Decisión nº 48 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Visto el escrito de medida preventiva de embargo presentado en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2013, suscrito por el abogado en ejercicio G.J., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 24.034, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.V., quien es extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº A26439698, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en su contra la ciudadana Lesbi del P.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.632; en consecuencia, esta Juzgadora previo el decreto o no de la medida solicitada observa lo siguiente:

Solicitó la parte demandada ciudadano J.V., antes identificado, que sean decretada la medida cautelar preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana Lesbi del P.B. y que según la parte demandada aparecen a su nombre en el “Organismo Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, fundamentándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil Venezolano; en consecuencia esta operadora de justicia y de conformidad de las atribuciones que le confiere el articulo 191 ejusdem, acuerda en decretar la siguiente medida:

  1. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la parte actora ciudadana Lesbi del P.B. y que según la parte demandada aparecen a su nombre en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el día primero (01) de Diciembre del año 2006, a favor del demandado ciudadano J.V., quien es extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº A26439698, fecha en que los sujetos procesales intervinientes en el presente juicio contrajeron matrimonio civil.

Para la ejecución de la medida de embargo preventivo, este Juzgado comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le advierte al Tribunal comisionado que las cantidades de dinero sobre las que recae la medida de embargo preventivo, deberán ser remitidas en un CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho de comisión.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C. VÁSQUEZ R.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nº (48).-

Asimismo se libró oficio signado bajo el N° 1.040, y su respectivo despacho de comisión.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

ICVR/MRAF/nbc.-

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