Decisión nº PJ01020090000127 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, CUATRO (04) de DICIEMBRE del año dos mil nueve 2009

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000668.

PARTE ACTORA: LERYELENA K.R.D.

APODERADO JUDICIAL: G.C.M.B.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A.

APODERADO JUDICIAL: LIANIBEL C. S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 12:00 P.M; visto el acuerdo transaccional logrado por la Juez quien preside este Juzgado, en la sede de la demandada, en virtud de que el Tribunal se encontraba constituido en dicha sede por la practica de la Inspección Judicial acordada en la presente causa, al cual las partes intervinientes aceptaron conforme al acta de inspección judicial practicada en esta misma fecha y la cual riela a los folios doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y cinco (255) de autos. Se deja constancia que comparecen a este Despacho la ciudadana demandante LERYELENA K.R.D., titular de la Cédula de Identidad No. 14.914.416, y su Apoderada Judicial Abogada G.C.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.565, por una parte, y por la otra, la Abogada LIANIBEL C. S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.622, en su carácter de Apoderada Judicial CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de abril de 2004, bajo el No. 22, Tomo 22-A., representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda. El Tribunal vista la aceptación de las partes y al haber llegado a siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana LERYELENA K.R.D., incoa demanda contra la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., por la cual solicita el pago de Prestaciones Sociales, en virtud del despido efectuado por la demandada el día 18 de marzo de 2009.

SEGUNDO

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana LERYELENA K.R.D. ingresó a prestar sus servicios a la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., el 07 de febrero de 2008, desempeñándose en el cargo de “ANALISTA DE ADMINISTRACION”, devengando un sueldo mensual de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00).

TERCERO

En razón de los conceptos que demanda reclama a la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A.: la cantidad total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.191,60), por los siguientes conceptos Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización Por despido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, diferencia en horas extras, diferencia en cálculo de vacaciones, diferencia por salario correspondiente al mes que ingreso a la empresa, diferencia de salario no cancelado al mes de marzo de 2009.

CUARTO

En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente admite que la demandante ingresó el 07 de febrero de 2008 a prestarle sus servicios profesionales como “ANALISTA DE ADMINISTRACION”, que le adeuda los conceptos de Pago por conceptos admitidos en el escrito de Contestación de la demanda que riela a los folios 214 al 220 de autos. B) Expresamente niega y rechaza los alegatos esgrimidos por la Accionante en el libelo de la demanda que riela al folio 1 al 09 de autos, niega expresamente que haya despedido injustificadamente a la actora y que deba pagar la cantidad de Un Mil Setecientos Un Bolívares con 07/100 (Bs. F. 1.701,07) por concepto de indemnización por despido. Que no es cierto que deba la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.551,60) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F. 250,00) por concepto de diferencia de sueldo durante el mes de marzo de 2009

QUINTO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el 23 de marzo de 2009 y su último salario fue de la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F. 1.250,00). ii) La empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., ofrece la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.627,17), los cuales serán pagados de la siguiente manera: UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISITE CENTIMOS (Bs. F. 1.627,17), que se encuentran consignados ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo el No. GP02-S-2009-486. La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), en un segundo pago que hará efectivo el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2009. y un tercer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) que hará efectivo el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2010, monto total este que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días sábados y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario dejados de cancelar y el pago de veintitrés (23) días por concepto de Cesta Ticket y las indemnizaciones laborales que puedan corresponder en el supuesto negado que la demandante pueda corresponderle con motivo de la prestación de sus servicios para la demandada, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana LERYELENA K.R.D. declara que acepta los términos aquí establecidos y de carácter transaccional le hace la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A.,dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que al aceptar dichos pagos le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana LERYELENA K.R.D., debidamente representada en este Acto, por su Abogada G.C.M.B., le otorga a la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.627,17). La ciudadana LERYELENA K.R.D., manifiesta que acepta la cantidad señalada en la presente transacción de la forma ya establecida anteriormente; y no obstante si el patrono no cancelase las cantidades anteriormente descritas en los tiempos indicados por él, la demandante podrá ejercer las acciones judiciales que a bien tuviera realizar. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

SEXTA

Queda expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana LERYELENA K.R.D. por la relación laboral que mantuvo con CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagado por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., un total y absoluto finiquito.

SEPTIMA

En virtud de esta transacción CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A., y la ciudadana LERYELENA K.R.D. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

OCTAVA

En virtud de esta transacción, por haber aceptado el pago fraccionado correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana LERYELENA K.R.D. se compromete expresamente a no intentar contra CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, C.I.M. C.A.,ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

NOVENA

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Hasta tanto no exista constancia en el expediente del último de los pagos establecidos en la presente transacción no se ordenara el archivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,

Abog. C.D.L.T.R.

LA PARTE ACTORA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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