Decisión nº PJ0142009000025 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

Se da inicio al presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño y Adolescentes (se omite nombre) , por demanda incoada en fecha 08 de agosto de 2.008, por la ciudadana L.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.767.999, domiciliada en la calle Obispo, casa Nro 38, sector Nuevo Pueblo de la ciudad de Punto Fijo, asistida por el Abogado en ejercicio FEBRES J.C.N. inscrito en el I.P.S.A Nº 7.302 en contra del ciudadano, H.J.A.M.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.811.135, domiciliado en el sector las colonias, calle J.L.R., sector El Cardón de la ciudad de Punto Fijo.

Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 13 de mayo de 2.009, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, la cual se materializó, y homologó.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar el fallo en forma ampliada.

MOTIVA

La aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad y el régimen de convivencia familiar, y son los siguientes 75, 76 y 78. Estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 12, 25, 27, 385, y 386.de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes.

Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de acta de nacimiento del niño (se omite nombre), expedida por el Registrador Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, y donde se hace constar que el mismo es hijo de los ciudadanos H.A. y L.C., quedando igualmente establecido, que es menor de edad. Concatenado estos hechos, con la aceptación de las partes con respecto a la paternidad del ciudadano H.A. hacia la Adolescente (se omite nombre), y escuchadas sus opiniones, quienes manifiestan que desean tener contacto permanente con su Padre y Madre, y existiendo una conciliación, se dicta sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva

Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por la ciudadana L.J.C.R., procediendo a homologar el presente acuerdo a favor de los hermanos(se omite nombre) , en los siguientes términos:

El ciudadano H.J.A.M. buscará a la adolescente, en la casa de la ciudadana L.J.C.R. los viernes a las 04:00 pm de la tarde y la entregará personalmente el día domingo a las 5:00 pm de la tarde en la casa de la ciudadana ya mencionada, esto de manera alterna los fines de semana.

La ciudadana L.J.C.R. buscara al Niño los viernes a las 04:00 pm de la tarde, y lo entregara personalmente el día domingo a las 5:00 pm de la tarde en la casa paterna, esto de manera alterna los fines de semana.

Los días martes el ciudadano H.J.A.M. buscara a la adolescente en casa de la mama a las 2:00 pm de la tarde y la llevara nuevamente a las 06:00 pm de la tarde del mismo día.

La ciudadana L.J.C.R., buscara al niño en casa de su papá a las 02.00pm de la tarde del día miércoles y lo entregara a las 06:00pm de la tarde del mismo día en casa del ciudadano H.J.A.M..

Las partes podrán tener tendrán contacto diariamente por vía telefónica con sus hijos.

No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas que le requieran la partes, y las del copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 18 ¬¬¬¬¬¬ días de mayo de dos mil nueve.

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