Decisión nº 339 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001904

PARTE ACTORA: L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.605.396 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.H. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: CREDISALUD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.R.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, se levantó acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presumía la admisión de los hechos alegados por la demandante, salvo que fuera contraria a derecho su petición.

En dicha oportunidad, el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Días Feriados y Días de Descanso no cancelados año 2006, Días de descanso no cancelados año 2007 y Seguro Social Obligatorio, más la indexación, todo conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, en fecha 02 de febrero de 2005, hasta el 30 de agosto de 2007, fecha en la cual renunció; que se desempeñaba como Asesora de Ventas de Medicina Prepagada, con un horario de trabajo, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., y una vez a la semana cumplía con una guardia en la sede de la empresa, devengando un salario normal diario de VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25,83).

Que en fecha 27 de noviembre de 2007, introdujo una demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y le fue asignada el Nº VP01-L-2007-002518, pero el día 02 de mayo de 2008, firmaron un acta transaccional donde recibió la cantidad de Bs. 3.814,13 por los siguientes conceptos: 140 días de antigüedad, Bs. 3.616,20; 4 días de prestaciones complementarias, Bs. 103,32 e intereses por prestación de antigüedad, Bs. 94,61 y el día 07 de mayo de 2008 se homologó el acuerdo transaccional; pero no se cancelaron las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, el cesta ticket y otros conceptos laborales.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó la demandante durante la relación de trabajo.

Igualmente, quedaron admitidos los hechos respecto a la existencia de un acuerdo transaccional homologado en el cual se pagaron los conceptos de prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad y prestaciones complementarias, por la cantidad de Bs. 3.814,13, por lo que se declara la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, ya que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, los siguientes conceptos y montos:

Por concepto de Vacaciones Vencidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2005-2006, 2006-2007, a razón de 15 días por primer periodo y 16 días por el segundo periodo, es decir, 31 días por el último salario normal que fue de Bs. 25,83, arroja la cantidad de OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.801, 28).

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la fracción año 2007, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 193,25), correspondientes a 7,5 días por Bs.25,83 último salario normal diario.

Por concepto de Bono Vacacional Vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2005-2006 y 2006-2007, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 387,45) a razón de 7 días por el primer periodo y 8 días por el segundo periodo, es decir, 15 días por el último salario normal diario de Bs. 25,83.

Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la fracción año 2007, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 89,88), equivalentes a 3,48 días multiplicados por el salario normal diario de Bs. 25,83.

Por concepto de Utilidades Vencidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2005 y 2006, la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.099,6), equivalentes a 60 días por cada periodo, es decir, 120 días en total, por el último salario normal diario que fue de Bs. 25, 83.

Por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.033,2), correspondientes a 40 días por Bs.25,83 de salario normal diario.

Por concepto de Beneficio de Alimentación (Cesta ticket), conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, con relación a este beneficio, este Tribunal declara procedente su pago y para su cuantificación, se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar mediante el control de asistencia llevado por la empresa, los días efectivamente laborados por la ciudadana L.V., incluyendo las ausencias por causa justificada o por causas no imputables a la demandante, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación (02-02-2005 hasta el 30-08-2007) y una vez totalizadas las jornadas, se calculará a razón del 0.25 del valor de la Unidad Tributaria actual fijada en Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,oo).

Para el caso de que la empresa no lleve dicho control de asistencia, la determinación de las jornadas se efectuará por días calendario, con exclusión de los días feriados no laborados, según lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por concepto de Días Feriados y días no cancelados, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.239, 84), a razón de 48 días domingos del año 2006.

Por concepto de Días de Descanso, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 826,56), a razón de 32 domingos del año 2007.

En relación con la solicitud de inscripción en el Seguro Social Obligatorio, el pago de las cotizaciones por las semanas laboradas y la correspondiente multa e intereses moratorios, este Tribunal observa que según la jurisprudencia imperante emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia del 08 de junio de 2006, caso A. Camacho contra Panamco de Venezuela, S. A.), la legitimación activa para reclamar el pago de las cotizaciones, así como aplicar sanciones administrativas a los patronos corresponde al Seguro Social, según la Ley que rige este instituto.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social toda persona que esté sujeta al Seguro Social, se considerará asegurado, aún cuando el patrono no haya efectuado la participación al Instituto, al igual que el trabajador tiene el derecho de inscribirse en el Seguro Social, aunque su patrono no lo haya hecho.

En consecuencia, se ordena oficiar al Seguro Social Obligatorio, a los fines de que se proceda a tomar las medidas pertinentes, a objeto de solventar la situación planteada por la demandante, para lo cual se remitirán copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente sentencia.

En lo que se refiere al reclamo de la indexación, este Tribunal observa que según el criterio establecido en sentencia Nº 1.022, de fecha 15 de junio de 2006 en el caso A.C. y otro, contra Agropecuaria La Macaguita, C.A, y otros, el pago de los intereses moratorios y de la indexación en las causas tramitadas bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceden sólo para el caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la condena, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem; por lo tanto, dado que el presente caso se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal concepto procede para el caso de que la demandada no cumpla voluntariamente la sentencia, y así se condenará en el dispositivo de este fallo.

Los conceptos anteriormente discriminados se le adeudan a la ciudadana L.V., y sumados arrojan la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.701,53) a lo cual debe adicionársele la cantidad que se determine por medio de la experticia complementaria del fallo, por concepto del beneficio de alimentación.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada la ciudadana L.V., en contra de la empresa CREDISALUD, C.A.

2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.701,53), por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto correspondiente al concepto Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket) el cual será calculado por un (1) solo perito designado por el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los parámetros indicados en la parte motiva de esta sentencia.

Asimismo, para el caso que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente y según el Índice de Precios al Consumidor para la Región Zuliana, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. M.C.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C..

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