, optamos a realizar un extenso recorrido en las inmediaciones del lugar antes mencionado, a fin de ubicar las residencias de los precitados ciudadanos así como alguna otra persona que conozca la ubicación de los mismo, siendo infructuosa la búsqueda, motivo por el cual una vez culminadas las diligencias, procedimos a retornar a la sede de esta oficina, con el fin de informar a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…” Cursante al folio 43 de la incidencia.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective L.H. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0732-00035, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: M.J.R.C., de 24 años de edad, cédula de identidad V-20.007.506 (OCCISO), quien figura como victima en las presentes actas procesales, hecho ocurrido en: SECTOR EL COHETE, FRENTE A LA GRANJA LAS SALINAS, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS; una vez en dicha oficina fui atendido por la funcionaria Experto Técnico T.S., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aun no ha sido transcrito, asimismo comunicó la precitada efectiva que luego de ser elaboradas dichas experticias, serian remitidas a la sede de este despacho con la premura del caso; de igual modo indicó que las causas de muerte son: Shock hipovolemico, hemorragia interna secundaria de perforación de pulmones y aorta toráxica, debido a herida por arma de fuego; luego de obtenida la información me retiré del Departamento en cuestión a fin de plasmar en actas las diligencias efectuadas, es todo…” Cursante al folio 44 de la incidencia.

  16. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA: de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por la Dra. C.B., Médico Anatomopatologa adscrita al departamento de Ciencias Forenses Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    …CONCLUSIONES: -Cadáver masculino con una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en el tórax, que presenta: 1. Fractura de tercer arco costal anterior derecho y octavo arco costal posterior izquierdo. 2. Perforaciones pulmonares. 3. Perforación de aorta torácica. 4. Hemotórax (2500 cc aproximadamente). 5. Edema cerebral moderado. Congestión de meninges. CAUSA DE LA MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACION DE PULMONES Y AORTA TORAXICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX. Observación: Se colecta un (01) proyectil de plomo en el tórax...

    Cursante a los folios 46 y 47 de la incidencia.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de Junio de 2014, suscrita por el Teniente ALDANA G.J. adscrito al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    …El día de hoy 03 de junio del presente año, siendo las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, y cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL, M.O.C., Comandante del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, me constituí en comisión de servicio con los siguientes efectivos S1. CAMACHO C.H. y S2. L.P.A., en un (01) vehículo militar, clase rustico, marca Toyota, modelo Land cruiser, placa GNB-2529 con destino al sector Marapapiache de la Parroquia Catia la (sic) M.d.E.V., con la finalidad de efectuar patrullaje en materia de seguridad ciudadana, cuando siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, específicamente en la vía principal del sector Marapapiache a la altura de la parada de moto taxi avistamos a un ciudadano con actitud sospechosa por el cual procedimos a acercarnos e identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional…de igual forma le preguntarnos al ciudadano que si tenía oculto o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible el mismo manifestó no tener nada, por lo que se le informó que sería objeto de una revisión corporal…para realizarle la revisión designe al S2. L.P.A., una vez practicada la revisión no le fue encontrada (sic) ningún objeto de interés criminalístico; inmediatamente le solicite su cédula de identidad laminada y quien dice ser y llamarse como queda escrito: ESCOBAR M.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.180.806, de 19 años de edad, de contextura delgada, estatura 1,65mts aproximadamente, de piel morena, con un tatuaje en forma de estrella en la mano derecha, el cual para el momento vestía una franelilla color blanco, pantalón j.a., y zapatos color negros de construcción punta de hierro; así mismo procedí a verificar al ciudadano a través del Sistema Policial (SIIPOL), en la que fui atendido por el funcionario de guardia, el cual me informo que el número de identidad verificado arrojo el siguiente resultado; que el ciudadano ESCOBAR M.L.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.180.806, de 19 años de edad, se encuentra Solicitado según Nro. de oficio 1022-2014, Nro. de Exp.K-13-0372-00035 de fecha 14-04-2014 por el juzgado 4to de control (sic) Estado Vargas, delito no indica. En vista de los hechos siendo las 05:25 horas de la tarde se procedió a informarle al ciudadano que sería detenido preventivamente indicándole las razones de detención y leyéndole sus derechos de imputado…

    Cursante a los folios 63 y 64 de la incidencia.

    A los folios 68 al 73 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado y se evidencia que el ciudadano LERWIS A.E.M. se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 29/03/2013, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, en el sector El Cohete, frente a la granja Las Salinas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el ciudadano M.J.R.C. luego de escuchar ruidos adyacentes a su vivienda salio a verificar el motivo de los mismos y detrás de él salió su esposa M.N., quien observó al ciudadano LERWIS A.E.M. portando un arma de fuego, el cual estaba acompañado con dos sujetos, uno apodado “EL MIKI” y otro de identidad desconocida, siendo que el imputado de autos efectuó disparos en contra de su esposo, resultando éste herido para posteriormente fallecer a consecuencia de Shock Hipovolemico por Hemorragia Interna Secundaria a Perforación de Pulmones y Aorta Toraxica debido a Herida por Arma de Fuego en el Tórax, según consta en el protocolo de autopsia que riela a los folios 46 y 47 de la incidencia; posteriormente los sujetos huyen del lugar, momento en el cual son avistados por la ciudadana COLMENARES M.I.D.V., quien en su narración testificativa señala que ese mismo día en horas tempranas, su hijo hoy fallecido, había recibido amenazas de parte del imputado de autos y el otro sujeto apodado el MIKI, en relación a su vehiculo tipo Moto, siendo detenido el hoy imputado en fecha 03/06/2014 por funcionarios policiales por encontrarse investigado por los hechos aquí narrados, considerando quienes aquí deciden que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y fundados elementos para estimar la participación del imputado LERWIS A.E.M. en el mencionado ilícito, desechándose los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado; así como las contradicciones señaladas por éste, ya que en cuanto a este último alegato este no es el momento procesal para dilucidar sobre este punto, pero además de ello, dichas contradicciones no desvirtúan el hecho ilícito ocurrido y la participación del hoy imputado e igualmente el hecho de que dos de los declarantes sean familiares del hoy difunto, no es fundamento suficiente para no considerar estos elementos de convicción como válido.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (Negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LERWIS A.E.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LERWIS A.E.M., titular de las cédula de identidad N° V- 24.180.806, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.J.R.C..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.T.G.P.

    ASUNTO: WP01-R-2014-000377

    RMG/RCR/LEMI/MG/Jesús.-

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